Control de Convencionalidad, Deferencia Internacional y Discreción Nacional en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643822989

Control de Convencionalidad, Deferencia Internacional y Discreción Nacional en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorPablo Contreras
CargoProfesor de Derecho Constitucional en Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Chile)
Páginas235-273
Trabajo recibido el 6 de marzo y aprobado el 20 de mayo de 2014
Control de Convencionalidad, Deferencia Internacional
y Discreción Nacional en la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
conventionality control, international Deference, anD national
Discretion in the inter-american court of human rights case law
Pablo contreras*1
resumen
El texto analiza el problema de la discreción estatal bajo la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, especialmente, en relación con la doctrina del control de
convencionalidad. Primero, explica el margen de apreciación y el principio de proporcionalidad
en la jurisprudencia de la Corte. Se trata de estándares de revisión judicial a través de los cuales
se puede analizar el problema de la deferencia internacional respecto de autoridades nacionales.
Luego, revisa la doctrina del control de convencionalidad y propone una tipología para esta
doctrina, con el objeto de ilustrar los niveles de discreción nacional jados en la jurisprudencia de
la Corte Interamericana. El texto concluye que los distintos tipos de control de convencionalidad
llevan aparejado diversos grados de deferencia internacional.
abstract
The paper reviews the issue of national discretion under the case law of the Inter-American Court
of Human Rights, especially taking into consideration the conventionality control doctrine. First,
the text explains the margin of appreciation doctrine and the proportionality principle in the
Court’s jurisprudence. They are two standards in which it is possible to analyze international
deference to national authorities. Second, it describes the conventionality control doctrine,
advancing a proposal for its classication that illustrates different levels of national discretion as
has been dened by the Inter-American Court. The paper concludes that the different types of the
conventionality control doctrine carry different degrees of international deference.
Palabras clave
Discreción estatal, Margen de apreciación,
Principio de proporcionalidad, Control de convencionalidad, Deferencia
KeyworDs
National discretion, Margin of appreciation,
Proportionality principle, Conventionality control, Deference
Profesor de Derecho Constitucional en Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Chile). Magíster en
Gobierno y Sociedad (Universidad Alberto Hurtado), Máster en Derecho (LL.M.), Mención en Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (Northwestern University). Candidato a Doctor en Derecho
(S.J.D.) (Northwestern University). Correo electrónico: pacontrv@uahurtado.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 235 - 274
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Control de Convencionalidad, Deferencia Internacional y Discreción Nacional
en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Pablo Contreras
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Pablo Contreras
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1. Introducción
La doctrina del control de convencionalidad, desarrollada hace algunos
años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte
Interamericana” o “la Corte”), constituye un desafío dogmático a la hora de
determinar la aplicación interna de estándares regionales de derechos huma-
nos. Al constituir un mandato que obliga a los Estados Partes a internalizar la
Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o
CADH”), afecta la discrecionalidad de los Estados para efectos de implementar
las obligaciones contenidas en dicho tratado internacional. El presente texto
se aproxima al problema de la discreción estatal en relación con el control de
convencionalidad. Para ello, presta atención, por una parte, a la jurisprudencia
de la Corte que ha permitido otorgar deferencia a los Estados y, por el otro, a
la evolución que ha tenido el control de convencionalidad.
Una de las doctrinas más relevantes a la hora de estudiar la discreción
nacional de los Estados en materia de derechos humanos, es el denominado
“margen de apreciación”. Se trata de un desarrollo jurisprudencial del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (en adelante “TEDH”) en virtud del cual los
Estados Partes de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante
CEDH”) pueden denir, en principio, los límites y restricciones de los dere-
chos contenidos en el tratado, siempre sujetos a la revisión internacional. Es
una doctrina que articula la deferencia internacional del TEDH respecto de las
decisiones internas de los Estados. El margen comprende “la noción de que
cada sociedad tiene derecho a cierta latitud en la resolución de los conictos
inherentes entre derechos individuales e intereses nacionales o entre distintas
convicciones morales.”1 Como se revisa más abajo, tal doctrina es de excep-
cional aplicación en el ámbito interamericano.
El juicio de proporcionalidad, por otro lado, constituye un principio de ge-
neral aplicación en el control de constitucionalidad de varios ordenamientos
jurídicos nacionales2 y en el derecho internacional público en general.3 Bajo el
sistema europeo de derechos humanos, por ejemplo, el margen de apreciación y
el principio de proporcionalidad están íntimamente conectados: de hecho, el pri-
mero ha sido denominado la “otra cara” del segundo.4 Bajo la jurisprudencia del
TEDH, ambas doctrinas están conceptualmente conectadas, puesto que el grado
1 benvenisti (1999), pp. 843-844.
2 A título meramente ejemplar, véase, en Alemania, a alexy (1993); en España, a bernal PuliDo (2000);
en Estados Unidos, aleiniKoff (1987). En general, véase a beatty (2004); webber (2009).
3 christoffersen (2009), pp. 35 y ss.
4 arai-taKahashi (2001), p. 14.
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de apreciación nacional afectará el examen de proporcionalidad y viceversa. En
términos sencillos, mientras más discreción nacional se brinda, el principio de
proporcionalidad se aplica con menor intensidad; por otra parte, mientras más
reducido es el margen de apreciación, menor es la deferencia internacional y
se lleva a cabo un examen más riguroso de proporcionalidad.5 Finalmente, es
importante considerar que tanto el margen de apreciación como el principio de
proporcionalidad son dos estándares que demandan examinar cuidadosamente
las circunstancias del caso concreto. Ambas doctrinas, sin embargo, tienen dis-
tinta aplicación y conexión entre ambas bajo el sistema interamericano. En éste,
la Corte Interamericana ha preferido emplear el examen de proporcionalidad
para revisar la licitud de las conductas de los Estados. La doctrina del margen
de apreciación sólo se ha empleado marginalmente. Por ello, es imposible
concebirla como la “otra cara” del principio de proporcionalidad. Sin embargo,
la aplicación de ambas doctrinas permite estudiar la deferencia internacional
en el sistema interamericano. Ahora bien, dicho estudio requiere considerar
que el caso interamericano es distinto al europeo porque incorpora la doctrina
del control de convencionalidad. El control de convencionalidad obliga a una
revisión de cómo se interrelacionan todos estos estándares de revisión judicial
y de cumplimiento de obligaciones internacionales, especialmente, respecto
de los grados de deferencia internacional y discreción nacional. Tal tarea aún
requiere de desarrollo dogmático en la literatura especializada.
El trabajo está estructurado de la siguiente forma. Primero, se desarrollan
las ideas básicas del margen de apreciación estatal y la aplicación del principio
de proporcionalidad dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
siempre enfocado en la determinación de esferas de discreción de las autori-
dades nacionales. La aplicación de la doctrina del margen de apreciación y el
principio de proporcionalidad, en la interpretación sustantiva de los derechos
de la Convención, permite articular las bases para una teoría de deferencia
internacional y discreción nacional. Esta sección concluye que si bien la Corte
suele tener un intenso estándar de escrutinio internacional, de igual forma se
autoriza –excepcionalmente– cierto espacio para la discreción nacional, ya sea
a través de la invocación explícita de la doctrina del margen de apreciación o
mediante la aplicación del principio de proporcionalidad. Luego, se analiza la
doctrina del control de convencionalidad. En esta sección se propone una tipo-
logía de dicho control: control fuerte y débil de convencionalidad y éste como
directriz para la elaboración de normas. El control fuerte de convencionalidad
–como obligación de inaplicación de normas internas inválidas– lleva aparejado
5 arai-taKahashi (2001), p. 14. Véase también a garcía roca (2010), p. 24; janis et al. (2000), p. 156;
letsas (2006), p. 707.
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