El decreto ley 2.695 y el tribunal Constitucional - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611062

El decreto ley 2.695 y el tribunal Constitucional

AutorFernando Saenger Gianoni
Cargo del AutorProfesor Titular Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas299-318

Page 299

EL DECRETO LEy 2.695 y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Fernando Saenger Gianoni *

Este decreto ley se dictó con fecha 21 de julio de 1979, teniendo presente los graves problemas y deficiencias en la constitución de la propiedad raíz, y, por tanto, su propósito fue “fijar normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella”.

Sus considerandos fueron:

Considerando N° 1:

Que la deficiente constitución del dominio de las pequeñas propiedades raíces rurales y urbanas genera problemas de índole socioeconómica de crecimiento progresivo, al impedir que gran número de ellas se incorpore efectivamente al proceso productivo nacional;

Considerando N° 2:

Que por ello se ha creado un sistema que la legislación ha denominado “saneamiento del dominio de la pequeña propiedad”, que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, lo que es previo, en el caso de la pequeña propiedad agrícola, a la elaboración de planes de desarrollo y de asistencia técnica o crediticia, así como a cualquier reordenamiento destinado a atacar e impedir el minifundio;

Considerando N° 3:

Que la legislación vigente sobre la materia no ha permitido dar solución eficaz al problema, por lo cual es conveniente modi-

* Profesor Titular Universidad Católica de la Santísima Concepción.

299 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336

Page 300

estudios sobre justicia constitucional

ficarla, adecuándola a la realidad actual y estableciendo un nuevo procedimiento que dé facultades a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos establecidos en la ley, y que contemple la intervención de la justicia ordinaria sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros.

SITUACIÓN DEL DECRETO LEy ANTE LA CORTE SUPREMA

Cabe destacar que ha sido este decreto ley uno de los que más conflictos originó en la Corte Suprema, con relación al recurso de inaplicabilidad, desde 1980.

Muchas veces la jurisprudencia fue contradictoria. En algunas situaciones se acogió el recurso, declarándose inaplicables numerosos artículos de este decreto ley; y no sólo artículos precisos, sino, en general, las demás disposiciones del mismo decreto. Con ello, se contravino expresamente lo resuelto en innumerables sentencias, en el sentido que no era posible declarar la inaplicabilidad de un texto legal en general, sino de preceptos precisos y claros.

Probamos lo anterior reproduciendo algunos considerandos y los resolutivos del rol 16.947, fechado el 24 de abril de 1992, en recurso de Héctor Cardone La Rosa:

CORTE SUPREMA CASO CARDONE

Considerando N° 9:

Que los preceptos resumidos precedentemente, que conforman esta legislación especial que se contiene en el Decreto Ley N° 2.695, no sólo abrogan las normas sobre posesión y dominio establecidas en el Código Civil, suprimiendo las garantías de la posesión inscrita que constituye presunción de dominio y que son la base de la actual organización social y económica del país, sino que contravienen el artículo 1924 de la Constitución, transcrito en lo pertinente en el considerando 7°, ya que permiten que el titular de un derecho de propiedad sobre un bien raíz legalmente inscrito a su favor sea privado de lo suyo sin expropiación previa y en beneficio de otro que sólo detenta su posesión material;

300

LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336

EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Page 301

el decreto ley 2.695 y el tribunal constitucional

Considerando N° 10:

Que la contradicción o pugna existente con la norma constitucional no sólo está patente en relación a los preceptos legales mencionados por el recurrente, sino que alcanza también al Decreto Ley N° 2.695 en su contexto general, en cuyas declaraciones preliminares que motivan su dictación se dice que se ha creado un sistema que la legislación ha denominado “saneamiento del dominio de la pequeña propiedad”, que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos..., y “que la legislación vigente sobre la materia no ha permitido dar solución eficaz al problema, por lo cual es conveniente modificarla, adecuándola a la realidad actual y estableciendo un nuevo procedimiento que dé facultades a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de los poseedores materiales que reúnan los requisitos establecidos en la ley, y que contemple la intervención de la justicia ordinaria sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros”; de manera que, en su totalidad, el decreto ley crea un sistema tanto de carácter sustantivo como de índole procesal, cuyos objetivos y efectos conducen inequívocamente a privar de su dominio, constitucionalmente garantizado, al titular de este derecho, sobre su propiedad debidamente inscrita; y

Considerando N° 11:

