Corte Suprema, 20 de junio de 2001. A. F. P. Habitat S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902166

Corte Suprema, 20 de junio de 2001. A. F. P. Habitat S.A. (casación en el fondo)

Páginas122-126

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 195-01.

  2. de A. de Coyhaique, rol 200.

Segundo Juzgado de Letras de Coyhaique, rol 1.724-00, "Barrera Toledo, Carlos con A. F. P. Habitat S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia definitiva de catorce de octubre del año pasado, que se lee a fojas 384 y siguientes, en la causa rol Nº 1.724-00 del Segundo Juzgado del Trabajo de Coyhaique, caratulada: "BarreraPage 123Toledo, Carlos con A.F.P. Habitat S.A.", se desestimó, sin costas, la demanda en que el actor solicitó que se declarara que su despido es injustificado y al pago de las indemnizaciones tanto sustitutiva por falta de aviso previo, como la por años de servicios, además del feriado proporcional adeudado.

Apelada esta sentencia por la defensa del trabajador; la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha doce de diciembre último, según se lee a fojas 394 y siguientes, la revocó al estimar que el despido del actor era injustificado; así, condenó a la parte empresarial al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, aumentada en un veinte por ciento, como también al pago del feriado proporcional adeudado, más reajustes e intereses antecedentes. Esta resolución, ordenó compensar del monto de la indemnización por años de servicios, una deuda del demandante con la Caja de Compensación Los Andes, por $ 335.552,00 que la parte patronal debe solucionar.

En contra de este fallo, el apoderado que representa a la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, mediante resolución escrita a foja 414.

Considerando:

Primero: Que en el escrito que contiene el recurso de nulidad, se expone que los jueces de mérito han vulnerado los artículos 7, 160 Nº 7º, 455 y 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1546 y 1564 del Código Civil, al acoger la demanda.

Segundo: Que la recurrente al explicar cómo dichos preceptos fueron conculcados, expone que los falladores si bien dan por establecido que el trabajador, quien desempeñaba funciones de relacionador de sucursal para la empresa demandada (Administradora de Fondos de Pensiones), procedió a falsear los datos de los informes de visitas diarias a clientes y con ello percibió derecho a movilización, concluyen que tal situación no configura la causal de despido aplicada por su representada, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Tercero: Que los sentenciadores al proceder de la manera antes indicada, expone la recurrente, han transgredido las normas referentes a la interpretación de los contratos y el sistema probatorio de la sana crítica; pues la entrega diaria de informes fidedignos sobre visitas a clientes, no sólo es una de las obligaciones que fluye o se deriva de la naturaleza del servicio para el cual fue contratado el actor, sino que también existe prueba que acredita que tal carga laboral fue impuesta por el empleador al demandante, siendo incumplida por este último.

Cuarto: Que en los términos planteados en el recurso, corresponde examinar los antecedentes que aporta esta causa y los hechos fijados...

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