En que estado debe entregarse la cosa vendida - Sección Segunda. Obligación de entregar propiamente dicha - Primera Parte. Obligacion de entregar la cosa vendida - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871891

En que estado debe entregarse la cosa vendida

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas722-778
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
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querrá transportarlo a otro lugar; pero se encuentra con que no lo puede
transportar, porque no se ha pagado el impuesto antes mencionado. Aho-
ra bien, ¿sobre quién pesa la obligación de pagarlo, sobre el vendedor o
sobre el comprador? Creemos que sobre el primero, porque, aun cuando
este gasto se requiere para transportar la cosa después de entregada, es
necesario para ponerla en disposición de ser entregada, ya que sin ese
pago no puede salir de la fábrica y el comprador no la puede utilizar. Más
aún, se trata de una contribución que afecta a la fabricación de la cosa, de
una carga que pesa sobre ésta; luego, debe pagarla el vendedor. Por eso, si
el comprador se ve obligado a pagar ese impuesto, podrá repetir por él
contra el vendedor.
Lo dicho se aplica también respecto de la contribución impuesta a la
fabricación del tabaco que tampoco puede ser transportado mientras no
se pague el impuesto respectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25
del reglamento de 18 de marzo de 1913 dictado para la aplicación de la
ley de 28 de enero del mismo año sobre contribución al tabaco.
En cuanto al impuesto que debe pagar el alcohol y el tabaco que se
importan al país son gastos de transporte ya que se originan después que
la cosa ha sido entregada al comprador, por cuyo motivo debe cubrirlos
éste, a menos que se estipule que la entrega se hará dentro del país, pues
entonces son gastos de entrega y pesan sobre el vendedor.
917. El Código de Comercio no determina quién debe soportar los gastos
de entrega y de transporte de la cosa vendida, por lo que se aplica en este
punto la disposición del artículo 1825 del Código Civil, a no ser que las
partes hayan convenido otra cosa o que la costumbre del lugar establezca
una regla diversa, de acuerdo con la cual hayan contratado aquellas, por-
que en tal caso los gastos los soportarán en conformidad a esa costumbre.
5º EN QUE ESTADO DEBE ENTREGARSE LA COSA VENDIDA
918. El artículo 1828 del Código Civil dispone que: “El vendedor es obligado a
entregar lo que reza el contrato”. Según este artículo el vendedor contrae la obli-
gación de entregar la misma cosa que vendió, con todos sus frutos y acceso-
rios y en el estado en que se encuentra al tiempo del contrato. El no es sino
aplicación de la regla general contenida en el artículo 1546 de que los contra-
tos deben cumplirse de buena fe y obligan no sólo a lo que en ellos se expre-
sa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella. La ley 11 núme-
ro 1º del título I del Libro XIX del Digesto establecía una regla análoga.
En cumplimiento del artículo 1828, el vendedor debe entregar la misma
cosa que ha vendido no pudiendo sustituirla por otra, aun cuando fuere de
mayor valor (artículo 1569 del Código Civil).1 ¿Se violaría este artículo si la
1 AUBRY ET RAU, V, pág. 66; BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 311, pág.313.
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
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obligación del vendedor fuera satisfecha por otra persona? Creemos que
no, siempre que no se cambie la cosa vendida. Al comprador le es indiferen-
te la persona del vendedor. No ha contratado en atención a ella sino en
atención a la cosa, de modo que si la recibe de cualquiera otra persona, el
vendedor queda descargado de su obligación y el comprador ha obtenido el
cumplimiento del contrato. La entrega de la cosa vendida es el pago de la
obligación del vendedor y aquél, según el artículo 1572 del Código Civil,
puede hacerse por el deudor o por cualquiera otra persona a nombre suyo.
919. La obligación de entregar lo que reza el contrato comprende, como
se ha dicho, la obligación de entregar la cosa tal cual se encuentre el
tiempo de la venta, con todos los frutos que ha producido desde ese mo-
mento y con todos sus accesorios. Este párrafo relativo al estado en que
debe entregarse la cosa vendida tiene, pues, tres aspectos que estudiare-
mos en el orden siguiente: A) La cosa debe entregarse en el estado en que
se halle al tiempo del contrato; B) La cosa debe entregarse con los frutos
que haya producido desde el día del contrato, y C) La cosa debe entregar-
se con todos sus accesorios.
A) LA COSA DEBE ENTREGARSE EN EL ESTADO EN QUE SE HALLE AL TIEMPO
DEL CONTRATO
920. Nuestro Código Civil, a diferencia del francés, no consigna expresa-
mente la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa en el estado
