La declaración del imputado en el juicio oral - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394991

La declaración del imputado en el juicio oral

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas459 - 481

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A estas alturas, el sistema comienza a realizar casi cinco mil juicios orales al año y, como es natural, la práctica de quienes intervienen en ellos ha generado numerosas discusiones acerca de innumerables cuestiones del funcionamiento práctico del nuevo sistema. Esto es particularmente intenso tratándose de aspectos vinculados al régimen de la prueba en el juicio en donde las normas del Código son relativamente pocas y respecto de cuya interpretación se pueden apreciar las dificultades en consolidar una cultura genuinamente adversarial en nuestro sistema. En efecto, en materia de reglas de prueba en juicio puede apreciarse una cultura interpretativa de parte de distintos actores del sistema extremadamente formalista o que se detiene en forma principal en un análisis exegético de las normas legales sin identificar los problemas que se encuentran detrás de las respectivas interpretaciones. Como hemos visto en el capítulo referido al juicio oral, esto constituye un problema, ya que detrás de esas reglas hay una tensión fuerte de modelos que el nuevo Código ha intentado imponer, de forma tal que el solo considerar las reglas desprovistas de consecuencias y principios en juego es un ejercicio que empobrece el debate.

En ese sentido, uno de los elementos más importantes del juicio oral es la declaración del imputado. Tal como el sistema inquisitivo estableció toda una concepción de la declaración del imputado, basada en la idea de la búsqueda de la verdad y el sometimiento de la persona del imputado al interés estatal,1 el Código Procesal Penal, en cambio, plantea otra lógica completamente diversa en que el principal valor esPage 460el de la participación del imputado en el juicio oral. Su declaración, o su silencio, son ahora expresión de su autonomía y la expresión más importante de su derecho a la defensa.2 Estas manifestaciones por otra parte están protegidas con miras a garantizar que se ejerciten de manera completamente voluntaria.

El problema es que todas estas ideas se mueven todavía en el plano general y no nos sirven para resolver los problemas que hoy se están planteando en las discusiones que están teniendo lugar, las que suelen ser muy intensas y específicas. Pero, además de la intensidad de las discusiones, se están comenzando a observar prácticas que son muy heterogéneas. En las diversas regiones y entre los diversos tribunales se están decidiendo de diversas maneras los conflictos que se presentan en torno a cuestiones como el momento preciso de la declaración del imputado en el juicio, las facultades de las partes frente a la misma o la valoración del silencio del imputado. En muchos casos esas decisiones se distancian de manera extrema y hacen que los actores del sistema se confundan y se vean impedidos de tomar decisiones estratégicas apropiadas para el manejo de sus casos.

Creemos que lo anterior da cuenta de un proceso natural y difícil de evitar y, por lo mismo, expresa un dinamismo interesante en el funcionamiento del nuevo sistema que, lejos de disminuir, se debe ampliar. No obstante, pensamos que la jurisprudencia deberá introducir progresivamente criterios de aplicación común que vayan equilibrando la capacidad de los actores para generar nuevas soluciones con la necesidad de una mínima homogeneidad, en lo posible rescatando y expandiendo las mejores prácticas disponibles.

Por lo mismo, lo que este capítulo pretende hacer es avanzar hacia una propuesta específica de criterios para la práctica y la valoración de la declaración del imputado en los tribunales del nuevo sistema procesal penal. En todo caso, no creemos que esta materia deba ser objeto de una nueva regulación legal, sino que pensamos que tanto las decisiones concretas de los jueces, las estrategias y peticiones de los abogados, y la jurisprudencia de las Cortes, deben irse construyendo sobre la base de un debate articulado, nunca cerrado, pero tampoco arbitrario.

