La convivencia no genera una comunidad de bienes ni sociedad de hecho entre los concubinos. - Cuasicontratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340594

La convivencia no genera una comunidad de bienes ni sociedad de hecho entre los concubinos.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1071-1080

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Corte de Apelaciones de Santiago 30 de marzo de 1982

Se inició este juicio ordinario por demanda de don Marcial Antonio Arroyo Cofre, empleado, domiciliado en Huérfanos 1178, y expresó que demandaba a la sucesión de doña Emma Zunino Chacón, fallecida el 15 de agosto de 1973, compuesta por: Enriqueta Zunino Chacón v. de Aguirre, pianista, domiciliada .en Los Avellanos N 2553; Teresa Zunino Chacón, soltera, profesora de piano, domiciliada en Tarapacá 824; Enrique Zunino Chacón, comerciante, domiciliado en Rancagua, calle Avda. Centenario N 196; Marta Zunino Cueto, dueña

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de casa, casada con Enrique Banni Anabalón, comerciante, ambos domiciliados en Virginia Opazo N 65, y Sergio Zunino Cueto, empleado, domiciliado en Chacabuco 1178.

Explica que en 1962 convino con la causante Emma Zunino Cueto unirse en una especie de matrimonio consensual, se fueron a vivir juntos y, después, decidieron comprar una casa ubicada en calle Los Espinos N° 2236, donde se fueron a vivir en 1969. Durante 11 o 12 años vivieron como matrimonio, de hecho, tratándose como cónyuges y así los consideraban sus familiares y amigos. Tenían intención de casarse; pero como el compareciente era casado, separado de hecho, no pudieron hacerlo, continuando su convivencia hasta el 15 de agosto de 1973, fecha en que falleció doña Emma Zunino.

La casa de Los Espinos 2236 fue comprada a ENACO, en el precio de E° 81.400, pagadero con facilidades. El actor agrega que él aceptó el contrato de promesa y pagó las letras correspondientes, pero que toda la documentación se hizo a nombre de Emma Zunino Chacón, ya que, como se ha dicho, el actor era casado y trató de favorecer económicamente a su conviviente, poniéndola a cubierto de riesgos pecuniarios.

Después de fallecida doña Emma Zunino, el actor siguió pagando las letras del saldo insoluto de precio de la casa, pero al ir a pagar una de las últimas, se encontró con que las había cancelado ya una hermana de la causante, lo que lo hace presumir que esa hermana tiene pretensiones sobre el inmueble.

En resumen, dice, durante la convivencia se canceló el precio casi total del inmueble, con dineros del actor, pero la documentación está firmada por Emma Zunino. La intención del actor era el matrimonio con Emma Zunino y, en consecuencia, la propiedad la compraron para ambos.

En la parte petitoria el actor pide se declare que la sucesión demandada debía cederle la totalidad de los derechos que a ella corresponderían en la propiedad raíz ya individualizada, en su calidad de herederos ab intestatos de Emma Zunino, con declaración de que ENACO debía otorgar directamente a nombre del demandante la escritura definitiva de compraventa. Subsidiariamente pidió que se declarase que, por haber existido entre el actor y la causante una sociedad de hecho, una comunidad de bienes, o por haberse la comunidad enriquecido en perjuicio suyo, aquélla debe reconocerle el 50% u otra proporción que el tribunal determine de los derechos en el inmueble, porcentaje que podría acordársele por el principio de equidad o por la institución jurídica que más cuadre con la situación. Subsidiariamente a todo lo anterior, solicitó que se declare que la sucesión debe restituirle todo el dinero que invirtió en la compra de la propiedad mencionada, con reajuste e intereses. También pidió costas.

El demandado don Enrique Zunino Chacón y la parte demandante presentaron un escrito en el que el primero reconoce que son efectivos los hechos en

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que se funda la demanda y agrega que cede al actor la totalidad de los derechos que al cedente corresponden en la sucesión intestada de su hermana.

Doña Enriqueta y doña Teresa Zunino Chacón contestaron la demanda, pidiendo su rechazo, con costas. Se fundan en que es absolutamente falso que el demandante haya pagado el inmueble, ya que fue doña Emma Zunino quien pagó todo su precio y tenía facultades económicas para ello, pues era profesora de artes musicales y percibía, además, honorarios por presentaciones y conciertos; en cambio, el demandante se desempeñaba como ayudante de cocinero, esporádicamente y con escasa remuneración. En cuanto a la segunda petición de la demanda, debe rechazarse también porque el actor no hizo ningún aporte de bienes ni hubo trabajo en comunidad entre él y doña Emma Zunino. Tampoco la demanda se puede fundar en principios de equidad. Por último, en cuanto a la devolución de dineros que pide el demandante, no procede, porque él no hizo ninguna inversión en la compra del bien raíz, ya que éste se compró exclusivamente con dineros de doña Emma Zunino.

Las demandadas nombradas, en el mismo escrito, dedujeron demanda reconvencional contra el actor para que se le ordene restituir a la sucesión todos los bienes muebles, enseres y joyas pertenecientes a la sucesión, que alhajaban la morada de la causante, que fueron de su dominio, que el demandante retiene y que figuran en una lista hecha a propósito de la posesión efectiva de doña Emma, que se transcribe, bienes que avalúan en $ 80.000. Como el actor ha estado usufructuando de la propiedad, percibiendo rentas que no le corresponden y que ascienden a $ 10.000, se los cobran, con reajustes e indemnización de perjuicios. Pidieron finalmente que se condene en costas al actor.

Se tuvo por evacuada la demanda en rebeldía de los demandados Marta y Sergio Zunino Cueto.

Replicó el demandante...

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