Contribuciones para un concepto de terrorismo en el derecho penal chileno - Núm. 21, Julio 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 649012477

Contribuciones para un concepto de terrorismo en el derecho penal chileno

AutorMyrna,Villegas
CargoDoctora en derecho y postgraduada en criminología. Universidad de Salamanca, España
Páginas140-172
VILLEGAS, Myrna. “Contribuciones para un concepto de terrorismo
en el derecho penal chileno”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 6, pp. 140-172.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A6.pdf]
140
Contribuciones para un concepto de terrorismo en el derecho penal chileno
Contributions to a concept of terrorism in Chilean criminal law
Myrna Villegas Díaz
Doctora en derecho y postgraduada en criminología. Universidad de Salamanca. España.
Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile
mvillegas@derecho.uchile.cl.
Resumen
El artículo identifica y examina núcleos problemáticos en el concepto jurídico de terrorismo
que deben abordarse en una reforma legal. Basado en legislación internacional y comparada
actualizada, describe, sistematiza y analiza distintos modelos de tratamiento jurídico penal
del terrorismo y examina algunas propuestas que se han formulado en Chile en los últimos
años. Finaliza ofreciendo una visión personal respecto de los elementos que deben
considerarse en el tipo penal y su importancia.
Palabras clave: Concepto de terrorismo, crimen organizado, organización terrorista,
medios idóneos, causar terror.
Abstract
The article identifies and examines the core problems in the legal concept of terrorism to be
addressed in a legal reform. Based on the international and current comparative law, it
describes, systematizes and analyzes the different models of criminal legal treatment of
terrorism and examines some proposals that have been made in Chile in recent years. It
concludes offering a personal view on the elements that should be considered a criminal
offense and their importance.
Key words: Concept of terrorism, organized crime, terrorist organization, appropriate
means, causing terror.
Introducción
Una de las problemáticas más difundidas en los últimos años en Chile es la dificultad para
identificar jurídicamente un acto de terrorismo en el derecho penal interno. Ella proviene no
solo de la imprecisa tipificación en la Ley N° 18.314 de 17 de mayo de 1984, Determina
conductas terroristas y fija su penalidad, sino de la vaguedad de su concepto a nivel
internacional. Esto es particularmente grave si consideramos que bajo el amparo del
Este trabajo ha sido elaborado en el marco del p royecto Fondecyt Regular 2014 N°1140040, titulado:
“Terrorismo y d emocracia. Bases para un concepto jurídi co de terrorismo en el derecho penal chileno y
examen de núcleos problemáticos en su actual regulación”, del cual la autora es investigadora responsable.
VILLEGAS, Myrna. “Contribuciones para un concepto de terrorismo
en el derecho penal chileno”.
141
terrorismo, se justifica un tratamiento sustantivo y procesal agravatorio que en muchas
ocasiones viene a sustituir la razón jurídica por la razón de Estado. Razón de Estado que al
someter los medios a los fines políticos, transforma la legislación en un verdadero “estado
de excepción no declarado”1 reñido con un estado de derecho2. Esto es lo que está
sucediendo en América del Norte y Europa como reacción a los ataques del terrorismo
islámico.
A diferencia de los países del Norte y del Noreste, en América Latina, violencia semejante
proviene de la criminalidad organizada (narcotráfico, maras), o de organizaciones que
responden a los modelos clásicos de asociaciones ilícitas (Sendero Luminoso, FARC), pero
no de violencia con motivaciones político religiosas o separatistas. Luego, ¿será adecuado
importar modelos de punición que responden a realidades distintas de la nuestra?
El artículo identifica los principales problemas que deben resolverse antes de decidir la
forma en la que debe tratarse jurídicamente el terrorismo en el derecho penal chileno,
considerando aspectos criminológicos, político criminales y dogmáticos, para luego ofrecer
los elementos esenciales de una alternativa de punición coherente con el respeto a derechos
fundamentales. Entre tales problemas están la exigencia a los Estados de definir
jurídicamente el terrorismo por una legislación internacional carente de criterios unívocos,
la polémica sobre si el terrorismo es siempre organizado o puede ser individual, si siendo
organizado es o no “criminalidad organizada”, y si debe tratarse como un delito común,
como un delito sui generis3o una simple agravante de responsabilidad.
Para el caso en que se decida que debe continuar siendo un delito sui generis, cual es el rol
de la organización terrorista, si debe tratarse el terrorismo bajo la forma de delito de
organización, o si ésta debe ser un elemento del tipo o de simple punibilidad. Debe
abordarse si también es necesario un elemento subjetivo específico en el tipo penal, y en
caso de ser afirmativa la respuesta si éste debe o no reflejar una determinada
intencionalidad política, o si pudiera ser de otra naturaleza como la de simplemente querer
causar temor, pues aquí subyace la problemática respecto del bien jurídico protegido.
1. La ausencia de un concepto global de terrorismo y sus repercusiones en la
legislación internacional y comparada.
En pleno siglo XXI el concepto de terrorismo sigue sin precisarse por varias razones: la
polémica derivada de su naturaleza de delito político, “despolitizado” a efectos de su
tratamiento jurídico4; la disyuntiva entre violencia de opresión o violencia de
1 ZAFFARONI, Raúl, “El antiterrorismo y los mecanismos de desplazamiento” en: SERRANO
PIEDECASAS, José Ramón; DEMETRIO, Eduardo (Dirs.), Terrorismo y Estado de derecho, Madrid: Iustel,
2010, pp. 361-380, p. 379.
