Los criterios unificadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador
Autor | Francisco Zúñiga - Cristóbal Osorio |
Cargo | Universidad de Chile - Universidad de Chile |
Páginas | 461-478 |
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LOS CRITERIOS UNIFICADORES
DE LA CORTE SUPREMA EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR*
THE SUPREME COURT’S UNIFYING CRITERIA
FOR ADMINISTRATIVE SANCTIONING PROCEEDINGS
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA**
Universidad de Chile
CRISTÓBAL OSORIO VARGAS***
Universidad de Chile
I. BREVES CONSIDERACIONES GENERALES DEL PRESENTE COMENTARIO
2016, ha profundizado un reencuentro de la sanción administrativa y el derecho
administrativo, como fue enunciado por uno de los autores del presente comen-
tario en la revista de Estudios Constitucionales Nº 1 del año 20151. En efecto,
y como analizaremos, la Corte Suprema lentamente va configurando una teoría
general sobre la sanción administrativa, en sus aspectos sustantivos y adjetivos.
y jurisprudenciales se centraban, por un lado, en la constitucionalidad y legalidad
de la atribución de las autoridades administrativas para dictar sanciones admi-
nistrativas2, y, por otro lado, la aplicación matizada de los principios del derecho
* Trabajo recibido el 30 de mayo de 2016 y aprobado el 17 de agosto de 2016.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
*** Invitado como profesor por el Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
1 ZÚÑIGA, Francisco (2015), pp. 399 y ss. En este mismo sentido, LETELIER, Raúl (2015), pp. 316 y ss.
2 Ver: STC Nº 124 “Caso Colonia Dignidad”, la sanción administrativa puede ser dictada por la autoridad
administrativa; STC Nº 194 “Caso Ley Superintendencia de AFP”, la sanción administrativa sólo puede ser
dictada por un órgano jurisdiccional.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 461-478
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
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penal en el derecho administrativo sancionador sobre temas relacionados a la
tipicidad, prescripción, non bis in idem y otros3.
en el análisis del derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia de la
Corte Suprema, y es el surgimiento de un examen del derecho administrativo
sancionador bajo la óptica de las reglas generales del derecho administrativo, con
aspectos adjetivos o procesales.
Lo interesante es que la Corte Suprema ya no acude a los principios generales
del derecho penal para resolver las controversias de la sanción administrativa, y
opta por examinar los expedientes sancionadores y los actos administrativos ter-
minales, absolutorios o sancionadores, bajo la óptica tradicional de la revisión de
la legalidad, sujeta a los siguientes criterios, que se pasarán a analizar.
que en la actualidad existen diversos procedimientos administrativos sanciona-
Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos,
en especial si consideramos que dicha norma se aplica supletoriamente, ante
la existencia de una norma especial4 o cuando se desnaturalice la esencia del
procedimiento5.
jurisprudencia nos aleja de una falsa constitucionalización de la Ley Nº 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativo, al otorgarle al de-
bido proceso leal del artículo 19 Nº 3 de la Constitución el carácter de garantía
constitucional material innominada, alejándola de la rama del derecho para la
cual fue consagrada, que se refiere al Poder Judicial y al Ministerio Público.
3 Ver: STC Nº 244 “Caso Reglamento ley de caza”; STC Nº 1413 “Caso Superintendencia de Quiebras”;
STC Nº 1518 “Caso Código Sanitario”, entre otros.
4 Dictamen Nº 11.543/2011. En este mismo sentido: Dictamen Nº 19.557/2013, Dictamen
Nº 60.563/2012, Dictamen Nº 30.682/2012, Dictamen Nº 44.459/2011, Dictamen Nº 11.543/2011,
Dictamen Nº 2.379/2011, Dictamen Nº 385/2011, Dictamen Nº 64.972/2009, Dictamen Nº 58.517/2009,
Dictamen Nº 32.762/2009, Dictamen Nº 60.435/2008, Dictamen Nº 15.492/2008, Dictamen
Nº 14.643/2008, Dictamen Nº 6.635/2008 y Dictamen Nº 17.329/2007.
5 Dictamen Nº 64.580/2009. En este mismo sentido aplican: Dictamen Nº 72.012/2012, Dictamen
Nº 37.245/2012, Dictamen Nº 44.299/2011, Dictamen Nº 32.983/2011, Dictamen Nº 79.238/2010,
Dictamen Nº 60.633/2010, Dictamen Nº 64.985/2009, Dictamen Nº 60.435/2008, Dictamen
Nº 36.734/2008, Dictamen Nº 39.348/2007, Dictamen Nº 31.063/2007.
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