Corte Suprema, 4 de marzo de 1997 Casación fondo c/ Cecilia Jiraldo V.

Resumen


DOCTRINA: Lo que constituye la atenuante del artículo 11 Nº 8 del Código Penal es el hecho de posibilitar la acción de la justicia pudiendo eludirla. En relación a la exigencia de confesar el delito, basta que el sujeto reconozca los hechos constitutivos de su participación sin que deba reconocer dolo o culpa en la ejecución del hecho punible. Incurre en error de derecho la sentencia que introduce exigencias no contenidas en el precepto legal indicado.


VOCES: Atenuante establecida en el artículo 11 Nº 8 del Código Penal (requisitos de procedencia) - Confesar el delito (basta reconocer el hecho constitutivo de su participación) - Dolo o culpa en ejecución del hecho punible (no es necesario reconocerlo).

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Extracto


Corte Suprema, 4 de marzo de 1997 Casación fondo c/ Cecilia Jiraldo V.

Vistos:

Que se instruyó esta causa rol 122.704- D, para investigar el delito de Homicidio, habiéndose deducido acusación en contra de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas, cédula de identidad Nº 6.567.612-5, natural de Valparaíso, 42 años de edad, soltera, labores de casa, domiciliada en Villa Prat, casa Nº 31, Playa Ancha, Valparaíso.

A fs. 1 a 13 rola parte de Carabineros que pone a disposición del Tribunal en calidad de detenida a una mujer por el delito de Homicidio;

A fs. 15 rola declaración de Gregorio Eduardo Moncada Herrera, quien solicita los pases para la sepultación de Miguel Moncada Herrera;

A fs. 15 vta., 17, 23 vta., 29 y 35 rolan declaraciones indagatorias de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas;

A fs. 20 y 21 rola protocolo de autopsia de Miguel Angel Moncada Herrera;

A fs. 22 rola peritaje del arma incautada;

A fs. 24 rola auto de procesamiento en contra de Cecilia de la Cruz Jiraldo Veas, por el delito de Homicidio;

A fs. 25 rola certificado de defunción de Miguel Moncada Herrera;

A fs. 37 vta. y 38 rolan declaraciones de Marlene Ruth Faust Gebauer y Francisco Nelson Pérez Moraga, quienes acreditan conducta por parte de la procesada;

A fs. 46 rola declaración de Patricia del Rosario Orellana Vera, cónyuge del occiso;

A fs. 48 rola informe del examen químico-toxicológico del occiso;

A fs. 51 rola Extracto de Filiación y Antecedentes de la procesada;

A fs. 57 rola querella criminal en contra de Cecilia Jiraldo Veas;

A fs. 69 a 75 rola cuenta de la Policía de Investigaciones que contiene diligencias relacionadas con el hecho pesquisado;

A fs. 77 rola declaración de Iván José María Moncada Herrera, hermano del occiso;

A fs. 85 rola declaración del testigo José Alberto Molina Otárola;

A fs. 86 vta. y 87 rola declaración de Patricia Ivonee Olguín Correa;

A fs. 87 vta. se declara cerrado el sumario, dictándose acusación a fs. 93;

A fs. 90 a 92 rola informe psiquiátrico efectuado a la procesada Cecilia Jiraldo Veas;

A fs. 102 a 105 la parte querellante se adhiere a la acusación y deduce acción civil;

A ...

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