Las Convenciones Colectivas de Trabajo - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273735

Las Convenciones Colectivas de Trabajo

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas159-166
159
CAPÍTULO XIV
LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Hasta los albores del siglo XX las condiciones
de trabajo y su justa remuneración fueron fijadas por el contrato indivi-
dual de trabajo y por la ley.
Las partes trataban y se ponían de acuerdo, y ello vino ocurriendo a
partir de la Revolución Francesa, cuya doctrina jurídica era simple y se-
ductora: consideraba a todos los hombres iguales ante la ley y libres. De
allí nació el principio de libre contratación y recurrió a la idea del con-
trato para organizar las relaciones entre los hombres.
El nuevo orden de las cosas después de la Revolución Francesa se basó
en una noción falsa y apriorística de la igualdad y libertad.
La desigualdad económica que la Revolución dejó subsistente se tra-
dujo en la práctica en desigualdades de otro orden y limitativas de la li-
bertad: el trabajador estaba obligado a aceptar las condiciones impuestas
por el empleador.
Frente a esta desigualdad, el trabajador acuciado por la evolución eco-
nómica y social, aislado, decidió abandonar su papel de contratante y ce-
der todos sus derechos como tal a la organización de sus pares a que
pertenecía, la que disponía de mayor libertad, más fuerza e inspiraba ma-
yor respeto, y estaba en condiciones de obtener mejores condiciones de
trabajo
A los frutos de esta práctica de negociación se les ha dado en nues-
tros días la denominación de contrato o convenio colectivo de trabajo
–según se ciña o no a un procedimiento regulado por la ley–, y a cuyo
respecto podemos señalar que existen etapas que claramente delimitan
la evolución que ha tenido.
A) Las teorías individualistas o civilistas. A principios del siglo XX su
generalización empezó a inquietar a los juristas y políticos. El reconoci-
miento de los derechos de reunión, coalición, asociación y huelga conso-
lidó la nueva institución, y mientras las organizaciones de trabajadores
apelaban cada vez más a este nuevo método, los tratadistas empezaron a
preocuparse de esta nueva figura jurídica; se producen también fallos va-
cilantes y contradictorios de los tribunales sobre su naturaleza jurídica.

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