Los criterios unificadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354257

Los criterios unificadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador

AutorFrancisco Zúñiga - Cristóbal Osorio
CargoUniversidad de Chile - Universidad de Chile
Páginas461-478
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LOS CRITERIOS UNIFICADORES
DE LA CORTE SUPREMA EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR*
THE SUPREME COURTS UNIFYING CRITERIA
FOR ADMINISTRATIVE SANCTIONING PROCEEDINGS
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA**
Universidad de Chile
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CRISTÓBAL OSORIO VARGAS***
Universidad de Chile
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I. BREVES CONSIDERACIONES GENERALES DEL PRESENTE COMENTARIO
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2016, ha profundizado un reencuentro de la sanción administrativa y el derecho
administrativo, como fue enunciado por uno de los autores del presente comen-
tario en la revista de Estudios Constitucionales Nº 1 del año 20151. En efecto,
y como analizaremos, la Corte Suprema lentamente va conf‌igurando una teoría
general sobre la sanción administrativa, en sus aspectos sustantivos y adjetivos.
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y jurisprudenciales se centraban, por un lado, en la constitucionalidad y legalidad
de la atribución de las autoridades administrativas para dictar sanciones admi-
nistrativas2, y, por otro lado, la aplicación matizada de los principios del derecho
* Trabajo recibido el 30 de mayo de 2016 y aprobado el 17 de agosto de 2016.
** Profesor Titular de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
*** Invitado como profesor por el Departamento de Derecho Público, Universidad de Chile.
1 ZÚÑIGA, Francisco (2015), pp. 399 y ss. En este mismo sentido, LETELIER, Raúl (2015), pp. 316 y ss.
2 Ver: STC Nº 124 “Caso Colonia Dignidad”, la sanción administrativa puede ser dictada por la autoridad
administrativa; STC Nº 194 “Caso Ley Superintendencia de AFP”, la sanción administrativa sólo puede ser
dictada por un órgano jurisdiccional.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 461-478
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Los criterios unif‌icadores de la Corte Suprema en el procedimiento administrativo sancionador”
Francisco Zúñiga Urbina - Cristóbal Osorio Vargas
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 461-478
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2016, pp. 461-478
FRANCISCO ZÚÑIGA URBINA - CRISTÓBAL OSORIO VARGAS
penal en el derecho administrativo sancionador sobre temas relacionados a la
tipicidad, prescripción, non bis in idem y otros3.
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en el análisis del derecho administrativo sancionador en la jurisprudencia de la
Corte Suprema, y es el surgimiento de un examen del derecho administrativo
sancionador bajo la óptica de las reglas generales del derecho administrativo, con
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aspectos adjetivos o procesales.
Lo interesante es que la Corte Suprema ya no acude a los principios generales
del derecho penal para resolver las controversias de la sanción administrativa, y
opta por examinar los expedientes sancionadores y los actos administrativos ter-
minales, absolutorios o sancionadores, bajo la óptica tradicional de la revisión de
la legalidad, sujeta a los siguientes criterios, que se pasarán a analizar.
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que en la actualidad existen diversos procedimientos administrativos sanciona-
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Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos,
en especial si consideramos que dicha norma se aplica supletoriamente, ante
la existencia de una norma especial4 o cuando se desnaturalice la esencia del
procedimiento5.
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jurisprudencia nos aleja de una falsa constitucionalización de la Ley Nº 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativo, al otorgarle al de-
bido proceso leal del artículo 19 Nº 3 de la Constitución el carácter de garantía
constitucional material innominada, alejándola de la rama del derecho para la
cual fue consagrada, que se ref‌iere al Poder Judicial y al Ministerio Público.
3 Ver: STC Nº 244 “Caso Reglamento ley de caza”; STC Nº 1413 “Caso Superintendencia de Quiebras”;
STC Nº 1518 “Caso Código Sanitario”, entre otros.
4 Dictamen Nº 11.543/2011. En este mismo sentido: Dictamen Nº 19.557/2013, Dictamen
Nº 60.563/2012, Dictamen Nº 30.682/2012, Dictamen Nº 44.459/2011, Dictamen Nº 11.543/2011,
Dictamen Nº 2.379/2011, Dictamen Nº 385/2011, Dictamen Nº 64.972/2009, Dictamen Nº 58.517/2009,
Dictamen Nº 32.762/2009, Dictamen Nº 60.435/2008, Dictamen Nº 15.492/2008, Dictamen
Nº 14.643/2008, Dictamen Nº 6.635/2008 y Dictamen Nº 17.329/2007.
5 Dictamen Nº 64.580/2009. En este mismo sentido aplican: Dictamen Nº 72.012/2012, Dictamen
Nº 37.245/2012, Dictamen Nº 44.299/2011, Dictamen Nº 32.983/2011, Dictamen Nº 79.238/2010,
Dictamen Nº 60.633/2010, Dictamen Nº 64.985/2009, Dictamen Nº 60.435/2008, Dictamen
Nº 36.734/2008, Dictamen Nº 39.348/2007, Dictamen Nº 31.063/2007.

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