Casación en el fondo, 29 de noviembre de 2006. Banco de Crédito e Inversiones con Valdivia Callejas, María - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218017117

Casación en el fondo, 29 de noviembre de 2006. Banco de Crédito e Inversiones con Valdivia Callejas, María

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas757-760

Page 757

En estos autos sobre juicio ejecutivo, rol 18.266, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Valdivia Callejas, María”, por sentencia de 14 de marzo de 2003, escrita a fojas 132, su juez titular rechazó las excepciones del artículo 464 Nos 7, 14 y 9, esta última opuesta respecto del pago total de la deuda, y acogió la excepción de pago parcial, en el sentido que la ejecutada de autos no adeuda la suma de $ 50.000.000, por la cual fue demandada en autos, sino sólo la cantidad de 1.800 Unidades de Fomento, en su equivalencia en pesos, que corresponde al crédito insoluto de los autos rol 37.863 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, y ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del crédito insoluto hasta por la suma de 1.800 UF, en su equivalencia de pesos, más los intereses que procedan, según li-Page 758quidación que en su oportunidad se practique.

En contra del fallo de primer grado la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de 4 de junio de 2004, que se lee a fojas 181, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo apelado en cuanto rechazó las excepciones de los números 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acoge la excepción de pago parcial de la deuda, y en su lugar declara que acogiéndose la excepción de pago total de la deuda, se rechaza la demanda ejecutiva de fojas 9, con costas de la causa y del recurso.

En contra de la sentencia de segundo grado, el Banco demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente afirma que la sentencia de segundo grado ha cometido error de derecho al infringir los artículos 1511, 1545, 1546, 1560, 1568 y 1595 del Código Civil; 119 del Código de Comercio; 54, 85, 86 y 107 de la Ley 18.092, en relación con los artículos 1698, 1699, 1702, 1709, 1710 y 1712 del Código Civil, y artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, según pasa a explicar:

En el motivo noveno del fallo en alzada, los sentenciadores efectúan una declaración errada, que trae como consecuencia una calificación jurídica que trasgrede las normas denunciadas como infringidas. Señalan los sentenciadores de segundo grado: “Que a un mes y siete días fecha de haberse extinguido el crédito del deudor de la ejecutante, en los términos relacionados en el motivo que antecede”, en que el Banco se adjudicó el inmueble por el equivalente a 9.371,7120 unidades de fomento, en los autos 32.969 antes referidos, la señora Valdivia Callejas se reconoce deudora del banco por la suma de hasta $ 50.000.000 como fiadora y codeudora solidaria de la deuda que mantiene el deudor principal don Alberto Zenón Arenas Cayo, hecho del cual los mismos sentenciadores arriban a la presunción de pago total de la deuda, aplicando principios de lógica y equidad evitando un enriquecimiento sin causa para el ejecutante. Sin embargo, la conclusión de la motivación novena del fallo, en relación con el motivo octavo, se construye sobre un hecho absolutamente falso que distorsiona todo el razonamiento de los sentenciadores.

En efecto, agrega el recurrente, el remate y adjudicación...

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