Las acciones declarativas o de mera certeza ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430907

Las acciones declarativas o de mera certeza ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

AutorAlfredo Ugarte Soto - Julio Alonso Ducci
Cargo del AutorProfesor de Derecho Comercial. Universidad Andrés Bello. - Profesor ayudante de Derecho Comercial. Universidad Andrés Bello.
Páginas337-350
337
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los principios fundamentales del estado de derecho es la
certeza jurídica, en virtud de la cual, desde una perspectiva subjetiva,
se espera obtener una previsibilidad razonable de la legitimidad de
nuestras acciones, y desde una objetiva, contar con una regularidad
estructural y funcional del sistema jurídico en su conjunto.
Tal orden estructural en lo jurídico implica en el ámbito ju-
risdiccional contar con tribunales especializados que permitan
dotar de profundidad y análisis al tratamiento de ciertas ma-
terias jurídicas complejas. Es el caso chileno, en que a raíz de
procesos modernizadores se ha reformado y perfeccionado el
sistema judicial mediante el establecimiento de una jurisdicción
especializada, tal ha sido el caso del Tribunal de la Contratación
Pública, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de los
Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, y de los nuevos
Tribunales Tributarios y Aduaneros (en adelante, TTYA), todos
integrados por jueces y profesionales formados en el área de su
competencia, lo que conforma una judicatura especializada.
En este contexto, la creación y entrada en vigencia gradual de
los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros constituye un gran
avance para el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad,
dando cumplimiento con ello a la garantía constitucional de un
debido, justo y racional procedimiento,1 como asimismo a los
* Profesor de Derecho Comercial. Universidad Andrés Bello.
** Profesor ayudante de Derecho Comercial. Universidad Andrés Bello.
1 Constitución Política de la República, art. 19 Nº 3, incisos 5º y 6º.
LAS ACCIONES DECLARATIVAS O DE
MERA CERTEZA ANTE LOS TRIBUNALES
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Alfredo Ugarte Soto*
Julio Alonso Ducci **
Y, sobre todo, en la elección de los jueces, que,
donde rige el principio de legalidad, deben ser
necesariamente especialistas en Derecho, es decir,
conocedores de las leyes y de los métodos mediante los
que se realiza la confrontación de las hipótesis
abstractas con la concreta realidad… (Piero
Calamandrei, Fe en el Derecho)

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