Los cuasicontratos - Segunda Parte. Teoría general de las fuentes de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275056087

Los cuasicontratos

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas185-190
185
178. Concepto y características. Con los conceptos que dan los Arts. 1437
y 2284 del Código, que se refieren expresamente a los cuasicontratos
como fuentes de obligaciones, se les define habitualmente como el acto
lícito, voluntario y no convencional que genera obligaciones.
La verdad es que semejante definición nada dice y es meramente
excluyente, señalando las características que diferencian a los cuasicon-
tratos de las demás fuentes de las obligaciones.
Y así, al decir que es un acto voluntario se le distingue de las obliga-
ciones legales stricto sensu, pero el elemento no es siempre efectivo,
porque en los cuasicontratos o mejor dicho en los que de tales son
calificados, resulta obligada una persona sin que su voluntad haya in-
tervenido para nada, o se haya incluso manifestado en contrario. Y así
en la agencia oficiosa puede resultar obligado el dueño del negocio,
aun cuando haya prohibido la actuación del gestor, si la agencia le ha
sido efectivamente útil (Art. 2291). Tan poco papel juega en realidad
la voluntad, que la capacidad se toma mucho menos en cuenta en los
cuasicontratos que en otras situaciones.
Al decir que el acto es lícito se pretende diferenciar el cuasicontrato
de los delitos y cuasidelitos en que existe acto voluntario del deudor, pero
culpable o doloso. En tal sentido, evidentemente que el cuasicontrato es
lícito, pero esta expresión da la idea de legitimidad, en circunstancias
que no es muy plausible, por cierto, la actitud del que ha recibido un
pago no debido a sabiendas.
Finalmente, con la expresión “no convencional” termina esta definición
para separar los cuasicontratos de los contratos, a los cuales se les estimó
tan parecidos, que se les denominó así. Sólo les faltaría el acuerdo de las
voluntades para ser contrato; como no lo hubo, es casi un contrato, poco
menos que éste. La verdad es que no es así, porque el cuasicontrato más
se parece a las obligaciones legales que al contrato, según se verá.
CAPÍT ULO IV
LOS CUASICONTRATOS

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