Casación en el fondo, 23 de septiembre de 1997. Banco Crédito e Inversiones con Franulic Alvarez, Isabel - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228646746

Casación en el fondo, 23 de septiembre de 1997. Banco Crédito e Inversiones con Franulic Alvarez, Isabel

Páginas85-89

Véase la prevención del abogado integrante don Arturo Montes R.


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En estos autos, rol 11.251 del Tercer Juzgado Civil de Magallanes, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, de 25 de octubre de 1995, escrita en las fojasPage 8616 y siguientes. Por ella se rechazaron las excepciones de los Nos 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, "falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre" y "prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva", opuestas por doña Isabel Franulic Alvarez contra la demanda ejecutiva de desposeimiento de la propiedad hipotecada entablada por el Banco de Crédito e Inversiones.

Apelada esa resolución (f. 23), fue confirmada por fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 21 de marzo de 1996 (fs. 38 y siguientes), por el cual se reprodujeron su parte expositiva y los siete primeros considerandos.

Contra la sentencia de alzada se interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 41 y siguientes).

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Y se tiene presente:

  1. Que en el recurso se dan por violados los artículos 3º inciso 2º, 1698 inciso 2º, 2492, 2516, 2518, 2519, 2503 y 2434 del Código Civil; 6 inciso 1º, 341, 342 Nº 2, 795 Nº 4 y 464 Nos 2 y 15 del de Procedimiento Civil; y 98, 100 y 107 de la Ley Nº 18.092, que dicta nuevas normas sobre letras de cambio y pagarés. Tales infracciones se habrían cometido al rechazarse las 2 excepciones hechas valer y acogerse en consecuencia la demanda ejecutiva hipotecaria de desposeimiento formulada por el banco ejecutante, lo que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que habría debido acogerlas y denegar así la acción deducida.

  2. Que son hechos que constan de las sentencias de autos:

    1. el Banco de Crédito e Inversiones inició, contra doña Isabel Franulic Alvarez, gestión previa de desposeimiento, notificada el 12 de mayo de 1995 (f. 5), en su calidad de tercera poseedora de bien hipotecado; y luego entabló acción ejecutiva de desposeimiento, que se notificó el 14 de junio de 1995 (f. 11). La hipoteca se constituyó, con cláusula de garantía general, por escritura pública de 16 de noviembre de 1979, por don Alfredo Franulic Kuscevic, en la notaría de Punta Arenas de don Pablo Uribe Sepúlveda, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en calle Señoret 114 de esa misma ciudad; y se inscribió en la foja 568 con el Nº 723 del correspondiente registro de 1979. Dicho predio fue vendido a doña Isabel Franulic Alvarez, según inscripción de dominio a su nombre de la foja 982 vta. Nº 956 del Registro de Propiedad de Magallanes de 1984, por lo que no pudo hacerse efectiva la garantía hipotecaria en juicio seguido contra el Sr. Franulic, según consta del expediente rol 56.790 del Primer Juzgado de Magallanes, traído a la vista;

    2. la demanda de desposeimiento tiene por objeto pagarse de la deuda impaga de don Alfredo Franulic K., proveniente de dos pagarés firmados por él ante notario. El primero, de fecha 23 de octubre de 1984, corresponde a un crédito por la suma de 687,75 unidades de fomento, pagadero en cuotas en un plazo que venció el 3 de junio de 1991; el...

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