en que se encuentre al tiempo del contrato, pero ella fluye de varios de
sus artículos.
En primer lugar, el artículo 1828 que obliga al vendedor a entregar lo
que reza el contrato, porque las partes al convenir la venta lo han hecho en
atención al estado en que se encontraba la cosa en ese instante. El compra-
dor ofreció el precio en vista de la cosa que se le mostró y su consentimiento
recayó sobre ella y sobre el estado en que se hallaba. Fue este estado de la
cosa el que los indujo a ligarse por un vínculo jurídico. El vendedor contra-
jo la obligación de entregar esa cosa y no otra y en el estado en que se
encontraba cuando contrataron. Por eso el artículo 1828, al decir que el
vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato, quiere significar
que está obligado a entregar la cosa en el estado en que existía al tiempo de
su celebración. Puede decirse entonces que la cosa que reza el contrato no
es otra que la que existía cuando se celebró la compraventa.
Esta obligación del vendedor se desprende, en segundo lugar, del inci-
so 2º del artículo 1816 que da al comprador todos los frutos que produzca
la cosa desde el momento de la venta, con lo cual queda establecido que la
cosa debe entregarse con todo lo que tenía al tiempo del contrato, o sea,
en el estado en que entonces se hallaba.
Y, finalmente, de los artículos 1546 y 1548 y 1569 del Código Civil que
nos manifiestan que las obligaciones deben ejecutarse de buena fe que-
dando obligado el vendedor a todo lo que fluye de su naturaleza; que el
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deudor debe conservar la cosa hasta su entrega, de donde resulta que la
obligación debe cumplirse entregando la cosa tal cual se hallaba al tiempo
de contraerla, pues, si así no fuera, no habría para qué conservarla; y que
el pago debe hacerse en conformidad a la obligación, esto es, en atención
a su naturaleza y a la de la cosa debida.
921. Cuando se dice que el vendedor debe entregar la cosa en el estado
en que se encontraba al tiempo del contrato pudiera creerse que tiene la
obligación de entregarla, si es un cuerpo cierto, en el mismo estado, preci-
samente en el mismo en que se hallaba cuando las partes contrataron,
siendo responsable de todos los deterioros o pérdidas que posteriormente
le sobrevengan. Pero no es así.
Al decir que el vendedor debe entregar la cosa en el estado en que se
encuentre al tiempo del contrato se quiere decir que el vendedor tratará de
entregarla en ese estado para cuyo objeto la cuidará y conservará con la aten-
ción requerida por la ley. Si emplea ese cuidado y atención en la conservación
de la cosa y ésta, a pesar de todo, perece o se destruye por fuerza mayor o por
caso fortuito, ha cumplido su obligación de conservar y no puede afectarle
ninguna responsabilidad por esos hechos. Así lo disponen los artículos 1820 y
1550 del Código Civil que colocan a cargo del comprador o acreedor los
riesgos de la cosa vendida o adeudada. Del mismo modo, el aumento que
reciba la cosa después del contrato proveniente de causas naturales pertenece
al comprador. Si la obligación que analizamos se entendiera en el sentido de
que el vendedor debe entregar la cosa tal como se hallaba, siendo responsa-
ble de los riesgos fortuitos que le ocurran, el comprador no tendría derecho a
este aumento. En resumen, podemos decir, con Guillouard que “la cosa debe
entregarse en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, a menos
que haya sido deteriorada en el intervalo de la venta y de la entrega por
hecho o culpa del vendedor o de las personas por quienes debe responder”.1
Esta obligación del vendedor consiste, en buenas cuentas, en abstenerse
de cambiar el estado de la cosa en el intervalo que media entre el contrato y
la entrega y de introducir en ella algún cambio que aumente o disminuya su
valor o importancia.2 Si el aumento o disminución que sobreviene en la cosa
no es imputable al vendedor, éste no tiene derecho a indemnización de
ninguna especie en el primer caso ni le afecta responsabilidad alguna, en el
segundo. Son únicamente los cambios que por hecho o culpa suya se intro-
duzcan en la cosa vendida los que debe abstenerse de efectuar.
Si ese cambio consiste en mejoras realizadas en la cosa, el comprador
tiene derecho para exigir que se le entregue en su primitivo estado. Si esto no
fuera posible puede pedir la resolución del contrato por falta de entrega.3
1 I, núm. 221, pág. 251.
2 HUC, X, núm. 85, pág. 118; BAUDRY-LACANTINERIE, De la vente, núm. 311, pág. 312; LAU-
RENT, 24, núm. 181, pág. 179; MARCADÉ, VI, pág. 238; RICCI, 15, núm. 141, pág. 360; AUBRY
ET RAU, V, pág. 66; FUZIER-HERMAN, tomo 36, Vente, núms. 1027, 1028 y 1029, pág. 862.
3 BAUDRY-LACANTINERIE, obra citada, núm. 311, pág. 313; MARCADÉ, VI, pág. 239, FUZIER-
HERMAN, tomo 36, Vente, núm. 1034, pág. 863.

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