El juez de control como garante de la convencionalidad de las normas en el nuevo proceso penal mexicano - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144714

El juez de control como garante de la convencionalidad de las normas en el nuevo proceso penal mexicano

AutorHesbert Benavente Chorres
CargoCandidato a Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas145-199
145Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 117 - 144
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 145 - 200.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El juez de control como garante de la convencionalidad de
las normas en el nuevo proceso penal mexicano”
Hesbert Benavente Chorres
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 145 - 200
EL JUEZ DE CONTROL COMO GARANTE DE LA
CONVENCIONALIDAD DE LAS NORMAS EN EL NUEVO
PROCESO PENAL MEXICANO
JU D G E CR I M I N A L A N D C O N V E N T I O N A L C O N T R O L L A W S
I N T H E A D V E R S A R I A L S Y S T E M IN ME X I C O
HE S B E R T BE N A V E N T E CHO R R E S 1
Maestro en Derecho Penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú)
estudiobenavente@yahoo.com
RE S U M E N : La Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana, con fecha 12 de julio de 2011,
estableció que todos los jueces – federales y locales– tienen la obligación de aplicar el control difuso de
la convencionalidad de las normas, dentro del ámbito de sus competencias; en ese sentido, se va estudiar
la aplicación del citado control en el marco de las normas penales a través de uno de los nuevos opera-
dores jurídicos del sistema acusatorio mexicano, esto es, el juez de control; incidiendo en normas tales
como: el acceso a los registros de investigación, medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público,
intervención de comunicaciones privadas sin orden judicial y la intervención judicial en la toma de
muestra y f‌luidos corporales sin consentimiento del examinado.
AB S T R A C T : In Mexico, The Suprema Court Of Justice (12 July 2011) ordered that all judges have the
obligation to implement the control of the conventionality of the law. Then, in this study will examine
the criminal judge and control the implementation of the conventionality of law in the adversarial
system, for example, the rules for access to investigation records, injunctions, intervention in private
communications and decision body f‌luids.
PA L A B R A S C L A V E : Corte Interamericana de Derechos Humanos, control difuso de la convencionalidad,
normas penales, juez de control y proceso penal acusatorio.
KE Y W O R D S : Inter-American Court of Human Rights; conventional control laws; criminal laws;
judge criminal; adversarial system.
1. IN T R O D U C C I Ó N
El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo Radilla Pacheco fue presunta
víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano destacados
1 Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Miembro del Centro
de Investigación en Ciencia Jurídica, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma del Estado de México. Artículo recibido el 3 de octubre de 2011 y aceptado el 4 de
enero de 2012.
HE S B E R T BE N A V E N T E CHO R R E S
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en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Luego de haberse agotado los
recursos internos, los familiares de Rosendo, a través de la Comisión Mexicana
de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares
Detenidos-Desaparecidos y Víctima de Violaciones a los Derechos Humanos en
México, presentaron una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Ante el incumplimiento del Estado mexicano respecto de las recomendacio-
nes hechas por la Comisión, el 15 de marzo de 2008, ese órgano internacional
sometió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con fecha
23 de noviembre de 2009, la Corte dictó sentencia condenatoria, notif‌icándola
al Estado mexicano el 9 de febrero de 2010.
En la citada sentencia se estableció, en su fundamento Nº 339, que el Poder
Judicial mexicano debe ejercer un “control de convencionalidad” ex off‌icio entre
las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evi-
dentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes.2
Al respecto, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
mediante resolución del 12 de Julio de 2011 determinó, en su tercer criterio, que
todos los jueces del país están obligados a verif‌icar la compatibilidad de las leyes
internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los casos
que conozcan e involucren derechos humanos.3 En efecto, la resolución ordenó
al Poder Judicial, sin diferenciar entre el federal y el local, realizar un control de
convencionalidad de las normas internas, para asegurar que no contradigan o
disminuyan el sentido de las disposiciones de la Convención Americana. En ese
orden de ideas, la SCJN aprobó que todos los jueces del país podrán hacer ese
control y en caso de que las normas que analicen sean contrarias a la Convención
Americana o a la Constitución en materia de derechos humanos, deberán dejar
de aplicarlas en el caso concreto.
En esa inteligencia, a partir del 12 de julio de 2011 se reconoce, por primera
vez, que todos los jueces, federales y locales, de la República mexicana, están
obligados a aplicar el control difuso de convencionalidad en materia de derechos
humanos, esto es, el examen de compatibilidad entre la normatividad interna con
la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurispru-
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Radilla Pacheco con Estados Unidos Mexicanos, de 23 de
noviembre de 2009.
3 El pronunciamiento de la Suprema Corte presenta como antecedente el siguiente caso: Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Varios (Consulta), (2010).
EL J U E Z D E C O N T R O L C O M O G A R A N T E D E L A
C O N V E N C I O N A L I D A D D E L A S N O R M A S E N E L N U E V O P R O C E S O P E N A L M E X I C A N O
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dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –y, por extensión–, la
orientación que también brinden las decisiones emitidas por otros organismos
internacionales en materia de protección de derechos humanos.
Al respecto, en el presente estudio analizaremos el control difuso de la con-
vencionalidad a la luz de las atribuciones que en el nuevo sistema de justicia penal
mexicano detenta el denominado juez de control, como garante del respeto a los
derechos humanos; ello, porque en el marco del proceso punitivo, las normas
jurídicas de aplicación inciden directamente en el ejercicio de los citados dere-
chos, como por ejemplo, la integridad psico-física, la libertad, la inviolabilidad
del domicilio, etc.
En efecto, el citado juez aparece en el horizonte del denominado proceso
penal acusatorio, instaurado en el sistema de justicia penal mexicano a raíz de la
reforma constitucional del 18 de junio de 2008. En ese orden de ideas, si el juez
de control es un órgano del Poder Judicial –tanto federal como estatal– entonces
puede aplicar control difuso de la convencionalidad de las normas invocadas en
el sistema punitivo que contradigan el bloque de convencionalidad, en materia
de derechos humanos.
No queremos dejar de mencionar que, el párrafo decimocuarto del artículo
16º constitucional mexicano dispone que el juez de control debe garantizar los
derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos, resolviendo en forma inme-
diata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control
judicial.
En ese orden de ideas, el juez de control funge como garante de la constitu-
cionalidad de aquellas técnicas de investigación (ej. obtención de f‌luidos para la
realización de exámenes corporales), medidas cautelares (ej. prisión preventiva)
y providencias precautorias (ej. cateo), que afectan derechos fundamentales de
aquellos que intervienen en el proceso penal.
Ello, implica que el juez de control, en el ámbito del proceso penal se cons-
tituye en garante del control de convencionalidad de las normas, así como de la
constitucionalidad de aquellas técnicas de investigación que se pretenden aplicar
en el proceso penal –extendiéndose dicho control a la imposición de medidas
cautelares y providencias precautorias.
No obstante, y por la gran extensión que generaría estudiar ambas funciones
de control, hemos decidido centrarnos en el análisis del juez de control como ga-
rante de la convencionalidad (de las normas), dejando para un posterior estudio
la atribución de garante de la constitucionalidad de las técnicas de investigación
en el proceso penal de corte acusatorio implementado en el sistema jurídico
mexicano.

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