Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile:razones para afirmar la nulidad del proceso y la sentencia - Núm. 1, Octubre 2012 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648748245

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile:razones para afirmar la nulidad del proceso y la sentencia

AutorÁlvaro Ferrer - Carmen Domínguez - Alejandro Romero - Reynaldo Bustamante
CargoProfesor de Filosofía del Derecho y Litigación, Pontificia Universidad Católica de Chile - Doctora en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Doctor en Derecho Universidad de Navarra - Doctor en Derecho Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas201-239
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Octubre 2012 CIDH en el caso Atala Riffo y niñas vs.Chile: razones para af‌irmar la nulidad...
* Álvaro Ferrer del Valle, profesor de Filosofía del Derecho y Litigación, Pontif‌icia
Universidad Católica de Chile. Correo postal: avenida Libertador Bernardo O’Higgins
340, Santiago, Chile. Correo electrónico: aferrerd@uc.cl.
Carmen Domínguez Hidalgo. Doctora en Derecho Universidad Complutense de
Madrid. Profesora de Derecho Civil, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Correo
postal: avenida Libertador Bernardo O’Higgins 340, Santiago, Chile. Correo electrónico:
cadoming@uc.cl.
Alejandro Romero Seguel. Doctor en Derecho Universidad de Navarra. Profesor de
Derecho Procesal, Universidad de Los Andes. Correo postal: avenida Libertador Bernardo
O’Higgins 340, Santiago, Chile. Correo electrónico: aromero@uandes.cl.
Reynaldo Bustamante Alarcón. Doctor en Derecho Universidad Carlos III de
Madrid. Profesor del departamento de Derecho de la Escuela de Posgrado y del Instituto
de Democracia y Derechos Humanos, Universidad del Perú. Correo postal: avenida
Universitaria 1801, San Miguel, Lima, 32, Perú. Correo electrónico: reynaldo.bustamante@
pucp.edu.pe.
Ensayo recibido el 31 de julio de 2012 y aceptado para su publicación el 30 de agos-
to de 2012.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 201-239 [octubre 2012]
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE:
RAZONES PARA AFIRMAR LA NULIDAD
DEL PROCESO Y LA SENTENCIA
INTERAMERICAN COURT
OF HUMAN RIGHTS
IN THE ATALA RIFFO AND GIRLS VS. CHILE:
REASONS FOR ASSERTING THE INVALIDITY
OF THE PROCESS AND VERDICT
Álvaro Ferrer del Valle
Carmen Domínguez H.
Alejandro Romero S.
Reynaldo Bustamante*
Resumen
Con fecha 24 de febrero de 2012 fue publicada y notif‌icada la sentencia
emitida por la CIDH en el conocido caso Atala. Siendo un caso amplia-
mente conocido y difundido en nuestro país, conviene hacer presente
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los gravísimos vicios ocurridos durante su tramitación. En concreto, pen-
samos que se trata de un proceso nulo, pues vulnera el debido proceso.
Asimismo, af‌irmamos que es lógicamente insostenible, en razón de sus
abundantes contradicciones.
Palabras clave: notif‌icación, emplazamiento, representación, debido
proceso, nulidad, menores
Abstract
On February 24, 2012, was published and notif‌ied the judgment delivered
by the Interamerican Court of Human Rights in the popular Atala Case.
Being a widely known and publicized case in our country, it is a duty to
relate the serious defects that occur during the process. Specif‌ically, we
think this is a null process, because it violates due process. Furthermore,
we argue that a process is logically untenable, because of its abundant
contradictions.
Key words: Notify, emplacement, representation, due process, nullity,
ju venile.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos existe,
como es sabido, para tutelar el efectivo respeto de los derechos fundamen-
tales de cada uno de los habitantes de los países miembros de la CADH.
Resulta paradojal que la Comisión y la Corte puedan llegar a violar los
derechos humanos de algunas personas con el f‌in de proteger las reivindica-
ciones de otras. Puesto que entre verdaderos bienes –como son los derechos
subjetivos– no existe oposición, la protección de unos derechos a costa
de la vulneración de otros constituye un falso dilema, pues no es posible
que una acción justa sea a la vez injusta. Más bien, en tal evento lo que en
realidad ocurre es que pretensiones revestidas de la apariencia de derechos
se sobreponen a los auténticos, relegándolos a un segundo orden, manifes-
tando una aplicación del conocido principio “el f‌in justif‌ica los medios”. En
realidad, lo anterior es posible cuando se confunden deseos con derechos o
ejercicios ilegítimos de un verdadero derecho con el Derecho en sí mismo.
El bullado caso Atala es una expresión de lo recién expuesto: en él,
tanto la Comisión Interamericana como la CIDH vulneraron de manera
severa los derechos de tres niñas menores de edad, so pretexto de pro-
teger sus derechos y los de su madre. Es una obligación de justicia dar
a conocer lo ocurrido y mostrar hasta qué punto se violó gravemente el
derecho humano fundamental al debido proceso que asiste a todas las
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personas y que ambos órganos jurisdiccionales están llamados a respetar,
promover y tutelar.
Sobre los vicios de procedimiento
LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO
Y DE REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES
Éste fue un proceso iniciado por la Comisión IDH para que la CIDH
determinara si el Estado chileno había o no violado los derechos huma-
nos de Karen Atala Riffo, y de sus tres menores hijas: M., V. y R., en un
proceso judicial que terminó con una sentencia def‌initiva que concedió la
tuición o custodia de las tres hijas al padre, Jaime López Allendes y, por
tanto, también su representación legal de manera exclusiva.
La Comisión IDH argumentó que Karen Atala perdió la custodia de
sus hijas por razones vinculadas con su orientación homosexual, manifes-
tada después de la separación conyugal. Estimó que con ello se vulneró
su derecho a no ser discriminada, así como el derecho de ella y sus hijas
a la vida privada y familiar, entre otros derechos humanos mencionados
en su demanda. La Comisión IDH calif‌icó, de manera reiterada y expre-
sa, a Karen Atala y a las tres menores como “presuntas víctimas” en este
caso. Lo hizo a lo largo de sus actuaciones, como ocurrió en su informe
de admisibilidad, en su informe de fondo y en su demanda, la misma que
dio origen a este proceso. Pues bien, nunca notif‌icó a las menores (que
desde hace varios años vivían con el padre), y mucho menos a éste, con
las actuaciones tramitadas ante ella. Tampoco lo hizo con sus informes o
decisiones. Jamás, en ningún momento, dio a las menores la oportunidad
de ser oídas, de alegar, de probar y, en general, de ejercer su defensa, ello
a pesar de que la propia Comisión IDH consideró a las menores como
presuntas víctimas, y a sabiendas de que el padre era el único represen-
tante legal y, también, estando al tanto, como es obvio, de que lo que se
resolvería en este caso incidiría necesariamente en la esfera jurídica y
familiar de Jaime López y sus hijas.
Esta omisión de ninguna manera podía ser subsanada por el hecho de
que la Comisión IDH –por razón de sus funciones– actuara a favor de los
intereses de las víctimas en este tipo de procesos, pues ello, precisamente
de ser cierto, obliga a que cada una de las partes del juicio sea notif‌icada y
cuente con todas y cada una de las oportunidades procesales para ejercer
su defensa. Como no se procedió así, se vulneró el derecho a un debido
proceso que, entre otros tratados, se encuentra consagrado en el artículo
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