Delito. Cuasidelito. Responsabilidad extracontractual. Fisco. Chofer. Empleado. Dependiente. Perjuicios. Funcionario público. Acto de gestión. Derecho Privado. Persona jurídica. Accidente

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIIResponsabilidad civil por delito o cuasidelito (2010)

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Resumen


El Fisco, por su condición de persona jurídica, es capaz de contraer obligaciones civiles derivadas de los delitos o cuasidelitos de sus empleados o dependientes, a virtud de que es propio de estas personas ejercer y contraer obligaciones de esta clase, ya que con este fin se ha creado la ficción especial que ellas constituyen, dándoles la aptitud necesaria para poder adquirir derechos de cualquier índole, excepto los de familia, para ser sujetos de toda clase de derechos patrimoniales y para obligarse civilmente dentro de los términos de la ley; todo esto sin perjuicio del precepto contenido en el artículo 547 del Código Civil respecto del Fisco y otras entidades que se rigen por leyes y reglamentos especiales. El Fisco responde del hecho ejecutado por un dependiente suyo con imprudencia temeraria, con culpa grave que equivale al dolo. El artículo 2320 del Código Civil contiene una regla de carácter general que determina que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. El Fisco es responsable de los perjuicios ocasionados en un accidente producido por imprudencia de un chofer de una repartición pública, quien manejaba un camión de ésta a excesiva velocidad. El Fisco, aunque es persona jurídica de derecho público, puede ser sujeto de responsabilidad extracontractual. El chofer al cometer el hecho ilícito, no se desempeña como agente o funcionario del Estado, considerando a éste como autoridad, sino como un dependiente suyo en un acto de los llamados de gestión, que por su naturaleza caen dentro de la regulación del derecho privado

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Extracto


Delito. Cuasidelito. Responsabilidad extracontractual. Fisco. Chofer. Empleado. Dependiente. Perjuicios. Funcionario público. Acto de gestión. Derecho Privado. Persona jurídica. Accidente

Cas. fondo 9 de agosto de 1944.

El señor Humberto Castagneto demanda al Fisco y expresa que es dueño del autobús que hace el recorrido entre Valparaíso y Viña, marca G. M. C. patente número 404, y que el 1.° de abril de 1940 transitaba su vehículo en dirección de Viña del Mar a Valparaíso, manejado por el chofer Luis Briceño, quien se detuvo en el paradero de góndolas que hay en la Avenida España, frente a los Baños de Caleta Abarca; que estando ahí la góndola detenida, a la hora que indica, para que bajaran algunos de los muchos pasajeros que conducía, de improviso, fue chocado su referido autobús por el camión F. K. número 184, de propiedad fiscal, al servicio de los Arsenales de Marina, manejado por el chofer Manuel Lebruy Vergara; que, a consecuencia de este choque, se le han producido los perjuicios que avalúa en veintinueve mil pesos más el lucro cesante, por no haber podido trabajar desde que ocurrió el accidente, el que se debió a negligencia e imprudencia temeraria del chofer que conducía el camión, que transitaba por la Avenida nom...

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