La declaración unilateral de voluntad - Segunda Parte. Teoría general de las fuentes de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275056071

La declaración unilateral de voluntad

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas180-184
180
LAS OBLI GACIONES
169. El acto jurídico unilateral. La clasificación fundamental de los
actos jurídicos es en uni y bilaterales, según si para su formación basta
la voluntad de una sola parte o requieren el acuerdo de voluntades de
dos o más partes.
En el acto jurídico unilateral pueden intervenir una o más per-
sonas –excepción: el testamento que es siempre un acto de una sola
persona (Art. 1003, inc. 1º)–, como una renuncia colectiva de varios
titulares de un derecho, un reconocimiento de hijo natural otorgado
en el mismo acto por el padre y la madre, etc., pero bien pueden cada
uno de los concurrentes otorgarlo por su propia cuenta, y siempre el
acto se forma.
La voluntad unilateral de una persona es pródiga en consecuencias
jurídicas: el testamento da lugar a la sucesión testamentaria; puede
crear el dominio cuando éste se adquiere por ocupación; es posible
que ponga término a una relación jurídica en la renuncia de un dere-
cho, y también, según vimos recién, puede extinguir las obligaciones
y contratos. En este capítulo veremos justamente si ella es capaz de
generar obligaciones.
170. La teoría de la declaración unilateral de voluntad. A la teoría de
la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones, se
la denomina también promesa unilateral, expresión que preferimos
no usar pues puede inducir a confusión con el contrato de promesa,
que como tal siempre supone acuerdo de voluntades, aunque obligue
únicamente a una de las partes.
Esta doctrina sostiene que una persona puede por su sola volun-
tad transformarse en deudor, sin que intervenga la voluntad de otra.
Porque si el acreedor toma parte en la generación de la obligación,
habría contrato, mientras que en la declaración unilateral la mera vo-
luntad del deudor lo coloca en la categoría de tal. Es de todos modos
CAPÍT ULO III
LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

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