El derecho al debido proceso y los recursos procesales penales - Libro Tercero - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154406

El derecho al debido proceso y los recursos procesales penales

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas157-163
LIBRO TERC ERO
157
Carecería de sentido, ordenar de modo expreso a la Corte determinar el
estado en que hubiere de quedar el procedimiento, cuando se está refiriendo
justamente a los casos en que es necesario invalidar sentencia y juicio oral,
si sólo pudiese invalidarse hasta este último.
Decimoquinto: Que, por lo argumentado, se acogerá el recurso inter-
puesto por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal, siendo
entonces innecesario el análisis de la causal esgrimida en forma subsidiaria,
y se ordenará retrotraer los autos hasta el momento en que la infracción se
extiende, esto es, hasta la preparación del juicio oral.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los
artículos 384 y 386 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad
interpuesto a fs. 14 y siguientes de este legajo, por la Defensoría Penal Pública
en representación de la condenada María Inés Polanco Carvallo y se invalida
tanto la sentencia de veintiocho de julio de dos mil siete, pronunciada por
el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, como el juicio oral que le
sirvió de antecedente.
Se invalida asimismo, la audiencia preparatoria del referido juicio oral,
celebrada el siete de junio de dos mil siete en el RIT 1101-2006 que corres-
ponde al RUC 0600223500-3 del 12º Juzgado de Garantía de Santiago,
restableciéndose el procedimiento al estado de citar a los intervinientes para la
realización de una nueva audiencia preparatoria de juicio oral, por juez no
inhabilitado, y cumplir las etapas procesales posteriores conforme a derecho,
en todas las cuales la imputada deberá ser representada debidamente por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”.
TÍTULO SEGUNDO
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Y LOS RECURSOS PROCESALES PENALES
GENERALIDADES
Reiterando lo ya dicho, el derecho al debido proceso se encuentra
consagrado constitucionalmente en el inciso 5º del Nº 3 del artículo 19
de la CPR. Este derecho es pilar fundamental y determinante para
el pleno ejercicio del derecho a la defensa que corresponde al o a
los imputados. A ello cabe agregar la norma del artículo quinto de
la Constitución que hace aplicable en esta materia lo establecido en

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