Cuasidelito. Accidente. Daño. Perjuicios. Indemnización. Muerte. Negligencia. Imprudencia

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIIResponsabilidad civil por delito o cuasidelito (2010)

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Resumen


Constituye negligencia inexcusable o imprudencia temeraria de parte de un padre el confiar a su hijo menor de catorce años, el manejo de una carretela en las calles de Santiago, y esta negligencia lo hace responsable del daño causado por su hijo que atropelló y mató con el vehículo a un niño de corta edad. Aparte del sentimiento y del valor de afección que no se divisa por que deban eliminarse en absoluto la muerte de toda persona importa de por sí un perjuicio real y positivo, ya que por lo general, tanto en las naciones como en las familias, la vida humana es un elemento de verdadera riqueza; y bajo este aspecto, susceptible de una apreciación material o en dinero. La dificultad para hacer esta apreciación y establecer su monto fijo por medio de testigos o peritos, no significa que no debe efectuarse o que el daño sea inapreciable, pues, salvo casos muy calificados, la apreciación en materia de perjuicios queda siempre al arbitrio del juzgador, sin más norma que su buen criterio para calificar, en cada juicio, los diversos factores y las distintas circunstancias que le suministra el mérito de autos. Si en la demanda se cobra una cantidad determinada como indemnización por un accidente y en el curso del juicio no se rinde prueba que permita estimar el monto de esta indemnización, desechándose por este motivo la demanda en primera instancia, puede, sin embargo, el Tribunal de Alzada dar lugar a ella en cuanto se exige una indemnización, ordenando que la fije el juez a quo tomando en cuenta las facultades del demandado y demás antecedentes apreciables. Don Aníbal Salazar se presentó ante la justicia exponiendo que su hijo Humberto, de dos años de edad, fue atropellado frente a su domicilio por un carretón que conducía Segundo Cornejo, muchacho menor de edad; y que las lesiones graves consiguientes causaron al siguiente día el fallecimiento de su hijo. Con tal motivo el señor Salazar demanda a don Juan de Dios Cornejo, padre de Segundo, para que el demandado le pague veinte mil pesos como indemnización por el daño irreparable que se le ha causado. El señor Cornejo, contestando, expone entre otras razones que no se especifica la naturaleza de los perjuicios; por lo cual pide se rechace la demanda con costas. Seguido el juicio por todos sus trámites, el señor juez del primer Juzgado en lo Civil libró la siguiente sentencia: Considerando: 1º Que si bien hay en autos antecedentes bastantes para dar por establecido que el accidente de que fue víctima el niño Humberto Salazar es imputable a negligencia inexcusable e imprudencia temeraria del demandado, pues tenía confiado el manejo de su carretón a un niño que por su edad no podía dirigirlo con acierto, no se ha acreditado que el demandante haya sufrido un daño estimable en dinero por la muerte de su hijo; y 2º Que tampoco hay constancia en autos que la pérdida de ese niño ocasionara al demandante la privación de un lucro cierto y determinado. Por estas consideraciones y visto lo expuesto en los artículos 1698 y 2314 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la demanda, sin costas, por haberse tenido antecedentes plausibles para litigar. R. Ahumada M. Apelada esta sentencia

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Extracto


Cuasidelito. Accidente. Daño. Perjuicios. Indemnización. Muerte. Negligencia. Imprudencia

Corte de Santiago 27 de julio de 1907

La Corte dictó por mayoría, el siguiente fallo:

Vistos: Reproduciendo la parte expositiva de la sentencia de primera instancia, y teniendo presente:

1º. Que de autos aparecen estos hechos:

a) Q...

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