La corrupción como fenómeno social y político - Corrupción y Derecho Penal - Delitos contra la función pública - Libros y Revistas - VLEX 369789870

La corrupción como fenómeno social y político

AutorLuis Rodríguez Collao
Cargo del AutorProfesor tituylar de Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas17-67

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C A P Í T U L O I

LA CORRUPCIÓN COMO FENÓMENO SOCIAL Y POLÍTICO

1. ExPLICACIÓN PRELIMINAR

Un examen de la vasta bibliografía generada en el ámbito de las ciencias sociales en torno al tema de la corrupción, particularmente durante la última década, revela que hay varios puntos en que las opiniones de los autores son ampliamente coincidentes.

En primer término, hay consenso en que la corrupción no es un fenómeno característico de nuestro tiempo o desconocido en otras épocas. El efecto corruptor del dinero, del poder y del afán de prestigio es un hito constante a lo largo de la historia de la humanidad, como es consubstancial a la condición humana la existencia de conflictos de intereses, e inseparable de la organización social la aparición de conductas divergentes de las pautas normativas; de modo que un cierto grado de corrupción latente es inevitable en todo sector de actividad, también lógicamente en la actividad institucional.1En segundo lugar, se considera de modo prácticamente unánime que la corrupción no es un fenómeno exclusivo de determinadas áreas geográficas o culturales, y que no es privativo de algunos regímenes de gobierno o de ciertas formas concretas de organización institucional o económica.2Prevalece, en efecto, la opinión

1asúa BataRRita, a.: “La tutela penal del correcto funcionamiento de la Administración”, en Asúa Batarrita (Ed.): Delitos contra la Administración Pública, Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública, 1 7, pp. 15-16. En un sentido análogo, entre los autores nacionales, godoy aRCaya, O.: “Consideraciones generales sobre la corrupción y su prevención”, en Revista de Ciencia Política, P. U. Católica de Chile, vol. xVIII, 1-2, 1 6, p. 15.

2Ello pese a que algunas opiniones sostienen que las condiciones imperantes en los países en vías de desarrollo favorecen la aparición de esta clase de conduc-

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de que los actos de corrupción ocurren, indistintamente, en países pobres y en países industrializados; en democracias y bajo dictaduras militares; en todos los niveles de desarrollo y en todos los tipos o sistemas económicos, desde las economías capitalistas abiertas hasta las economías con planificación central; si bien –como es lógico– varían las modalidades que tales actos asumen y las circunstancias en que son realizados.3Se considera, al respecto, que la democracia no otorga una garantía automática contra los malos manejos públicos, como lo indican los innumerables escándalos que suelen producirse en países democráticos, tanto industrializados como en desarrollo. Sin embargo, parece justo reconocer que los regímenes democráticos, a la larga, engendran anticuerpos más poderosos contra la corrupción que los sistemas en los que las libertades políticas están reprimidas. Un régimen que contemple, por ejemplo, elecciones periódicas, competencia política, fuerzas de oposición activas y bien organizadas, una legislatura y un poder judicial independientes, medios de comunicación libres y libertad de expresión, está destinado a generar más restricciones sobre el alcance y la frecuencia de la corrupción que otro que no cuente con estos elementos.4En tercer lugar, pese a que desde determinadas posiciones del liberalismo económico o desde las teorías funcionalistas se ha relativizado la nocividad de la corrupción como algo inherente a la evolución hacia el desarrollo industrial,5hoy existe consenso en que ella provoca efectos nocivos en el ámbito de las relaciones políticas, económicas y sociales; y que, en este contexto, se requiere de estrategias de combate en contra de este flagelo, para conseguir, si no su erradicación de la esfera social –objetivo este último que la comunis opinio considera inalcanzable–, por lo menos su mantención dentro

tas o que, en estos países, ellas se encontrarían más extendidas. Así, por ejemplo, KaufMann, D./gRay, C. W.: “Corruption and development”, en Finance & Development, 35-1, marzo 1 8, pp. 7-8.

3eLLiott, K. a.: La corrupción en la economía global, México, Limusa, 2001,
p. 15.

4gLynn, P./KoBRin s./naíM, M.: “La globalización de la corrupción”, en Elliot,
K. (Dir.): La corrupción en la economía global, ob. cit., 2001, p. 15. En el mismo sentido, sChLoss, M.: “Combatiendo la corrupción en aras del desarrollo”, en Primera Conferencia Nacional Anticorrupción, Lima, junio 2001, p. 3.

5Cfr. asúa BataRRita, a.: “La tutela penal del correcto funcionamiento de la Administración”, ob. cit., p. 15.

