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- Responsabilidad Civil por Delito o Cuasidelito
Recurso de queja (cuasidelito de lesiones). Cuasidelito de lesiones (daños civiles). Daño civil (prueba de su monto). Monto de los perjuicios (apreciación)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 959-962 |
Page 959
Corte Suprema, 21 de enero de 1988
Vistos y teniendo presente:
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Que según consta de los autos que se han traído a la vista, la ofendida doña Paulina Schulz Letelier demandó civilmente al reo Joaquín Calvez Del-
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gado y a la propietaria del vehículo que conducía el reo, doña María Bauerle Parada, al pago solidario de la suma de trescientos mil pesos, más intereses y reajustes, aduciendo que los daños sufridos por su vehículo son del orden de $ 130.000 más $ 25.000 por la desvalorización y $ 120.000 por los gastos incurridos para recuperar su salud de las lesiones sufridas;
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Que el escrito en que la ofendida dedujo su demanda civil contiene las consideraciones de hecho y de derecho, que le sirven de fundamento a esa acción, por lo que ha de rechazarse la excepción de ineptitud del libelo del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, doña María Bauerle Parada.
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Que los daños sufridos por el automóvil de propiedad de la actora, que se observan en las fotografías de fs. 79 y siguientes, se encuentran acreditados con los elementos probatorios reseñados en el fundamento cuarto del fallo del juez a quo, y si bien es cierto que el monto de ellos no se justificó legalmente en la causa, el instrumento privado que rola a fs. 16 acompañado en el sumario por la ofendida, cuya objeción fuera aceptada, permite apreciarlos en la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos);
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Que con el mérito del informe médico legal de fs. 25, se ha tenido por establecido que la ofendida Paulina Schulz Letelier sufrió, como consecuencia del choque, lesiones de carácter menos grave que naturalmente le causaron gastos para su recuperación, los que se aprecian con los documentos acompañados a fs. 143 en la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos);
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Que en cuanto a la responsabilidad que le corresponde a doña María Bauerle, en su calidad de propietaria del vehículo que conducía el procesado, cabe concluir que ella proviene de tal condición y de su conducta, de haberle entregado las llaves del mismo para que efectuara trabajos de lavado en el estacionamiento del edificio que le sirve de domicilio, sin que conste que haya tomado medidas para evitar que el reo efectuara su cometido de modo impropio, más aún si se tiene presente que no se rindió prueba que le permita exonerar su responsabilidad;
-
Que por lo expuesto en los motivos que preceden, cabe concluir que los jueces recurridos han cometido falta que corresponde a esta...
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