Defensa judicial de los derechos humanos en los estados de excepción - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64854171

Defensa judicial de los derechos humanos en los estados de excepción

AutorLautaro Ríos Álvarez
CargoUniversidad de Valparaíso (Chile) estudiorios@entelchile.net
Páginas278-296

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I Los estados de excepción y los derechos humanos
1. Los poderes de crisis a lo largo de la Historia:

Es importante, al abordar esta materia, ser conscientes de la notable evolución que ha experimentado, a lo largo de la historia, la relación entre los poderes de crisis y los derechos humanos. 12

Quien intente emprender un vuelo retrospectivo para indagar los orígenes de los llamados "estados de crisis" o "regímenes de emergencia" o "estados de excepción constitucional", terminará aterrizando en la institución de la Dictadura de la Roma republicana.3

Y no porque los llamados "poderes de crisis" hayan tenido lugar sólo en Roma; también hubo dictadores -cuando estuvo amenazada la seguridad o la subsistencia del Estado- en Esparta bajo el nombre de Harmost; en Salónica, donde se les llamó Aesymmet; en Malta, donde se les conoció como Archus o en Florencia donde se les denominó Balia;4 sino porque la mejor descripción de los episodios de crisis y de los poderes desplegados para conjurarlos quedó estampada con rasgos indelebles en la fascinante historia de la Roma republicana e imperial. Page 279

Ahora bien, en aquella época lo único importante para el gobierno era resolver -a cualquier costo- la situación apremiante que exigía el nombramiento de un dictador, sin que éste pudiera ver limitado sus poderes por consideración a los derechos, la fortuna e inclusive la vida de quienes pudieran resultar afectados por sus acciones.

En la visión de Maquiavelo -recogida por Carl Schmitt- el dictador era una autoridad provisional que, sin estar sujeta al concurso ni a la dependencia de ninguna otra, "...adopta disposiciones que puede ejecutar inmediatamente, sin necesidad de otros medios jurídicos (Un uomo que senza alcuna consulta potesse deliberare et senza alcuna appelaggione eseguire le sue deliberazione)". El dictador podía imponer penas con efecto inmediato y de un modo inapelable. Pero, "El dictador no puede modificar las leyes existentes, no puede derogar la Constitución ni la organización de los poderes públicos, ni hacer leyes nuevas... Por ello, la dictadura es una institución constitucional de la República".5

El Dictador era designado por el Cónsul, a petición del Senado, por un lapso de seis meses. Sin embargo, era cuestión de honor y una práctica observada religiosamente que, una vez conjurado el peligro o resuelto el asunto que motivara su nombramiento, el dictador resignara de inmediato su poder ante el Senado.6

Para Schmitt el dictador romano era un Comisario ejecutivo. Comisario, en cuanto su poder era provisional y estaba definido por el cometido encomendado. Ejecutivo, porque... "en casos de necesidad solamente puede decirse que el dictador puede hacer todo lo que exija la situación de las cosas. Lo que aquí importa no son ya consideraciones jurídicas sino solamente el medio apropiado para lograr un éxito concreto en un caso concreto... Las consideraciones a los derechos contrapuestos, al consentimiento de un tercero que obstaculiza el camino, a los derechos legítimamente adquiridos, al trámite o procedimiento jurídico pueden ser 'imprácticas' y, por lo tanto, perjudiciales y equivocadas en un sentido técnico objetivo".7

Así pues, del claro perfil de la dictadura romana -tal como la describen Maquiavelo, Bodino y Schmitt- puede colegirse, en palabras de este último, que el dictador... "no estaba ligado a las leyes y era una especie de rey, con poder ilimitado sobre la vida y la muerte".

Sólo a partir de la primera mitad del siglo XX y, especialmente, luego de concluida la Segunda Guerra Mundial y aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas, la conciencia moral de la humanidad acerca de la dignidad de la persona humana logró poner cortapisas a los poderes Page 280 exorbitantes otorgados a los gobiernos en los estados de crisis, sometiéndolos a reglas proporcionadas a la gravedad de cada uno de ellos, limitando los derechos fundamentales cuyo ejercicio podía afectarse en tales estados, instaurando acciones procesales destinadas a evitar o a subsanar los abusos de la autoridad y, en fin, estableciendo la responsabilidad de ésta por las irregularidades que pudiera cometer en la aplicación de las medidas adoptadas en dichos estados de excepción.

