Conveniencia de la participación de los niños en el proceso de mediación - Núm. 11-2, Diciembre 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645314569

Conveniencia de la participación de los niños en el proceso de mediación

AutorMiguel Alarcón Cañuta
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas Universidad Católica de Temuco, Chile
Páginas11-47
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AlArcón cAñutA, Miguel: cOnVenienciA De lA PArticiPAción De lOS niñOS en
el PrOceSO De MeDiAción PP. 11- 47.
CONVENIENCIA DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS EN
EL PROCESO DE MEDIACIÓN
Appropriateness of children`s
involvement in the mediation process.
Miguel AlArcón cAñutA*
Universidad Arturo Prat
Malleco, Chile
RESUMEN: En este trabajo se estudia la conveniencia, desde el pun-
to de vista jurídico, de la participación de los niños en el proceso
de mediación como forma pacíca y menos invasiva de solución de
conictos, y los alcances que, a modo de crítica, tienen las consi-
deraciones que se efectúen para arribar a la conclusión armativa
o negativa, respecto de la regulación nacional en torno a la insti-
tución. Para ello se estima de gran relevancia las apreciaciones y
premisas que la doctrina nacional y comparada dan a conocer res-
pecto del interés superior del niño y el derecho a ser escuchado, así
como de la mediación, y las notas que la doctrina comparada nos
presenta en cuanto a la interrogante principal planteada.
PALABRAS CLAVE: Derecho a ser escuchado, Principio de interés
superior del niño, Mediación.
ABSTRACT: In this paper we study the suitability, from a legal point
of view, of chlidren´s involvement in the mediation process as a
form peaceful and less invasive of dispute resolution, and its reach,
by way of criticism, have considerations that are made to arrive at
* Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad Católica de Temuco, Chile; Magíster en Derecho
con Especialidad en Derecho Privado, Universidad de Barcelona, España; Docente e Investiga-
dor de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria. Correo electrónico: mialarco@unap.cl
Artículo recibido el 10 de julio de 2015 y aceptado para publicación el 3 de noviembre de
2015
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AlArcón cAñutA, Miguel: cOnVenienciA De lA PArticiPAción De lOS niñOS en
el PrOceSO De MeDiAción
afrmative or negative conclusion regarding the national regulation
around this institution. For it is highly relevant estimated the conside-
rations and premises that national and comparative doctrine disclo-
sed regarding the children´s best interests principle and the right to
be heard, as well as mediation, and the notes that the comparative
doctrine presents us of the main question posed.
KEYWORDS: Right to be heard – Principle of child’s best interests
– Mediation.
I. INTRODUCCIÓN
La mediación familiar se constituye en uno de los mecanismos más útiles
y efectivos para la solución de una controversia jurídica evitando los excesivos
costos emocionales y monetarios que involucra un procedimiento judicial.
Desde esta perspectiva se plantean medios y herramientas para poder hacerla
más eciente en cuanto a los resultados que de la misma se puedan obtener
por las parejas que concurren voluntariamente ante la labor del mediador.
Los acuerdos que son tomados por las partes del proceso tienen efectos
no solo en cuanto a sus propias vidas, sino que en la vida diaria y, muchas
veces, de forma permanente, de los hijos de aquellos.
En este sentido, se plantea la posibilidad de introducir dentro del proce-
so mismo de mediación familiar la participación de los hijos como una forma
de anexar un recursos de eciencia a la mediación en cuanto a la toma de
acuerdos y decisiones por parte de los padres; todo ello desde el punto de vis-
ta del respeto y protección al interés superior del niño y el derecho a ser oído.
La pregunta que nos hacemos en este punto por tanto es, si la partici-
pación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es o no recomendable para
maximizar el resultado positivo del proceso y si nuestra legislación actual, de
ser factible esta posibilidad, lo permite dando pleno respeto del principio de
interés superior del niño o niña, como eje vertebral en todo ámbito de cues-
tiones que digan relación con los intereses de los niños y niñas.
A través de este trabajo, trataremos de responder a esta interrogante,
primero, analizando el concepto, objetivos e importancia de la mediación
familiar, enfatizando en la relación estrecha que existe entre el proceso y los
intereses de los NNA en cuanto a los ámbitos en los que las decisiones que
tomen las partes impactan la vida de los hijos.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 11 N° 2): PP. 11-47
En segundo lugar, desde la base del reconocimiento normativo del de-
recho de los niños a ser oído, su análisis como tal y sus consecuencias tanto
para ellos como para los terceros, determinaremos las consecuencias positi-
vas y negativas de la participación de los NNA en el proceso de mediación.
Respondida esta pregunta, determinaremos la doctrina existente a favor
y en contra de la participación de los niños en el proceso de mediación, co-
nociendo las posturas mayoritarias, planteando la nuestra, para luego analizar
críticamente, desde la base de nuestros resultados previos, la normativa exis-
tente en nuestra legislación y las posturas doctrinarias contrarias.
Finalmente, a modo de cierre, generaremos algunas conclusiones que
nos parecen relevantes para la mejor comprensión y cohesión de las ideas
vertidas a lo largo del trabajo.
II. MEDIACIÓN FAMILIAR E INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
1. Mediación Familiar. Concepto e importancia
La mediación como forma alternativa de resolución de conictos tiene
una importancia determinante en la relaciones de familia, principalmente
atendido la gran cantidad de conictos, no solo que repercuten en el ámbito
jurídico, que se generan tras un proceso de ruptura de la pareja estable o
matrimonial, sino con mayor relevancia, por las consecuencias que se deri-
van de tales rupturas en el ámbito socio afectivo de los miembros del núcleo
familiar, y mayor atención, en los niños1.
La Ley Nº 19.968, del 25 de agosto de 2004, que crea los Tribunales de
Familia, establece en su artículo 103 que, se entiende por mediación aquel
sistema de resolución de conictos en el que un tercero imparcial, sin poder
decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una
solución al conicto y sus efectos, mediante acuerdos.
La mediación familiar se constituye en herramienta importante desde
el punto de vista de la solución eciente de la controversia jurídica2, que al
mismo tiempo toma en consideración, con mayor grado que otra forma de
solución de conictos jurídicos en el ámbito de la familia, los reales alcances
1 PAvez (2008) p. 186.
2 En este sentido, PAvez (2008) p. 197, citando al State Justice Institute (SJI). Normas re-
comendadas para los programas anexos de mediación en los tribunales. Traducción al
castellano por la Fundación Libra de Argentina, Buenos Aires, 1993.

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