Corte de Apelaciones de Santiago, 1º de junio de 2001. N. N. y otra con Corporación Administrativa del Poder Judicial (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902498

Corte de Apelaciones de Santiago, 1º de junio de 2001. N. N. y otra con Corporación Administrativa del Poder Judicial (recurso de protección)

Páginas121-126

Confirmada por la Corte Suprema el 3.7.2001 (Rol 2.299-01).

Interesante caso el de esta protección deducida por vulneración de los derechos reconocidos y amparados por los arts. 19 Nos 2º y 4º, y 20 inc. 1º de la Constitución, y en el cual la sentencia no se hace cargo del hecho agraviante expuesto por la víctima, cual era que los datos aparecidos en el sitio web sí atentaban en contra de esos derechos, si bien al momento de fallarse el amparo proteccional aparecía de otro modo ("acción Ley Nº 19.585"). No parece muy sustentable la afirmación de escudarse en el principio de pasividad la Corporación recurrida, ya que es el tribunal quien debe ocuparse de caratular bien los expedientes, desde que toca a éste conocer y aplicar el derecho y manejar a la perfección la legislación, y no tienen por qué los usuarios de los servicios -en este caso, judicialessoportar los yerros que se produzcan en su funcionamiento.

Por otra parte, difícilmente en Chile, y en el tiempo actual hubiera sido posible que se acogiera esta protección, dirigida contra la referida recurrida y fallada por jueces que están en constante relación con ella, y cuyo representante es el propio Presidente de la Excma. Corte Suprema.

Con todo, el asunto ha servido para que la recurrida se ocupe de problemas de privacidad constitucional y de cumplir con los preceptos de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y del propio Código Civil en materia de filiación.


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LA CORTE

Vistos:

N. N. domiciliada en esta ciudad..., deduce recurso de protección, en su propio nombre y a favor de su hija menor N. N. en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representado por don Hernán Alvarez García, con domicilio en Huérfanos Nº 1409, piso 17, Santiago.

Sostiene la recurrente haber sido informada por una amiga que en el recién inaugurado sitio web del Poder Judicial de Chile de Internet, al introducir su nombre en el sistema de búsquedas (estado de causa de Santiago), aparecen los datos de una demanda que interpuso en fecha reciente, por la reclamación de paternidad de su hija. Al indagar más, antecedentes acerca de tal circunstancia, ingresó a la referida página web, comprobando que al pulsar en el vínculo el "cuaderno Principal", fuera de figurar los nombres de los abogados patrocinantes, aparecían individualizadas las partes con nombre completo, número de cédula nacional de identidad, tanto los suyos, como los del demandado. De esta manera, afirma, cualquier persona está en condiciones de ingresar su nombre al sistema de búsquedas de la base de datos del referido sitio web, enterándose que ella (o cualquiera otra persona) tiene actualmente una hija no reconocida por su padre, o bien que determinada persona ha sido demandada por otra por ser el presunto padre o madre de un hijo no reconocido.

Agrega, que pudo ver también, que en el cuadro "materia" decía "hijo legítimo, acción", hecho que le sorprendió, toda vez que la demanda que ha deducido tiene como fundamento jurídico, las normas contenidas en la ley Nº 19.585, esto es, se trata de una reclamación de paternidad en filiación no matrimonial. Concluye que la forma utilizada para describir el contenido de su demanda da a entender que en este momento su hija sería ilegítima, circunstancia que sin duda la estigmatiza y discrimina.

Dice además que al efectuar esa misma consulta, ingresando su número de cédula nacional de identidad, obtuvo iguales resultados.

Asimismo, señala que comprobó, que a diferencia de su demanda de filiación, lasPage 123causas sobre violencia intrafamiliar tienen el acceso restringido, figurando éstas únicamente con su respectivo número de proceso y tribunal, es decir, sin señalar cómo está caratulada la causa.

Hace presente que la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, regula el tratamiento de datos personales en registros o bancos de datos, estableciendo el marco jurídico al que debe sujetarse toda persona natural o jurídica privada u organismo público a cargo de dichos registros, prescribiendo limitaciones, prohibiciones, responsabilidades y sanciones a fin de cautelar debidamente la efectiva protección de la vida privada y honra de la persona y de su familia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada ley, se entiende por "tratamiento de datos, cualquier...

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