Corte Suprema, 7 de abril de 1997. Fehrmann Carrillo, Edith (casación en la forma) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637034

Corte Suprema, 7 de abril de 1997. Fehrmann Carrillo, Edith (casación en la forma)

Páginas38-42

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que contiene la doctrina expuesta.

C.S., rol 23.014.

  1. de A. de Santiago, rol 736-92.

Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, rol 359- 91, "Fehrmann Carrillo, Edith y otros con Instituto de Normalización Previsional".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

Se ha seguido esta causa rol 359-91, del 15° Juzgado Civil de esta ciudad, por doña Edith Fehrmann Carrillo y otros en contra del Instituto de Normalización Previsional, a fin de que se condene a este último a devolverles el descuento del diez por ciento de sus respectivas pensiones de jubilación, que se les hiciere a partir del día primero de marzo de mil novecientos ochenta y uno, fecha de dictación del D.L. 3.501 que, en opinión de los demandantes, por aplicación de su artículo 35, esos descuentos debieron cesar ya que ellos no corresponden a imposiciones sino a recursos destinados a financiar la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas según se desprende del artículo 14 del D.F.L. 1.340 bis de 1930.

Por sentencia de primera instancia de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que se lee a fs. 86, previo rechazar la prescripción alegada por la parte demandada, se acogió la demanda en todas sus partes, debiendo cada parte pagar sus costas.

Este fallo fue recurrido de casación en la forma y apelado por el instituto demandado.

La Corte de Apelaciones de Santiago, según se lee a fs. 149, el cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia definitiva por medio de la cual desechó el recurso de apelación, en consecuencia, revocó el fallo de primera instancia y en su lugar rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta sentencia la defensa de la parte demandante dedujo, en lo principal de fs. 153, recurso de casación en la forma, el que concedido fue ordenado traer en relación según se lee a fs. 162 vta. de autos.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fs. 153, se funda en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber: en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes;

Segundo: Que el demandante sostiene que ello ocurre porque el tribunal de apelación pronunció su sentencia revocatoria resolviendo la materia sometida a su competencia en un orden inverso al propuesto en el recurso de apelación de fs. 95, además, sin tener en cuenta que la...

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