Corresponde al demandado en proceso de comodato precario probar el título para ocupar el inmueble. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340258

Corresponde al demandado en proceso de comodato precario probar el título para ocupar el inmueble.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas923-924

Page 923

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 13 de noviembre de 1985

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 4 de diciembre del año pasado escrita a fojas 29 y siguientes con excepción de los considerandos 39, 69 y 79 que se eliminan y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que refuerza la conclusión a que arriba el fallo, en estudio, en su fundamento 59 el instrumento público acompañado a fs. 37 y no objetado dentro de plazo. Es una fotocopia autorizada de la inscripción en el Registro de Propiedades del inmueble que según el demandante le ocupa el demandado.

  2. Que son requisitos del comodato precario los siguientes: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya devolución solicita; b) que el demandado

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    tenga la mera tenencia de la misma ye) que dicha tenencia sea sin contrato y por mera tolerancia o ignorancia del dueño.

    Corresponde al actor acreditar las dos primeras de estas exigencias.

  3. Que la ocupación del inmueble por el demandado se desprende de la fijación del domicilio que éste hace en el escrito de fs. 15.

  4. Que la prueba del contrato o título para ocupar un inmueble cuya restitución se reclama por un proceso de comodato precario corresponde al demandado según lo estatuye el artículo 1698 del Código Civil.

  5. Que el comodato precario supone una situación de hecho de desvinculación jurídica entre las partes y la excepción que pudo hacer valer el demandado, fundada en la existencia de un contrato para justificar la mera tenencia de la cosa, le obliga a demostrarlo legalmente.

  6. Que la opinión contraria: la de exigir al actor acreditar el hecho negativo de desvinculación jurídica con el demandado, viola el artículo 1698 del Código Civil, ya que corresponde al demandado acreditar la extinción de su obligación de entregar la especie a quien aparece oficialmente como su dueño.

  7. Que así lo sostiene don Pablo Saavedra en su memoria de Prueba "El Contrato de Comodato", Concepción, 1954, N9 70, página 82, citado por el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas, Editorial Jurídica de Chile, 1969, página 261: "Para determinar a quién corresponde la prueba, habría que hacer un distingo: al demandante sólo le corresponde acreditar su dominio y el hecho de que el demandado detenta una cosa determinada. La defensa del reo consistirá, precisamente, en probar la existencia de un contrato que le ha permitido entrar en la tenencia de la cosa o que no existe la pretendida ignorancia o mera tolerancia del...

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