El discurso de la criminalidad y del poder punitivo: representaciones sociales, previsibilidad y principio de economía cognitiva - Núm. 20-2, Julio 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487605099

El discurso de la criminalidad y del poder punitivo: representaciones sociales, previsibilidad y principio de economía cognitiva

AutorJosé Ángel Fernández Cruz
CargoDoctor en Derecho Penal, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral (Chile)
Páginas327-350

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I) Introducción

La noción de discurso, como otros conceptos afines (sociedad o cultura), es esencialmente difusa. En las ciencias y saberes sociales podemos encontrar numerosas perspectivas a la hora de abordar la comunicación humana, entre las que podemos destacar la retórica, la psicología social, la etnografía, la pragmática y el análisis del discurso. No obstante, a pesar de la ingente e inabarcable bibliografía que estudia cómo nos comunicamos los seres humanos, podemos mencionar tres enfoques científicos que nos aportan los vértices del discurso, donde cada uno de ellos se encuentra vinculado con los restantes. El primero, trata el discurso mismo, es decir, el análisis de las estructuras del texto y la conversación. El segundo, se concentra en la estructura social y cultural del discurso, como una práctica o interacción social que llevan a cabo los usuarios del lenguaje en situaciones o contextos sociales específicos. Aquí el discurso forma parte de relaciones sociales complejas, como, por ejemplo, la penalización de un hecho, donde los participantes negocian o acatan ciertas reglas y estrategias a la hora de participar en un evento comunicativo. Y el tercero, desde una concepción cognitiva, establece las relaciones entre contexto social y los eventos comunicativos. El discurso no posee un sentido intrínseco, sino que se lo otorgan los usuarios del lenguaje. Estos acuden a un evento comunicativo con una biografía personal y unas creencias compartidas que dan sentido tanto a la producción del discurso como a su recepción. Por tanto, desde esta última perspectiva, los discursos no son reflejo de la realidad social, sino construcciones (mentales) de cada individuo que dan sentido al texto y la conversación y a los propios hechos sociales que trata el discurso1.

En los estudios de inspiración filosófica, como es el caso del derecho penal, el término discurso suele utilizarse para mostrar los valores, estrategias e ideologías que contienen los textos u otras formas de creación de significado, pero no se suele prestar atención al análisis de lenguaje. Así, por ejemplo, cuando se utiliza el término «discurso penal neoliberal» se

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hace referencia a una serie de características, ideologías, fines, etc., pero sin examinar cómo las estructuras del habla o del texto contribuyen a este modelo político criminal. El discurso entendido de esta manera suele recibir el nombre de orden del discurso2.

Este estudio, debido a la formación jurídica de su autor, no va ser ajeno a esta concepción del discurso. No obstante, debemos ser conscientes de la necesidad de incorporar a las ciencias penales los estudios de campo sobre los textos y demás formas de creación de significado realizado por un conglomerado de disciplinas científicas, entre las que destacan el Análisis del Discurso y, en especial, el Análisis Crítico del Discurso.

El estudio del discurso sobre la criminalidad puede llevarse a cabo desde la distancia, intentando ser objetivos e imparciales como lo exigen las normas académicas dominantes. Pero el derecho penal supone desde sus consecuencias la manifestación más patente de la desigualdad social que conlleva casi inevitablemente a una actitud crítica hacia el poder punitivo. El discurso como práctica social está gobernado por una serie de reglas que, al igual que en el Derecho, pueden ser vulneradas, manipuladas o modificadas. Por esta razón, resulta necesario conocer cómo se producen estas prácticas y qué funciones cumplen tales transgresiones. Como conclusión y, de acuerdo con los analistas críticos del discurso, el discurso contiene cuatro características fundamentales: 1) el uso del lenguaje, 2) el contexto social donde se produce, 3) el proceso cognitivo entre ambos, y 4) la dominación y desigualdad que crean y reproducen respecto de los más desfavorecidos.

El presente estudio tendrá como objetivo señalar algunas características generales del discurso sobre la criminalidad y del poder punitivo que nos permitan entender su complejidad e importancia. Estamos solamente ante una primera aproximación de lo que podemos denominar el tercer pilar de la política criminal y, por esta razón, resulta necesario seguir profundizando en cómo las prácticas discursivas inciden en la creación, aplicación y ejecución de las normas penales. Para la consecución de este objetivo, en primer lugar, dedicaremos algunas páginas a la concepción del discurso como medio de dominación social; en segundo lugar, haremos una breve mención al Análisis Crítico del Discurso como referente teórico de este estudio; y finalmente señalaremos algunas de las principales características del discurso sobre la criminalidad y del poder punitivo.