Aspiramos a que estos puntos de vista sean tenidos en cuenta por todos esos actores y que sirvan para hacer que el debate sea más sistemático. Creemos que son estas discusiones y la consolidación de algu-Page 461nas soluciones como las más apropiadas lo que constituye el avance de una cultura legal en torno al juicio oral y es ésta la que lo termina de construir y moldear como institución a partir de las bases que la ley ha establecido.

1. El derecho a declarar como manifestación del derecho de defensa material

No parece debatido el hecho que uno de lo objetivos principales del Código Procesal Penal consistió en la instauración de las garantías básicas del debido proceso y entre ellas la de la defensa, tradicionalmente muy limitada en nuestro derecho procesal penal. El núcleo central de este derecho a la defensa está constituido por lo que se ha llamado la defensa material, es decir, la posibilidad que el imputado debe tener de oponerse a la imputación.3 Este derecho de defensa material es la expresión de algunos de los valores principales del sistema constitucional, como es el de la autonomía moral del sujeto y el reconocimiento de su dignidad básica. A partir de allí, este derecho supone que el proceso es un mecanismo que posibilita la participación del imputado en el debate que ha de conducir a una decisión fundamental acerca de su vida futura, como es la posible aplicación de una pena en su contra.

La manifestación fundamental de este derecho a la defensa material consiste en la posibilidad de hablar, es decir, la posibilidad de hacerse cargo de la imputación en su contra, de negarla, de matizarla, de entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar sus contradicciones internas, de mostrar su falta de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda ser creíble, en suma, de manifestarse como actor en el proceso y hacer valer en él sus puntos de vista de un modo amplio. El carácter voluntario de esta participación supone obviamente también la posibilidad de guardar silencio, cuestión que, por lo demás, abordaremos más adelante.

La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es probablemente el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política del Estado. La regla mencionada abre todo el catálogo de garantías judiciales que constituyen el debido proceso prescribiendo: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente...”. Ese enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y dePage 462todas las demás garantías: el derecho a hablar y consecuentemente a ser oído, el derecho a participar en el proceso.

Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creído. Tan central es este concepto de defensa material del imputado, que la defensa técnica, esto es, la participación del defensor profesional, aparece como un elemento de apoyo a la anterior. En otras palabras, dado que en los procesos judiciales que el Estado ha definido como complejos y altamente profesionalizados, el imputado requiere para el ejercicio de sus derechos de la asesoría de un experto para poder ser eficaz en su desempeño.4 En consecuencia, el imputado se defiende de dos maneras: hablando él mismo o por medio de su abogado.

2. El imputado tiene derecho a declarar durante todo el proceso y en cualquier momento del juicio oral

En algunos tribunales orales se ha instalado la idea de que el imputado estaría obligado a hacer uso de su derecho a declarar al inicio del juicio oral. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 89 del Código Procesal Penal, el imputado tiene derecho a declarar durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas, como medio de defenderse de la imputación en su contra. Esta norma parece ser bastante clara en cuanto a la amplitud que tiene el imputado para decidir acerca del momento específico en que prestará la declaración. Siendo el juicio oral parte del proceso, de hecho la parte más importante del mismo, parece claro que a partir de esta norma puede el acusado resolver con libertad en qué momento del mismo presta declaración si es que resuelve hacerlo.

El problema se presenta por la existencia de la regla del artículo 326, que en su inciso tercero regula específicamente la declaración del imputado al inicio del juicio ubicándola luego de los alegatos de apertura. En el inciso cuarto señala que en lo sucesivo del juicio el imputado podrá pedir ser oído con el fin de aclarar o complementar sus dichos. Algunos jueces de tribunales orales han sostenido que la regla en cuestión supondría que la negativa del imputado a declarar al inicio del juicio genera la pérdida de la facultad de hacerlo con posterioridad, puesto que esta posibilidad estaría limitada a quienes hayan declaradoPage 463en la oportunidad prevista en el artículo 326 –al inicio– y quieran con posterioridad aclarar o complementar sus dichos. 5

Nuestra opinión es que la regla general del...

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