2 GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL: Una propuesta de renovación de la política criminal
sobre terrorismo, Documentos 14 (2013), Valencia: Tirant Lo Blanch, p. 15.
3 Entendido co mo delito autóno mo. MAURACH, Reinhart, Derecho Penal. Parte Gen eral. T.I, Trad.
BOFILL, Jorge; AIMONE, Enrique, séptima edición, Buenos Aires: Astrea, 1 994, p. 363.
4 Ampliamente GUZMÁN DALBORA, José L uis, “El terrorismo como delito común”, en: AMBOS, Kai,
Terrorismo y Derecho penal, Bogotá: Konrad Adenauer, 2015, pp. 401 -438, p. 411-412.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 6, pp. 140-172.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_21/Vol11N21A6.pdf]
142
emancipación5; la carga emotiva que conlleva, la marcada tendencia a catalogar como
terrorismo la violencia no estatal para justificar la violencia estatal6; la escasez de
investigaciones en el campo de las ciencias sociales7, que en su mayoría tras el 11 S se han
enfocado hacia un tipo de terrorismo, el islámico. A ello se suma la multiplicidad de formas
que puede asumir, pues no puede identificarse el terrorismo internacional con el terrorismo
transnacional o con el terrorismo local o interno8. La restauración del califato erigido
actualmente como Estado Islámico y su paulatina extensión territorial para así poder
imponer el Corán sobre el planeta, amenazan la seguridad exterior de los Estados, y no son
las mismas que las de la violencia interna, aun cuando ésta tenga cierto grado de
internacionalización, p.ej. ETA, IRA, FARC, Sendero Luminoso. El Estado Islámico
decapita cristianos, incluidos niños, en nombre del Corán9, desplegando un devastador
potencial genocida cuyos efectos no pueden compararse con los de las organizaciones
mencionadas. Y ninguno de estos dos tipos de violencia es similar a la violencia callejera10
denominada “terrorismo doméstico”, o “terrorismo urbano” o de baja intensidad”.
En sintonía con lo anterior, el sistema jurídico internacional presenta un carácter
fragmentario en relación al terrorismo11, manifestado en catorce convenios mundiales, que
hacen referencia al terrorismo internacional o transnacional, mencionando algunos
elementos comunes pero esto no permite identificar un concepto claro12, pues la presencia
de unos u otros elementos no es copulativa en todos.
5 TERRADILLOS BASOCO, Juan, “El Estado de derecho y el fenómeno del terrorismo” en: SERRANO
PIEDECASAS, José Ramón; DEMETRIO, Eduardo (Dirs.), Terrorismo y Estado de derecho, Madrid: Iustel,
2010, pp. 271-292, pp. 276-281.
6 TORRES VÁSQUE Z, Henry, “El concepto de terrorismo. Su inexistencia o inoperancia: La apertura a la
violación de derechos humanos”, Diálogos y Saberes. Investigaciones en derecho y ciencia s sociales, N°32
(2010), pp.77-90, pp.80-81.
7 LANDA GOROSTI ZA, Jon, “La sombra de los crímenes contra la humanidad en la política antiterrorista
española: Reflexiones críticas”, Revista electrónica de ciencia penal y criminología 12-10 (2010), pp. 1-30,
en: http://criminet.ugr.es/recpc, p. 10: 7 [visitado el 02.08.2015]
8 Para una diferenciación REINARES, Fernando, “Conceptualizando el terrorismo internacional”, ARI Nº 82
(2005), en: http://www.realinstitutoelcano.org/ [visitado el 20.06.2015], PÉREZ CEP EDA, Ana, “Definición
del delito de terrorismo como un delito internacional”, en: SERRANO PIEDECASAS, José Ramón -
DEMETRIO, Eduardo (Dirs.). Terrorismo y Estado de derecho, Mad rid: Iustel, 2010, pp. 53-79, pp. 54-55.
9 En agosto de 2014 comenzaron las decapitaciones a niños cristianos en un parque en Mossul (Irak),
http://www.infobae.com/2014/08/08/1586241-masacre-cristianos-irak-los-yihadistas-decapitan-los-ninos
[visitado el 20.11.2015].
10 Es el caso de la kale borroka en el País vasco.
11 ESCRIBANO UBEDA, José, Terrorismo, narcotráfico, blanqueo de capitales, trata d e personas, tráfico
ilícito de migrantes, tráfico ilícito de a rmas: Lucha global contra la delincuencia organizada transnacional,
Madrid: Visión Libros, 2009, pp. 58 y ss.
12 Cfr. GA RCÍA RIVAS, Nicolás, “La tipificación “europea” del delito terrorista en la Decisión Marco de
2002”. Análisis y perspectivas”, en: PÉREZ, Fernando; NÚÑEZ PAZ, Miguel; GARCÍA, Isabel (Coords.),
Universitas Vitae. Homenaje a Ru perto Núñez Barbero, Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca,
2014, pp. 272-302, pp. 281 y ss. Sobre la discusión respecto a si la ONU tiene o no un concepto de terrorismo,
ampliamente ABAD CASTELOS, Montserrat, “El concepto de terrorismo y los problemas relativos a su
ausencia en el ámbito de las Naciones Unidas”, en: CONDE, Elena (Dir.) e IGLESIAS, Sara (Coord.),
Terrorismo y legalida d internacional, Mad rid: Dykinson, 2012, pp. 105-126, 107-109. Afirmando que en
ninguna instancia internacional se define lo que es terroris mo TORRES VÁSQUEZ , “El concepto de
terrorismo”, cit. nota n° 6, p. 90.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR