Corte Suprema, 6 de junio de 2001. Cortés Araya, Juan Luis (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902358

Corte Suprema, 6 de junio de 2001. Cortés Araya, Juan Luis (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En esta causa rol Nº 818-98 del Segundo Juzgado del Crimen de Arica, se dictó sentencia el 16 de agosto del 2000, escrita a fojas 486, por la que se condenó, entre otros, a Juan Luis Cortés Araya a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Apelada la sentencia, en lo que interesa, fue confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica, elevando a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo la sanción aplicada al mencionado Cortés Araya.

En contra de este último fallo la defensa del encartado Juan Cortés Araya dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 537, reclamando infracciones legales que se analizarán más adelante.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente da por infringido, en un primer aspecto, el artículo 36 la Ley Nº 19.366 en relación al artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, pues, a su entender, de acuerdo a los antecedentes probatorios allegados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no se estableció que Juan Cortés Araya participara como autor en el delito que se le atribuyó, toda vez que el responsable del mismo fue otra persona que individualiza y no se acreditó que Cortés Araya fuese el financista o dueño de la droga. De allí sostiene que la apreciación condenatoria en este caso es arbitraria e ilegal y no reviste el carácter de experimentada y lógica;

  2. ) Que enseguida la parte del procesado, considerando lo expuesto precedentemente, estima transgredidos los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, en atención a que Cortés Araya no pudo ser sancionado como autor del delito materia de los cargos;

  3. ) Que el impugnante sustenta tales alegaciones en la concurrencia de las causales primera y séptima del artículo 546 del Código Procesal Penal, que autorizan la casación del fallo;

  4. ) Que son hechos establecidos por los jueces de la instancia que el 4 de agosto de 1998, funcionarios de Carabineros en el sector portuario de la ciudad de Arica, al proceder a la revisión de una camioneta patente SF 5826, constataron que en la parte superior del tapabarro delantero izquierdo, como en el zócalo de la puerta delantera izquierda, se encontraban ocultos nueve paquetes, siete de los cuales contenían pasta base de cocaína con un peso de 6 kilos 595...

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