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1) El discurso como dominación social

El pensamiento crítico ha puesto de manifiesto la importancia del discurso como un medio de dominación social3. El acceso a formas específicas de discurso, por ejemplo, en la política, los medios de comunicación o la ciencia, constituye en sí mismo un recurso de poder. El discurso-poder significa, por último, que aquellos grupos que controlan los discursos más influyentes tienen también más posibilidades de controlar las mentes y acciones de los otros4. Ahora bien, el poder no suele ejercerse en forma coactiva, sino de manera sutil y rutinaria. El uso más eficaz de poder se da cuando quienes lo tienen logran hacer a quienes no lo disfrutan que interpreten el mundo desde su punto de vista. El poder, en este caso, se ejerce a través del consentimiento, y por esta razón, el discurso constituye una de las principales formas de legitimación democrática.

Los analistas críticos del discurso denominan a esta especial forma de persuasión como el proceso de hegemonía (Gramsci, 1971). De acuerdo con este proceso, el habla y los textos cotidianos tienen un carácter político. Esto no significa que las personas hablen normalmente de temas políticos, sino que todo discurso tiene el potencial de estructurar relaciones de poder y subordinación5. Esta dominación discursiva se representa en las diferentes fases de incriminación penal, e incluso con una mayor intensidad, ya que el derecho penal constituye una de las manifestaciones más evidentes e intensas de nuestro sistema social discriminatorio. Si queremos comprender el fenómeno de la criminalidad y del poder punitivo no basta con acudir a la realidad fáctica o a los valores, principios y límites del derecho penal, sino que debemos tener presente la realidad discursiva. En caso contrario, no podremos comprender y analizar fenómenos como miedo al delito o el aumento de las tasas de victimización con independencia de las tasas de criminalidad registrada.

Para comprender con toda su amplitud un determinado modelo penal debemos tomar en consideración no solo lo que se ha criminalizado, sino también aquello que se ha excluido de la protección penal. Por tanto, desde una perspectiva discursiva, debemos diferenciar, en primer lugar, dos subgéneros discursivos: aquel que se ocupa de legitimar la inclusión de un nuevo delito o de mantener su estatus en el caso de que se discuta

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su expulsión del derecho penal; y aquel que se opone a su penalización o se muestra a favor de su expulsión del derecho penal.

Teniendo presente el entorno o contexto social6 y político de la República de Chile, el discurso del modelo penal de seguridad ciudadana se ocupa de legitimar las conductas que nuestro sistema social debe proteger penalmente, y el discurso de exclusión de las clases más poderosas de descartar ciertos conflictos sociales del poder punitivo. La fundamentación de esta clasificación tiene como presupuesto el principal paradigma de la criminología, y no es otro que los sistemas penales criminalizan y castigan efectivamente una serie de conductas cometidas por algunos ciudadanos con unas características especiales, y excluye otras cometidas por otros ciudadanos, también, con unas características especiales. El elemento común del citado modelo y discurso es su naturaleza discriminatoria que he denominado con anterioridad con el término del modelo penal liberal discriminatorio, como concepto aglutinador de nuestro sistema penal chileno7.

La imposición de un determinado discurso sobre la criminalidad tiene una vital importancia a la hora de legitimar la protección de un bien jurídico macrosocial. Ejemplos de esta situación los encontramos, precisamente, en los delitos contra la salud pública. En el caso del consumo y tráfico de drogas derivadas del cannabis, a pesar de que existen buenas razones éticas y sociales para su expulsión del derecho penal, o al menos, para una protección menos intensa, el discurso constituye su única o principal fuente legitimadora. En el caso de los delitos medioambientales, por el contrario, a pesar de que su protección penal se encuentra justificada por una consistente fundamentación ética y social, el discurso ejerce una fuerza deslegitimadora de tal intensidad que, o bien consigue excluir al derecho penal como medio de control social, o bien, convierten a los delitos medioambientales en una nueva manifestación del derecho penal simbólico (ilegítimo).

Desde la teoría del Estado, abogamos por un modelo penal de corte (liberal)...

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