Corte de Apelaciones de Santiago 28 de octubre de 1996. Correa Gatica, Ernesto y otros con Servicio Agrícola y Ganadero (recurso de protección) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228638106

Corte de Apelaciones de Santiago 28 de octubre de 1996. Correa Gatica, Ernesto y otros con Servicio Agrícola y Ganadero (recurso de protección)

Páginas37-42

Confirmada por la Corte Suprema el 28.1.1997 (Rol. 4.146-96).

En este asunto la Sociedad Nacional de Agricultura interpuso "amparo económico" (rol 3.452-96) solicitando pretensiones semejantes a Correa Gatica cit. Conociendo la Corte de Apelaciones de Santiago y la misma Sala que conociera de aquella protección, decidió omitir pronunciamiento (sentencia de 28.10.1996) debiendo estarse a lo decidido ya en la protección referida, sentencia en amparo económico que fuera confirmada por la Corte Suprema el 28.1.1997 (Rol 4.147- 96); curioso caso éste de non liquet, en circunstancias que si bien pudo haber identidad de lo que se pretendía declarara el Tribunal, hay bastante diversidad en lo que concierne a la pretensión procesal, a la legitimación activa para recurrir y al agravio que es necesario probar al recurrente.

Sobre plazo para recurrir de protección, vid. en este mismo tomo y sección, García Aspillaga, pp. 33 y ss.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fs. 78 Ernesto Correa Gatica, agricultor, domiciliado en Fundo El Castillo de Mulchén; Germán Peter Hott Krull, agricultor, domiciliado en Fundo Calbuco, Comuna de Río Bueno; José Miguel Stegmaier Schmidlin, agricultor, domiciliado en Lautaro 220, Los Angeles; Miguel Loaiza Velásquez, agricultor, domiciliado en Fundo Fortuna, Comuna de Río Negro; Alberto Neumann Scheel, agricultor, domiciliado en Fundo Potrero Viejo, Puerto Varas; Alejandro Ignacio Klenner Schaefer, agricultor, domiciliado en Casa Nueva 275, Valdivia, y Tomás Echavarri Peña, agricultor, domiciliado en Prat 515, oficina 42, Temuco, han deducido recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, representado por su Director Nacional, don Leopoldo Sánchez Grunert, médico veterinario, ambos domiciliados en Avenida Presidente Bulnes Nº 140, de esta ciudad, con el objeto de que en definitiva este tribunal declare que el Servicio Agrícola y Ganadero debe dar estricto cumplimiento a las normas de la Ley de la Carne y del Reglamento contenido en el Decreto Nº 239 de 1993 del Ministerio de Agricultura y que en consecuencia no puede permitir el ingreso de carne bovina importada a Chile sin fiscalizar y controlar que dicha carne haya sido previamente clasificada y tipificada por un certificador oficial debidamente registrado en el SAG y que cumpla con las disposiciones respectivas, clasificación y tipificación que deberá efectuarse en conformidad a lo preceptuado por las normas citadas y en los mataderos del país de origen de la carne bovina importada, debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, con costas.

Segundo: Que los recurrentes fundan su pretensión en que en la actualidad, mientras que la producción chilena de carne bovina está sujeta a una estricta clasificación y tipificación conforme a las normas que señala la ley respectivo y que ella es fiscalizada rigurosamente por el Servicio Agrícola y Ganadero, la carne que se importa desde Argentina, Paraguay y Uruguay es ingresada al país con una clasificación y tipificación que no corresponde a la que ella realmente tiene, toda vez que aparece clasificada y tipificada como correspondiente a ganado joven y de primerísima calidad, en circunstancias de que se trata de carnes de animales cuya edad y condiciones las ubican en una categoría notablemente inferior en cuanto a su calidad y textura.

Exponen los actores que lo anterior ha traído como consecuencia que la carne chilena, clasificada y tipificada conforme a la ley y al reglamento respectivo, deba competir con la carne importada de vacunos viejos que es ingresada y vendida como si se tratara de animales jóvenes. Lo anterior por una parte constituye un engaño a los consumidores chilenos y, por otra, perturba, discrimina y perjudica gravemente el derecho de los recurrentes a desarrollar sus actividades ganaderas, toda vez que la irregularidad anotada trae como consecuencia una competencia desleal...

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