¿Se puede justificar la aplicación copulativa de penas y medidas de seguridad? Estado actual de las posiciones doctrinales que buscan dicho objetivo - Núm. 12, Diciembre 2011 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468156958

¿Se puede justificar la aplicación copulativa de penas y medidas de seguridad? Estado actual de las posiciones doctrinales que buscan dicho objetivo

AutorFrancisco Maldonado
CargoDoctor en Derecho, Subdirector Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas387-447
MALDONADO, Francisco. “¿Se puede justificar la aplicación copulativa de penas y
medidas de seguridad? Estado actual de las posiciones doctrinales
que buscan dicho objetivo”.
Polít. crim. Vol. 6, Nº 12 (Diciembre 2011), Art. 5, pp. 387 - 447.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A5.pdf]
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¿Se puede justificar la aplicación copulativa de penas y medidas de seguridad? Estado
actual de las posiciones doctrinales que buscan dicho objetivo.
Francisco Maldonado Fuentes
Doctor en Derecho
Subdirector Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
frmaldonado@utalca.cl
Resumen
El artículo busca revisar los argumentos de justificación que se han propuesto para
legitimar la aplicación copulativa de penas y medidas de seguridad sobre individuos
considerados culpables de un delito y que además sean calificados como peligrosos. Para
ello se abordan las corrientes que entienden que el solo hecho de que los modelos penales
de influencia continental se estructuran de forma dualista ofrece una justificación suficiente
para imponer una pena y una medida como también el planteamiento de quienes que
entienden que para ello se requiere de una razón externa (fundada en variantes del interés
general de prevención del delito) y, finalmente, el de quienes postulan la necesidad de
atribuir dicha peligrosidad al individuo.
Palabras clave
Medidas de seguridad, dualismo, imputables peligrosos, peligrosidad.
Abstract
The article seeks to review the justifying arguments proposed for legitimizing the
copulative application of sentences and security measures on individuals deemed guilty of a
criminal offense and that furthermore have been qualified as dangerous. For this,
tendencies are addressed that understand that the mere fact that penal models of continental
influence are structured in a dualist manner offers sufficient justification to impose a
sentence and a measure; as well as the approach by those who understand that for this an
external reason is required (based on variants in the general interest of crime prevention)
and, finally, that of those who propose the need to attribute said dangerousness to the
individual.
Key words
Safety measures, dualism, dangerous suspects subject to prosecution, dangerousness.
MALDONADO, Francisco. “¿Se puede justificar la aplicación copulativa de penas y
medidas de seguridad? Estado actual de las posiciones doctrinales
que buscan dicho objetivo”.
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1. Introducción.
En nuestro entorno cultural es paradigmática la aceptación de un esquema de intervención
penal de carácter compuesto, sosteniéndose casi uniformemente que las reacciones penales
son tanto las penas como las medidas de seguridad.1 Pero, además de ello, es relevante
considerar que un sector importante de la doctrina (que sin dudas calificaríamos como
mayoritario), como también buena parte de las legislaciones, acogen la idea de que es
posible imponer de manera conjunta y copulativa ambas reacciones, esto es, una pena y una
medida de Seguridad o Corrección, en aquellos casos en que además de la culpabilidad
puede afirmarse la peligrosidad del infractor.
Con ello no nos referimos a los casos en que se acepta que ambas formas de reacción penal
puedan cumplir funciones acorde a fórmulas vicariales o de intercambio (aceptadas, esta
vez, de manera uniforme), sino a aquellos en que la imposición de la pena se complementa
con una medida de seguridad a ser satisfecha en forma conjunta o adicional, agregándose
por ello una cuota de aflictividad al contenido que propone dicha sanción (la pena) con base
en la culpabilidad.
Los problemas que plantea esta concreción de efectos de carácter compuesto son múltiples.
Entre ellos destaca la propia pretensión de imponer una duplicidad de reacciones a partir de
un único hecho delictivo (bis in idem),2 el límite cuantitativo que propone la medida de la
culpabilidad3 y, fundamentalmente, la contradicción lógica que supone el tratar al mismo
tiempo al individuo culpable como un ente peligroso.4
Estas observaciones han llevado a que en la actualidad se haya consolidado la idea de que
la imposición conjunta de una pena y de una medida de seguridad requiere de una
justificación adicional, esto es, una que vaya más allá de las bases que llevan a sustentar
cada una de estas formas de reacción individualmente. En este sentido, el contenido de
dicha justificación se orienta directamente a anular o superar las dificultades o
