Cuasidelito. Fisco; responsabilidad. Perjuicios. Indemnización. Huelga - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342342

Cuasidelito. Fisco; responsabilidad. Perjuicios. Indemnización. Huelga

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas371-374

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Corte de Santiago 11 de enero de 1908.

Vistos: reproduciendo la parte expositiva y las citas legales de la sentencia de primera instancia, y teniendo presente:

  1. Que de los documentos cuya autenticidad debe estimarse legalmente comprobada, aparece que, con motivo de los lamentables sucesos ocurridos en Valparaíso el 12 de mayo de 1903, la fuerza armada, previa orden superior, arrojó al mar doscientos cincuenta cajones de cerveza, más o menos, pertenecientes a los señores Fuschs y Plath;

  2. Que, si bien estos documentos no constituyen plena prueba, de por sí, en cuanto la veracidad de los hechos que refieren, sin embargo, su carácter de medios probatorios y el haberse acompañado al juicio, con citación de la contraria, dan mérito bastante para tener como ciertas las declaraciones en ellos contenidas, mientras en forma no se estableciere lo contrario;

  3. Que, aparte de lo expuesto, la presunción de haber existido en este caso orden de la autoridad respectiva para proceder de la manera que se ha dicho, se deduce también de la gravedad del mismo hecho de que la fuerza armada es eminentemente pasiva y de que no es concebible, aún en un ejercito de mediana organización, que los inferiores obren dos días a su arbitrio y sin mandato expreso superior;

  4. Que el deber de la autoridad de mantener ante todo el orden público, no la faculta para adoptar el primer medio que se le presente, ni la exime de la obligación de recurrir entre varios, a los que menos daños ocasionen al derecho de los particulares;

  5. Que no se ha establecido en forma alguna que arrojar al agua la cerveza de los demandantes fuese el medio necesario y de impedir su apropiación por los huelguistas y los excesos a ella consiguientes; y, por el contrario, las circunstancias de haberse verificado esa operación en dos días diferentes y de no explicarse por que la cerveza no pudo ser guardada en bodegas u otros lugares adecuados, contribuyen también a formar la presunción de que no fue aquel el último y supremo arbitrio a que ha debido recurrirse:

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  6. Que tampoco se encuentra comprobado que la orden de arrojar al mar los cajones de cerveza, se extendiese a los sacos con botellas vacías, a que se refiere la planilla, ni siquiera que estos hayan efectivamente desaparecido;

  7. Que tanto en esa planilla, cuanto en la demanda, reconocen los...

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