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Recurso de queja (indemnización de perjuicios). Indemnización de perjuicios (cuasidelito de lesiones). Cuasidelito de lesiones (indemnización de perjuicios). Perjuicios (materiales y morales). Reajuste de la indemnización de perjuicios (daño material y moral). Daños materiales y morales (oportunidad del reajuste)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 935-938 |
Page 936
Corte Suprema, 7 de noviembre de 1978
Visto y teniendo presente:
-
Que en el presente recurso de queja, interpuesto por el abogado don Carlos Balbontín Gubbins, en representación del reo y demandado civil Hugo Enrique Munizaga Arribas, se objeta la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, entre otros motivos, porque en dicho fallo se ha condenado a su representado a pagar al ofendido y actor civil, Ricardo Jacobi, las cantidades de $ 12.000 por daño emergente y $ 40.000 por concepto de daño moral, con más el reajuste conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente, ocurrido el 9 de septiembre de 1973, hasta el día del pago efectivo de esas sumas, aduciendo como fundamento de este acápite de su queja que si se aplica el reajuste en la forma determinada por el fallo, resulta una cantidad desorbitada y más que excesiva de varios millones de pesos, que no se ajusta el mérito del proceso, la prudencia, ni mucho menos con las posibilidades económicas de su representado;
-
Que no se hace cuestión, pues, en el recurso de la procedencia de las indemnizaciones mandadas pagar tanto por el concepto de daño emergente como por el de daño moral, consistente el primero en los gastos que debió efectuar el ofendido como consecuencia del atropello de que fue víctima del demandado y que se atuvieron por acreditados con los documentos relacionados en el considerando decimonoveno del fallo de primera instancia, reproducido por el de la Corte, en los que constan las respectivas cantidades y que asciende a un total de $ 15.300,12, y el daño moral, por el sufrimiento que debió soportar Jacobi por la pérdida de una de sus piernas, por las distintas intervenciones quirúrgicas que debió sufrir, y de ver limitada su actividad física y su aspecto estético por el resto de sus días, teniendo en cuenta, además, que se trata de una persona que a la fecha del atropello tenía treinta y dos años, situación considerada en el fundamento quinto de la sentencia recurrida;
-
Que en la regulación de las indemnizaciones referidas se tuvo presente que el ofendido Jacobi se expuso imprudentemente al daño, al transitar por la calzada en estado bebido y por el lado derecho siguiendo su dirección (fundamento séptimo de la sentencia de segunda instancia);
-
Que el demandante hace consistir el daño emergente en los gastos que se le ocasionaron como consecuencia del atropello de que fue víctima, gastos que debió efectuar...
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