contradicciones que provienen de la consideración conjunta de ambas reacciones (en
especial, las antes reseñadas) o, lo que es igual (si bien más preciso), de la concurrencia
conjunta de los presupuestos que sirven para justificarlas individualmente. Se trata por ello
de líneas argumentales que se mueven en un nivel diverso y necesariamente
complementario a la justificación autónoma de cada forma de reacción.
1 CURY URZÚA, Enrique, Derecho Penal. Parte General, 7ª Edición, Santiago: Ediciones Universidad
Católica de Chile, 2007, pp. 60 y 693; ETCHEBERRY O., Alfredo , Derecho Penal. Parte General, 3ª
Edición, San tiago: Edit. Ju rídica de Chile, 2004, p. 229; GARRIDO MONTT, Mario: Derecho Penal. Parte
General, T.I., 4 ª Edición, Santiago: Edit . Jurídica de Chile, 20 07, pp. 14 y ss.; y 79 y ss.; NOVOA
MONREAL, Eduardo, Curso de Derecho Penal chileno, 3ª Edición, Santiago: Edit. Jurídica d e Chile, 2005,
T.I., pp. 24 y T.II., pp . 371 y ss.
2 GARRIDO MONTT, Derecho Penal, cit. nota n° 1, pp. 81 y ss.
3 GARRIDO MONTT, Derecho Penal, cit. nota n° 1, p. 335.
4 GUZMAN DALBORA, José Luis, La pena y la extinción de la respon sabilidad penal, Montevid eo/Buenos
Aires: Edit. BdeF, 20 09, p. 95.
Polít. crim. Vol. 6, Nº 12 (Diciembre 2011), Art. 5, pp. 387 - 447.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_06/n_12/Vol6N12A5.pdf]
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En cuanto a ello, y a pesar de que la mayoría de las opiniones acogen la idea de que es
posible encontrar fuentes que justifiquen este proceder compuesto, no existe unidad de
pareceres en torno a cuál es el contenido que habilita a sostener una justificación. En efecto,
son variadas las fórmulas que han sido propuestas a dichos efectos, sin que ninguna de ellas
pueda presumir de constituir doctrina dominante.5
Nuestro objetivo es pasar revista a estos planteamientos desde una perspectiva crítica a
objeto de visualizar en base a su propio mérito los aciertos y dificultades que proponen
como mecanismos de justificación.6 Para ello separaremos en tres los lineamientos gruesos
que agrupan a las diversas formulaciones conocidas. En primer lugar, están quienes asumen
que el marco de la justificación individual de pena y medida es suficiente para justificar una
opción dualista. Otros siguen el camino de profundizar el contenido utilitarista que origina
la consideración de las medidas de seguridad en el derecho penal, a partir de variantes de la
tesis que considera que concurre en estos casos un interés preponderante en la prevención
del delito. Finalmente, un tercer grupo se orienta a profundizar las razones posibles de
encontrar en la propia individualidad de quien padece las medidas.
Antes de empezar quisiéramos llamar la atención sobre la permanente actualidad de esta
temática. Es conocida su relevancia en nuestros tiempos, constituyendo uno de los temas de
moda que han concitado una atención preferente y creciente en la última década. Pero a la
vez se trata de uno de los ámbitos que tradicional e históricamente generan desacuerdo y
que, desde dicha condición, han logrado permanentemente tensionar a los modelos de
sistematización y legitimación de la intervención penal.7
2. La suficiencia de la justificación individual.
2.1. La doctrina tradicional.
2.1.1. Fórmula propuesta.
Iniciamos esta revista con una descripción de las perspectivas más tradicionales de sustento
de una reacción dualista como la reseñada. Y no tanto por su valor histórico, sino más bien
por cuanto pareciera en buena medida aportar una base común a parte de las orientaciones
5 Sus diferencias también se reflejan en el campo de las consecuenc ias que se en tienden justificadas bajo cada
perspectiva, tanto en lo referido a la extensión que puede llegar a alcanzar la interv ención dualista (en
particular, la que conlleva la medida de segurid ad) como en la intensidad que puede llegar a represen tar para
los derechos del conden ado.
6 Procuraremos d e esta forma minimizar el riesg o de caer en la común tent ación de observar un punto d e vista
determinado p or el solo hecho de partir de supu estos (preliminares) div ersos. De esta form a, el análisis no se
desarrolla desde la óptica d e una perspectiva de corte monista, predispue sta a favor de la imposibi lidad de
sumar los efectos de amb as formas de reacción o de compat ibilizar sus respectivos presupuestos, sino en torno
a la propia sustentabil idad interna de cad a propuesta.
7 GUZMAN DALBORA, La pena y la extinción, cit. not a n° 4, p.87; ROBLES PLANAS, Ricardo, “
Predators>. Estrategias y límites d el derecho penal de a peligr osidad”, InDr et 4 (2 007), p. 14. Ilustrativo
resulta a este respecto el que VON LISZT indicara, ya en 1882, que “el combate enérgico contra la
reincidencia es u na de las tareas más im portantes del presente” (el subrayado es nuestro), en L a idea de fin en
el Derecho Penal”, ed. conjun ta de Universidad Nacional Autónoma de México - Universidad de Valpara íso
Chile, Edeval, 1994 , pp. 115-6.

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