La corrupción como fenómeno jurídico - Corrupción y Derecho Penal - Delitos contra la función pública - Libros y Revistas - VLEX 369789882

La corrupción como fenómeno jurídico

AutorLuis Rodríguez Collao
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas69-91
69
1. EXPLICACIÓN PRELIMINAR
El empleo del término corrupción con el sentido que actualmente se
le atribuye en el léxico jurídico no se remonta más allá de la década
de los años ochenta del siglo pasado, época en que –según hemos
tenido ocasión de explicar anteriormente–
1
comenzó en nuestro
ámbito de cultura la preocupación por las repercusiones sociales,
políticas y económicas de este fenómeno y, al mismo tiempo, se
centró la atención en el Derecho, en tanto instrumento apto para la
prevención y represión de las conductas que quedan incluidas bajo
aquella denominación.2
Por esto mismo, no debe causar extrañeza que el de corrupción
sea un concepto prácticamente desconocido entre los códigos del
período de la Codificación penal y que aquél sólo comenzara a ser
utilizado en el plano normativo dentro de los últimos años. En este
sentido, la creciente preocupación por este fenómeno motivó, por
una parte, la adopción de dos importantes instrumentos interna-
cionales: la Convención Interamericana contra la Corrupción, de
1996, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrup-
ción, de 2003; y, por otra parte, un extenso proceso de reforma
del ordenamiento penal relativo a los delitos vinculados con el
ejercicio de la función pública, que en los países iberoamericanos
se ha efectuado siguiendo las pautas que contiene la primera de
esas convenciones.
1 Vid. supra, Cap. I, 1.
2 Cfr. SABINO, C.: “Democracia y corrupción en América Latina”, ob. cit.,
pp. 2-3.
C A P Í T U L O I I
LA CORRUPCIÓN COMO FENÓMENO JURÍDICO
DELITOS C ONTRA L A FUNCIÓN PÚBLIC A
70
En las páginas sucesivas examinaremos a grandes rasgos las líneas
que ha seguido la reacción internacional en contra del fenómeno
de la corrupción, nos referiremos al contenido de la Convención
Interamericana y de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
materia, analizaremos los principios que han inspirado el proceso
de reforma de este sector del ordenamiento penal, para concluir
explicando cuál es el sentido que, a la luz de la legislación vigente,
corresponde atribuir al concepto de corrupción y si éste posee la
jerarquía y la identidad necesarias como para ser incluido entre las
categorías dogmáticas del Derecho Penal.
2. REACCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Con el incremento que experimentó la preocupación por este fenómeno
en la década de 1990, la agenda internacional contra la corrupción
se extendió y aceleró considerablemente. En noviembre de 1994,
la Organización de las Naciones Unidas patrocinó una reunión de
alto nivel en Nápoles, sobre el crimen organizado y transfronterizo.
Ciento treinta y ocho naciones firmaron la Declaración de Nápoles,
comprometiéndose a intensificar las acciones internas y la coopera-
ción internacional para combatir el crimen organizado.
En 1995, el Foro Económico Mundial –la organización internacional
más grande de ejecutivos de alto nivel– también hizo un llamado a
la acción cooperativa por parte de los gobiernos y del sector empre-
sarial a fin de combatir la corrupción. El esfuerzo más significativo y
prometedor es un intento por atacar de manera frontal un problema
antiguo y hasta hace poco aparentemente inextricable: el soborno
en las transacciones de negocios internacionales. La reforma más
importante se produjo cuando el consejo de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó una re-
comendación oficial que hacía un llamado a los Estados miembros
para “tomar medidas eficaces a fin de desalentar, prevenir y combatir
el soborno de funcionarios públicos extranjeros relacionados con
transacciones de negocios internacionales”.3
A fines de marzo de 1996, la Organización de Estados Americanos
(OEA) aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción,
3 G
LYNN
, P./K
OBRIN
S./N
AÍM
, M.: “La globalización de la corrupción”, ob.
cit., pp. 31-32.

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