La acción de cumplimiento como acción tutelar - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486649330

La acción de cumplimiento como acción tutelar

AutorBoris Arias López
CargoMagíster en Derecho Constitucional
Páginas477-507

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Para alcanzar a un Estado de Derecho no es suiciente la validez de las normas jurídicas sino que es indispensable su eicacia; en este sentido, en Bolivia desde la colonia existía el dicho de “la ley se acata pero no se cumple”, lo que revelaba la brecha existente entre lo que la norma disponía y la falta de su realización. El presente trabajo se reiere a la acción de cumplimiento –su coniguración y características– introducida por el legislador constituyente el año 2009 para hacer efectivo el contenido de la Constitución y las leyes.

1. Antecedentes de la acción de cumplimiento boliviana

En Bolivia, la acción de cumplimiento se constituye en una acción de defensa constitucional1prevista por el art. 134 de la CPE, cuya inalidad es el resguardo de la eiciencia y efectividad del ordenamiento jurídico respecto de normas constitucionales y de orden legal de carácter operativo, sean incondicionales o con condición cumplida, plazo vencido o de vencimiento inminente, que en relación a los derechos puede tutelarlos de manera directa e indirecta en su dimensión objetiva y de manera indirecta en su dimensión subjetiva. En este sentido, su coniguración responde a la de una “acción”2entendida en su sentido amplio como la facultad de toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera para acceder a un órgano jurisdiccional sin la necesidad de acreditar un perjuicio por el incumplimiento de la norma, ello debido a que el propósito de la acción de cumplimiento es la de efectivizar el ordenamiento constitucional y legal lo que per se constituye en un valor que hace a la pacíica y ordenada convivencia humana de forma que el estado de derecho no sea meramente retórico o declarativo.

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En este sentido, José Antonio Rivera Santivañez sostiene que: “se puede señalar que la Acción de Cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injusti?cada incumple o se resiste a cumplirlo3, mientras que Horacio Andaluz Vegacenteno sostiene que es la: “…acción instaurada para defender los mandatos claros y expresos de la Constitución, la demanda de cumplimiento de una ley no puede sino estar atada a dichos mandatos. Por tanto, al exigirse el cumplimiento de dicha ley se está exigiendo el cumplimento, por devolución, de la disposición constitucional que ordenó tal remisión legislativa4y tiene como antecedentes en el derecho comparado a:
• El Writ of Mandamus o mandamiento de ejecución, que en el derecho norteamericano constituye una orden judicial a funcionarios públicos para que desplieguen una determinada conducta, en contraposición al Writ of Injuntion que prohíbe a las autoridades la realización de actos lesivos a los derechos o intereses de los ciudadanos.
• El Mandado de Injunção, que en el Brasil procede ante la falta de normativa reglamentaria que impida ejercer derechos constitucionales.
• La acción de cumplimiento del art. 87 de la Constitución de Colombia, que establece que: “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de pros-perar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”, competencia de los juzgados contencioso-administrativos cuya resolución es impugnable ante el Concejo de Estado conforme la Ley Nº 393 de 1997.
• La acción de cumplimiento para controlar la inactividad administrativa pre-vista por el art. 200-6º de la Constitución del Perú que establece que: “…procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

2. El cumplimiento de la normativa como condición de un estado de derecho y fundamento de la acción de cumplimiento

El intento histórico de mejoramiento y perfeccionamiento del “estado de derecho” en Bolivia se tradujo en la complejización de su cualiicación, incluyendo a lo largo del tiempo a lo social (igualdad material y no mera igualdad

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formal de los ciudadanos mediante el establecimiento de condiciones mínimas de educación, de salud, de trabajo, etc.), a lo democrático (legitimadora de los actos y decisiones estatales mediante la participación ciudadana), y ahora a lo plurinacional comunitario (reconocimiento de una realidad ya existente que se pretende encausar a partir de lo estatal), elementos acumulativos pero no excluyentes que no implican que el Estado boliviano haya dejado de conigurarse en un estado de derecho, más precisamente en un “estado unitario social de derecho plurinacional comunitario” (art. 1º de la CPE).

El concepto de estado de derecho implica la subordinación del poder político y militar del Estado al ordenamiento jurídico; de forma que el derecho se constituye en el ámbito de validez del Estado y, por ende, en su límite (Hans Kelsen), encontrándose entre sus condiciones a las siguientes:
Imperio de la ley, que implica que tanto gobernados y, sobre todo, gobernantes para evitar la arbitrariedad se someten a la ley; de tal forma, que a decir de Aristóteles: “…gobiernan las leyes y no los hombres…”. Pese a ello, debe tenerse en cuenta que el imperio de la “ley” en un estado comunitario y auto-nómico como el nuestro se ha relativizado, debiéndose hablar más propiamente de la vigencia de la “norma”, pues la ley ha dejado de ser el elemento normativo exclusivo y central que rige la conducta de gobernantes y gobernados5.

Vigencia de derechos y garantías6, al respecto se debe indicar que mientras el ciudadano en resguardo de su libertad: “…no será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de los que éstas no prohíban7, para el servidor público o gobernante es exactamente lo contrario; es decir, lo que no le está permitido u autorizado por la norma se entiende que le está prohibido o vedado, por eso el art. 122 de la Constitución sostiene que: “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; de esa manera, el texto constitucional concilia el poder con la libertad y la seguridad.
División o separación de órganos de poder del Estado, que busca evitar la concentración del poder y permitir el control mutuo entre los diversos órganos de poder. En este contexto, es posible sostener que si básicamente un estado de derecho implica que un ciudadano cualquiera puede demandar al Estado o a una transnacional y tiene la posibilidad de ganar; se tiene que, en esencia, el elemento central y deinitivo de un estado de derecho es la existencia de un juez imparcial e independiente que asegure la vigencia de la ley y la vigencia

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de los derechos y garantías, aclarándose además que dicha independencia e imparcialidad únicamente puede veriicarse en la fundamentación de sus decisiones8.

Por su parte, la acción de cumplimiento en este contexto busca reducir la brecha existente entre la realidad (el ser) y lo previsto en la norma (el deber ser)9, por lo que su existencia sólo puede explicarse en el marco del estado de derecho. En este sentido, el cumplimiento de la normativa es de orden público constitucional al:
• Permitir el mantenimiento de las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos.
• Efectivizar la garantía de separación de poderes, pues la administración pública estaría por encima del propio legislador si tuviese la libertad discrecional de decidir las leyes que cumplirá y las que no cumplirá, de esta forma, también se resguarda el principio democrático que impele a que las leyes deban emerger de un debate público y de un órgano representativo de mayorías y minorías.
• Hacer previsibles las conductas humanas, es decir, otorga certeza a las relaciones jurídicas y permite la realización de la seguridad jurídica entendida como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R).
• Resguardar en general el principio de igualdad, el principio de constitucionalidad y el principio de legalidad, así la SC 1294/2011-R sostuvo que “…el deber de cumplir lo dispuesto en las normas constitucionales y legales tiene su fundamento en el principio de legalidad y supremacía constitucional, en la seguridad jurídica, y en la necesidad de garantizar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de derechos y garantías; el incumplimiento de dicho deber indubitablemente genera una amenaza para el normal desarrollo de los mismos…”10.

• Constituirse en un mecanismo de democracia directa en la medida en la que permite la participación de los gobernados en asuntos de interés público como lo es el cumplimiento de la normativa vigente (art. 11.I.1 de la CPE).

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• Efectivizar el deber fundamental de: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” contenido en el art. 108.1 de la CPE.

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