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PRIMERA PARTE: CORRUPCIÓN Y DERECHO PENAL

de márgenes tolerables desde el punto de vista del funcionamiento del sistema.6También hay consenso en orden a que la corrupción no es privativa de un segmento específico del cuerpo social, sino que compro-mete a amplios sectores de la población, habiendo llegado algunos estudios a determinar que, en la mayor parte de los países, más de la mitad de la sociedad participa por acción u omisión del sistema corrupto.7Ello, eso sí, en el marco de una constante preocupación de los implicados en minimizar, e incluso negar, el carácter transgresor de los hechos que se les reprochan y en circunstancias de que la mayor parte de los responsables no percibe tales acciones como forma de corrupción,8básicamente porque hay transgresiones –como tendremos ocasión de ver más adelante– que son aceptadas como males necesarios e inocuos, tanto por la opinión pública como por las cúpulas políticas.

Es tan elevado el nivel de arraigo que las conductas corruptivas pueden alcanzar, que en algunos países –en palabras de feRRajoLi– el Estado se configura como un doble Estado, detrás de cuya fachada legal y representativa crece un infraestado clandestino, dotado de sus propios códigos y tributos, y organizado en torno a centros de poder ocultos, cuyo objetivo es la apropiación privada de la cosa pública, en el marco de un sistema que contradice todos los principios de la democracia política y del Estado de Derecho.10Pese a la afirmación prácticamente unánime de que la corrupción es un fenómeno constante a lo largo de la historia y en cuanto a que ella se da, con mayores o menores grados de compromiso para las

6En este sentido, entre varios otros, saBino, C.: “Democracia y corrupción en América Latina”, en La Ilustración Liberal, Nº 5, Caracas, enero 2000, pp. 5-7; heRshMan, M. j.: “Métodos para la investigación de la corrupción”, en Revista de Ciencia Política, P. U. Católica de Chile, vol. xVIII, 1-2, 1 6, p. 61.

7En este sentido, defLeM, M.: “Corruption, Law and Justice: A Conceptual Clarification”, en Journal of Criminal Justice 23-3, 1 5, pp. 244-247. Vid., también, MiKKeLsen-Loth, j. f.: Enriquecimiento ilícito. El desafío para la ciencia jurídico-penal en la sociedad actual de enfrentar la corrupción en la Administración Pública, Buenos Aires, La Ley, 2001, pp. 10-11.

8LasCouMes, P.: Corrupciones. El poder frente a la ética, Barcelona, Ediciones Bellaterra, 2000, p. 57.

Cfr. godoy aRCaya, O.: “Consideraciones generales sobre la corrupción y su prevención”, ob. cit., p. 25.

10feRRajoLi, L.: “El Estado constitucional de derecho hoy: el modelo y su divergencia de la realidad”, en Andrés Ibáñez (Dir.): Corrupción y Estado de Derecho. El papel de la jurisdicción, Madrid, Trotta, 1 6, p. 16.

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instituciones públicas y privadas, en todos los países, cualquiera sea su sistema político o económico, es indudable que la década de los años noventa del siglo pasado fue escenario del develamiento, en numerosos países, de gravísimos casos de enriquecimiento privado de políticos y altos funcionarios que se aprovecharon de su posición ventajosa derivada de su función pública. Esto afectó, incluso, a naciones de extensa tradición democrática donde la corrupción era considerada como lacra desconocida y ajena a su propia realidad.11Este fenómeno, que algunos califican como una verdadera erupción de las conductas corruptivas, tiene en algunos países una sólida base real, en cuanto se aprecia en ellos un notable incremento de los niveles de incidencia de esta clase de comportamientos. En la mayor parte de los Estados, sin embargo, el incremento corresponde a una mera percepción, que se explica porque la liberalización política y económica simplemente ha sacado a la luz la corrupción que antes estaba oculta. Especial incidencia en el proceso de transparentación de esta clase de conductas han tenido el advenimiento de regímenes democráticos y el proceso de modernización del Estado, que en algunos países ha incluido la profesionalización de la función pública y el establecimiento de rigurosos sistemas de control. Por otra parte, el fin de la guerra fría y el surgimiento de una economía internacional auténticamente integrada han contribuido a la percepción generalizada de la corrupción como un problema con ramificaciones globales y a la toma de conciencia de que la seguridad y la estabilidad no dependen sólo de las armas, sino también de una multitud de factores económicos y políticos interrelacionados. Paralelamente, desde la caída del muro de Berlín se observa un interés mayor de la prensa independiente y de la sociedad civil por los asuntos derivados de la corrupción y un marcado descenso de la disposición del público para tolerar las prácticas corruptas por parte de sus líderes políticos y las elites económicas.12Esta toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la corrupción ha tenido un doble efecto. En el campo científico, ha

11En este sentido, Asúa BataRRita, a.: “La tutela penal del correcto funcionamiento de la Administración”, ob. cit., pp. 14-15. En general sobre el contexto histórico de esta tendencia, MiKKeLsen-Loth, j. f.: Enriquecimiento ilícito..., ob. cit., pp. 28-32.

12gLynn, P./KoBRin s./naíM, M.: “La globalización de la corrupción”, ob. cit., 2001, p. 22, y díaz dionis, G.: “La economía del delito al servicio de la política”, en Ko’aga Roñe’eta, VIII, 1 , p...

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