Promesa de compraventa (bien raíz de la sociedad conyugal). Sociedad conyugal (promesa de compraventa). Autorización de la cónyuge (promesa de venta de bien raíz de la sociedad conyugal). Enajenación de inmueble de la sociedad conyugal (promesa de venta). Autorización judicial para enajenar (promesa de venta de bien raíz de la sociedad conyugal). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338450

Promesa de compraventa (bien raíz de la sociedad conyugal). Sociedad conyugal (promesa de compraventa). Autorización de la cónyuge (promesa de venta de bien raíz de la sociedad conyugal). Enajenación de inmueble de la sociedad conyugal (promesa de venta). Autorización judicial para enajenar (promesa de venta de bien raíz de la sociedad conyugal).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas289-292

Page 290

Cas. fondo 30 de noviembre de 1973

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Carahue ha demandado don Juan Antonio Chávez Torres al señor Manuel A. Rodríguez Vigueras exigiéndole el cumplimiento de una promesa de compraventa celebrada entre ambos, por la cual este último prometió vender al primero un predio de 66,20 hectáreas, ubicado en la comuna de Carahue y que antes formaba parte del fundo "El Avellano". Al contestar el demandado solicita el rechazo de ese libelo porque, tratándose de un predio de la sociedad conyugal que él representa y no habiendo concurrido a esa promesa su cónyuge doña María Muñoz Muñoz, ese contrato es ineficaz conforme a lo dispuesto en el art. 1.749 del Código Civil.

Seguido el juicio en todos sus trámites fue fallado en primera instancia el 30 de septiembre de 1971, a fs. 59, dando lugar a la demanda, con costas. Apelada esta sentencia fue confirmada por la Corte de Temuco el 8 de junio de 1973.

Contra este fallo ha recurrido de casación en el fondo el demandado don Manuel Arnulfo Rodríguez Vigueras, sosteniendo que se han violado por esa Corte los artículos 1.554 y 1.749 del Código Civil.

Considerando:

  1. Que el recurso señala como infringido en primer término el art. 1.554 del Código Civil porque a su juicio no se ha cumplido con el requisito del N° 4° del mismo que exige que el contrato de promesa, para que sea válido, "especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban"; y que en el caso de autos faltaría una solemnidad desde que la cónyuge no firmó esa promesa y se negó también a suscribir el contrato definitivo, de lo que deduce que el cumplimiento de aquella no puede exigirse a esta última. Agrega que es evidente que la promesa debería haber sido firmada también por la mujer y que al dar validez el tribunal de alzada a esa promesa ha infringido el artículo señalado con influencia en lo dispositivo de la sentencia;

  2. Que la segunda infracción es la del art. 1.749 del Código Civil, que dispone que el marido no puede enajenar voluntariamente ni gravar los bienes sociales sin autorización de la mujer, argumentando en términos semejantes a los que se han anotado en el considerando precedente, por lo que al resolver la Corte que el contrato de promesa era válido, aún sin la firma de la mujer, ha violado esta última disposición con influencia en lo dispositivo del fallo;

  3. Que conviene establecer desde...

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