Criterios de determinación judicial de la sanción penal juvenil en Costa Rica - Núm. 1, Octubre 2002 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651169033

Criterios de determinación judicial de la sanción penal juvenil en Costa Rica

AutorJaime Couso
CargoAbogado y Doctor en Derecho. Profesor e investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Diego Portales y Director del Programa de Derechos del Niño del mismo Centro
Páginas327-329
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de
julio de mil novecientos noventa y siete. RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto
en la presente causa seguida contra FGZC, de dieciséis años de edad,
costarricense, soltero; por el delito de ROBO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO,
en perjuicio de EAH, JACM, OVV, CFC Y PADA. Intervienen en la decisión
del recurso los Jueces Superiores Ana Eugenia Sáenz Fernández, Rosario
Fernández Vindas y Jorge Chacón Laurito. Se apersonaron en casación la
Licenciada MPD en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.-Que mediante sentencia dictada a las nueve horas del dieciséis de abril
de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela,
resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en los artículos 34
y 35 de la Constitución Política, 105,106, 359, 370, 373, 390, 392, 395, 399
del Código de Procedimientos Penales y artículos 7,106,107,121 de la Ley de
Justicia Penal Juvenil, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 212 y 213 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO
SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATO cometido en perjuicio de
ELH, ROBO SIMPLE en perjuicio de JACM, ROBO AGRAVADO en daño de
PADA Y CFC, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el término
de DOS AÑOS, encomendándole a HOGARES CREA, la asistencia y
tratamiento requerido por el menor en cuento a su problema de adicción.
Además como medida de orientación, se le impone la matrícula en el INA en
algunos de los cursos en los que muestre aptitudes. Se coordinará con la
Institución la matrícula del menor en este Centro. En cuanto al delito de ROBO
AGRAVADO en daño de OVV, se le absuelve de toda pena y responsabilidad.
NOTIFÍQUESE. LICDA. MA. ARACELLY SOLÍS MARÍN, JUEZA PENAL
JUVENIL DE ALAJUELA.”
II.- Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada MPD, en representación
del Ministerio Público interpuso Recurso de Casación.
III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se
planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.

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