Corte Suprema, 8 de mayo de 2002. S.Q.M. Químicos S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219236077

Corte Suprema, 8 de mayo de 2002. S.Q.M. Químicos S.A. (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas102-107

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 1.958-00, caratulados “Díaz Bruma, Iván Hernando con Empresa Alfredo Chellew e Hijos Ltda. y S.Q.M. Químicos S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta; por sentencia definitiva de treinta y uno de julio del año pasado, la que rola a fojas 204 y siguientes, se acogió, sin costas, la demanda en que el actor solicitaba una indemnización de perjuicios, tanto por daño moral y lucro cesante, en razón de las secuelas sufridas por él a consecuencia del accidente ocurrido el día quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la carretera B180 –Ruta entre Pedro de Valdivia y María Elena– cuando era conducido en un minibús de su empleador –la mencionada compañía Alfredo Chellew e Hijos Ltda.–, para desempeñar su función o trabajo para la empresa S.Q.M. Químicos S.A. Así, este fallo condenó en primer lugar al empleador directo del actor y al otro demandado, el dueño de la obra o faena, en forma subsidiaria.

Siendo impugnada esta resolución, mediante recursos de apelación deducidos por ambos demandados, previa sustitución de algunas motivaciones, fue confirmada, con costas, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta el veinte de octubre del año pasado, según se lee a fojas 240 y siguientes.

Contra este fallo el apoderado que representa a S.Q.M. Químicos S.A., una de las demandadas y condenada en estos antecedentes, ha interpuesto el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse, ya que se trajo en relación a foja 260.

Considerando:

Primero: Que en el escrito que contiene el recurso, el apoderado que representa a la empresa S.Q.M. Químicos S.A., expone que la sentencia cuestionada, al determinar que su representada debe responder en forma subsidiaria de los perjuicios sufridos por los trabajadores demandantes, a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en el trayecto a la obra, se ha incurrido por los falladores en tres capítulos de infracciones de ley, que posibilitan que el fallo sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en definitiva, absuelva a su compañía.

Segundo: Que, en primer lugar, se indica en el recurso que se han transgredido los artículos 19 y 20 inciso del Código Civil, 41, 64 y 209 del Código del Trabajo y el inciso 2º del artículo de la Ley Nº 16.744; pues, del análisis de estos preceptos se desprende que la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, para el caso de accidente del trabajo de los dependientes del contratista o subcontratista, cual es la situación de la empresa S.Q.M. Químicos S.A. con los actores que son asalariados de la compañía Alfredo Chellew e Hijos Ltda., sólo esta circunscrita a la obligación de afiliación y pago de cotizaciones que afecten tanto al contratista para con sus trabajadores, o en su caso, a los subcontratistas, respecto de sus dependientes.

Tercero: Que a continuación señala esta demandada que los sentenciadores también han vulnerado los artículos 184 del texto laboral, 69, letra b), de la Ley Nº 16.744 y 44 del Código Civil; en razón de que, si bien sobre el empleador recae la obligación de tomar todas las medidas conducentes para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y que la norma contenida en la “Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” (art. 69/Ley Nº 16.744) autoriza a la víctima para que, conforme al derecho común, pueda exigir al responsable principal del accidente laboral otras prestaciones adicionales, al seguro que regula esta ley.

En este sentido, quien acciona estas indemnizaciones debe acreditar, conforme a las reglas generales, que el responsable, en este caso el empleador, ha incurrido en dolo o culpa y, a la vez, que existe un nexo causal entre tal comportamientoPage 103y el daño producido. Pero, de la prueba rendida no aparece que el daño sufrido por los demandantes, ya sea el material o el moral, se haya originado por el actuar negligente del empleador, derivado del incumplimiento del deber de protección que le impone el artículo 184 del Estatuto Laboral.

En este orden de ideas, explica la recurrente, que es errado el planteamiento de los jueces de mérito, que sustentan, en este caso, la culpa o negligencia del empleador, por permitir al chofer que conducía el móvil que transportaba a los actores el día del accidente laboral, tuviera otras labores o funciones con otro empleador, pues, esta tesis no se encuentra sustentada en prueba alguna que demuestre el agotamiento físico o psicológico del chofer, atribuible a dicha duplicidad funcionaria; como tampoco, los falladores advierten que el ordenamiento jurídico laboral no prohíbe o impide que un trabajador realice funciones para dos o más patrones.

Cuarto: Que vinculado a lo antes expuesto, la recurrente desarrolla el tercer capítulo del recurso, exponiendo que los sentenciadores han invertido la carga de la prueba, como también han desatendido las razones de la lógica, científicas, técnicas y de experiencia, al dar por establecida la culpa del empleador de los actores, al permitir que el chofer del móvil que los transportaba a las...

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