2. Los estados de crisis a lo ancho de la geografía

Siendo así que los estados de crisis constituyen una patología común a todas las naciones, todos los países del mundo civilizado los contemplan en sus respectivas Constituciones.

Aunque se les conoce con distintas denominaciones -estados de emergencia, estados de excepción, estados de crisis, estados de necesidad- ellos siempre obedecen a graves perturbaciones que acaecen en la vida de los pueblos. En la antigua Roma -según Bodino-, la dictadura procedía en los casos de guerra, sedición, sublevaciones o reformas del Estado.8

En los estados modernos no se acostumbra designar autoridades especiales con poderes omnímodos en las situaciones de crisis sino que se otorga facultades extraordinarias a los órganos existentes. También cabe señalar que si la situación crítica, a juicio del gobierno, es manejable con sus poderes ordinarios, éste es libre para enfrentar la emergencia sin tener que decretar un estado de excepción. Estos sólo proceden cuando las prerrogativas ordinarias del gobierno no son suficientes para enfrentar la crisis.

En Alemania -a modo de ejemplo- la Constitución regula en su Capítulo Xa el Estado de Defensa (Verteidigungsfall) cuando el territorio federal es atacado por la fuerza de las armas o existe un peligro inminente de que este ataque se produzca. Los artículos 115a al 115k regulan los poderes excepcionales en esta situación.9

En Francia, su Constitución dispone: "Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento en sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional" (artículo 16). Page 281

La Constitución de Portugal prescribe, en su artículo 19: "1. No podrán los órganos de soberanía suspender conjunta ni separadamente el ejercicio de los derechos, libertades y garantías salvo en caso de estado de sitio o de estado de excepción (estado de emergencia) declarado de la forma prevista en la Constitución". Los numerales siguientes de esta disposición contienen un valioso compendio de los principios que deben regir estos estados.

En España, siguiendo la distinción tripartita tradicional en el derecho político español desde la Ley de Orden Público de 1933 (estados de prevención, alarma y guerra), el artículo 116 de la Constitución dispone que: "1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes".10

La Constitución de Rumania, en su artículo 93, prescribe: "(1) El Presidente de Rumania instituye, de acuerdo a la ley, el estado de sitio o el estado de emergencia en todo el país o en ciertos municipios, y solicita al Parlamento la aprobación de la medida adoptada, en un plazo máximo de 5 días desde su adopción.

"(2) Si el Parlamento no está en sesión, se convoca de derecho en un plazo máximo de 48 horas desde la institución del estado de sitio o del estado de emergencia y funciona mientras éstos estén declarados."

La Carta Fundamental de Polonia, en su Título XI, contempla "Las Medidas de Excepción". Su artículo 228 prescribe: "1. En caso de amenaza excepcional, cuando las medidas constitucionales ordinarias son insuficientes, uno de los siguientes estados puede ser proclamado: el estado de sitio, el estado de urgencia o el estado de siniestro."...

Art. 229. En caso de amenaza exterior del Estado, de agresión armada contra la República de Polonia o cuando los tratados comprometen a la defensa común contra la agresión, el Presidente de la República puede proclamar, a requerimiento del Consejo de Ministros, el estado de sitio sobre una parte o sobre el conjunto del territorio del país.

"Art. 230. Si el régimen constitucional del Estado, la seguridad de los ciudadanos o el orden público son amenazados, el Presidente de la República puede proclamar por un período determinado, de 90 días o más, y a requerimiento del Consejo de Ministros, el estado de urgencia sobre una parte o sobre el conjunto del territorio del país."...

"Art. 232. Con el fin de prevenir las consecuencias de siniestros o de accidentes tecnológicos que tengan un carácter de siniestro y a objeto de suprimirlas, el Consejo de Ministros puede proclamar por un período determinado de 30 días o más, el estado de siniestro sobre una parte o sobre el conjunto del territorio del Estado. El estado de siniestro puede ser prolongado con el acuerdo de la Dieta."

El art. 233 contempla las restricciones de las libertades y derechos que pueden decretarse durante la vigencia de las medidas de excepción. Page 282

Pasemos ahora a examinar sucintamente cómo afrontan las situaciones de crisis...

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