Que, por último, cabe hacer presente que ningún obstáculo significa para la procedencia del presente recurso la circunstancia de que la tesis de la derogación tácita como propia de la competencia de los jueces de la instancia haya sido planteada en el escrito de apelación por el actual recurrente, que, en su rol de oponente, dedujo en contra de la sentencia definitiva recaída en los autos del Juzgado de Letras de Chaitén, porque el recurso de inaplicabilidad puede interponerse en cualquier estado de la gestión o juicio, al margen de las discusiones o planteamientos que en dicha causa hayan podido formular las partes, ya que basta cumplir con la exigencia de demostrar que existe una gestión o juicio, y su estado, y de indicar el o los preceptos que pretendiéndose aplicar en ellos resultan ser contrarios a la Constitución, para que la Corte, luego de la correspondiente tramitación, pueda asumir su competencia y ejercer su facultad de control de la norma superior sobre la ley

301 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336

Page 302

estudios sobre justicia constitucional

común que le confiere precisamente la Carta Fundamental por encima de todo otro tribunal.

Se acoge el recurso de esta especie deducido en la principal del escrito de fojas 1 de don Héctor Cardone La Rosa, y se declaran inaplicables en el juicio rol N° 1069-88 del Juzgado de Letras de Palena-Chaitén, caratulados “Héctor Cardone La Rosa con yolanda Soto Altamirano”, sobre oposición a la solicitud de saneamiento de título de predio rural, los artículos 1º, 2º Nos 1º y 2º inciso 2º, 3º inciso 2º, 4º inciso 1º, 5º, 19 Nº 1, 20 incisos 1º y 2º, 22, 23, 24 y 25, el Título III, y en general las demás disposiciones del Decreto Ley Nº 2695, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1979.

Caso Rute Corte Suprema

En el mismo sentido de la sentencia comentada precedentemente, se pronunció la Corte, por ejemplo, en el caso de Viola Rute, rol
14.880; fallo del 8 de junio de 1991.

Con posterioridad a los fallos aquí citados, se desecharon

decenas de recursos, en un inexplicable cambio de orientación jurisprudencial.

Esta variación no se comprende sino por el cambio de algunos ministros con el transcurso del tiempo. Sin embargo, la jurisprudencia siguió siendo contradictoria, acogiendo recursos en algunas ocasiones y desechándolos en otras. Es decir, hubo una abierta contradicción de aspectos doctrinarios en relación con el tema.

Como ya hemos visto, algunas sentencias han declarado clara-mente que las disposiciones del decreto ley referido son inconstitucionales. Aun más, se sostuvo que el contexto general atentaría en contra de la Constitución.

Sin embargo, hubo sentencias en sentido opuesto. Ejemplo de ello es el Recurso de Inaplicabilidad rol 23551, de “Maderas Prensadas Cholguán”, resuelto el 26 de enero de 1996, en el que se estimó que el referido decreto era constitucional.

Transcribimos los considerandos 8°, 9°, 10° y 11°, y la parte resolutiva de la sentencia discutida:

302

LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336

EDITORIAL JURIDICA DE CHILE

Page 303

el decreto ley 2.695 y el tribunal constitucional

Caso Cholguán Corte Suprema

Considerando N° 8:

Que el mencionado Decreto Ley N° 2.695, como puede advertirse, se orienta a regir situaciones especiales, respecto de las cuales no cabe aplicar las disposiciones ordinarias de la legislación civil, en particular las que comprenden la denominada “Teoría de la posesión inscrita”, que postula que la inscripción de un inmueble constituye garantía, requisito y prueba de la posesión, conforme a lo que fluye de los artículos 686, 696, 702, 724, 728, 730, inciso final, 924 y 2505 del Código Civil, disposiciones que por cierto no están revestidas de rango constitucional, de modo que nada impide al legislador modificarlas o apartarse de ellas en situaciones especiales, creando un estatuto de normas de aplicación particular por razones de interés público general, como acontece con el indicado cuerpo legal;

Considerando N° 9:

Que, en efecto, en conformidad a la normativa especial establecida en el referido Decreto Ley N° 2.695, para obtener el reconocimiento de poseedor regular y quedar en situación de sanear la propiedad del correspondiente inmueble y adquirir su dominio por la prescripción adquisitiva que regula, no constituye obstáculo la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre el mismo inmueble;

Considerando N° 10:

Que, por lo demás, cabe resaltar que los preceptos del Decreto Ley N° 2.695 que reprochan de inconstitucionales no establecen una modalidad para adquirir el dominio que se aparte enteramente de las que para la prescripción adquisitiva contiene el Código Civil, puesto que además de la posesión material del predio, de no menos de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR