Recurso de nulidad. Infracción a los artículos 297, 342 y 374, letra e), del Código Procesal Penal. Elementos de convicción y antecedentes que puede valorar el Juzgado de Garantía en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176402

Recurso de nulidad. Infracción a los artículos 297, 342 y 374, letra e), del Código Procesal Penal. Elementos de convicción y antecedentes que puede valorar el Juzgado de Garantía en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad

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Temuco, veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTOS Y OIDOS
LOS INTERVINIENTES:
En esta causa RUC 1300222434-2, RIT 153-2013, del ingreso del Juzgado de Garantía de Loncoche, juicio oral simplificado con admisión de responsabilidad, la jueza titular doña María Angélica Baeza Haltenhoff, dictó sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil trece, por medio de la cual condena a José Patricio Calfumán Segura, cédula nacional de identidad N°15.252.294-0, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado

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mínimo y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves causadas en contexto de violencia intrafamiliar a su ex conviviente, el 28 de febrero de 2013, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena y eximiéndolo del pago de las costas.

El mismo fallo absuelve al referido imputado de los cargos que se le formularon como autor del delito de amenazas proferidas a la misma mujer, el 4 de marzo del año en curso.

En contra de dicho dictamen, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del texto citado, pidiendo en definitiva se acoja su arbitrio y se disponga la nulidad de la sentencia y del juicio oral simplificado, ordenando se realice uno nuevo por tribunal no inhabilitado.

La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia de 19 de julio de 2013, con la asistencia del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente para afincar su causal de invalidación, sostiene que la sentencia de la cual reclama, ha vulnerando los principios de la lógica y el de no contradicción, amén de que en aquella parte que absuelve al requerido carece de la debida fundamentación, constituyendo una sentencia incompleta y ajena a las máximas de la experiencia.

Indica que la propia sentenciadora en el considerando 3° del fallo atacado, sostiene –en lo que interesa al recurso-, que aproximadamente a las 13:00 horas del día 04 de marzo de 2013, en circunstancias que la víctima doña Leticia Aurora Pañinanco Ortega, se encontraba en la vía pública, fue abordada por el requerido José Patricio Calfumán Segura, quien le señaló que “le iba a pegar y le iba a sacar la cresta”, haciendo presente que ambos son ex convivientes y tienen un hijo en común, acción que según la sentencia el imputado había realizado con conocimiento de los elementos del tipo penal y con plena intención de realizar la conducta prevista por la norma- el artículo 296 N°3 del Código Penal-, tal como se desprende del tenor del requerimiento y de lo manifestado por el imputado en la audiencia...

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