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Los Defensores del Pueblo y la protección de los derechos humanos en América Latina

AutorAna María Moure Pino
Cargo del AutorAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas81-113
CAPÍTULO II
Los Defensores del Pueblo y la protección
de los derechos humanos en América Latina
1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo tiene como propósito exponer una visión general del Defensor
del Pueblo en los países latinoamericanos y el contexto en el que se ha desarrollado
desde fines del siglo XX.
Es innegable que América Latina no ha permanecido ajena a las razones que provo-
caron la difusión de la figura del Defensor del Pueblo en otras regiones, relacionadas con
el respeto de los derechos humanos y la democracia, elementos que como todos sabemos
resultan esenciales para el desarrollo jurídico, económico y social de cualquier país.
Especialmente, durante las últimas décadas se le ha otorgado una consideración
cada vez mayor a esta institución en la región, sobre todo con el objeto de perfeccionar
los mecanismos de protección, en respuesta a los conflictos surgidos de dictaduras y
golpes de Estado, donde han sido comunes las violaciones a los derechos humanos y a
las garantías constitucionales, así como la corrupción de los funcionarios públicos.196
Otro de los puntos claves que se plantean en el Derecho comparado, en relación
con el tema del Estado de Derecho y la gobernabilidad197, es la pregunta: ¿Para qué
queremos regímenes democráticos en América Latina?198
196 Ver a este respecto, el interesante estudio de Ramón Máiz, quien ha puesto de relieve que las
modalidades de corrupción política son varias, unas vinculadas a la mala administración, otras a la de-
lincuencia organizada y otras, también al clientelismo.
MÁIZ, Ramón. La Corrupción como mecanismo de autorefuerzo del clientelismo político, En: Revista
Mexicana de Sociología, México, Año LXV, No.1, 2003, pág.6
197 El concepto de gobernabilidad utilizado en América Latina difiere significativamente del planteado
originalmente en la ciencia política norteamericana. En éste, los problemas de gobernabilidad eran vistos casi
exclusivamente como el incremento ilimitado de las demandas sociales, que a su vez se derivaban de las res-
puestas positivas que va ofreciendo continuamente la democracia (Huntington, 1980). De este modo, a cada
respuesta satisfactoria que ofrece el régimen democrático, le seguiría una elevación del número y el nivel de las
demandas sociales. La necesidad de poner límites a las demandas y a la propia capacidad de respuesta del sis-
tema político es la conclusión lógica a la que se llega por esa vía, lo que hacía de esta perspectiva una posición
claramente conservadora en términos de la ampliación, la profundización y el grado de inclusión del régimen.
Hasta cierto punto, la crítica de esa posición se dirigía al exceso de democracia. El concepto generalizado en
América Latina apunta en el sentido contrario, esto es, a las debilidades de la democracia.
KORNBLITH, Miriam. [et al.] Partidos políticos en la Región Andina: entre la crisis y el cambio. En:
Seminario Regional: Situación actual de los partidos políticos en la Región Andina, 25 y 26 de mayo,
2004. Estocolmo, International Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2004
198 A este respecto, Giovanni Sartori señala: “Si definir la democracia es explicar qué significa el
vocablo, el problema se resuelve rápido; basta saber un poco de griego. La palabra significa, literalmen-
82 A M M P
En buena medida, ya no son suficientes para la consolidación de la democracia
y la gobernabilidad, la transparencia en la gestión pública y un eficiente sistema
de Administración de Justicia, sino que se requieren otros mecanismos extras de
supervisión que garanticen estos elementos.
Como ha señalado E. García Enterría: “Además de la perspectiva jurídica, y social,
políticamente entendemos que la democracia como fórmula política, domina práctica-
mente sin otras alternativas en el mundo contemporáneo como forma de organización
social, existiendo entonces como opciones tanto la democracia como la autocracia.199
Es innegable que en una democracia no sólo el Estado, sino la comunidad toda,
la sociedad, el hombre individual o colectivamente, debe tener su supervivencia
garantizada, ajena a cualquier temor. Por este motivo es el propio Estado el que
debe garantizar la seguridad de sus componentes. Así es como deben existir en un
Estado de Derecho , o sea en una efectiva democracia, órganos suficientes encarga-
dos de la seguridad más plena y amplia posible de las personas.200
Se trata de interpretar la democracia como una práctica plural de ejercicio y
control del poder cuya característica esencial sea el reconocimiento no sólo de los
espacios institucionales de representación, sino también de los mecanismos de par-
ticipación, integración, coacción y negociación que puedan crearse para dar re-
spuesta y satisfacer las demandas sociales, políticas, económicas y culturales de la
sociedad.201
Tanto la historia de Europa, como la de América Latina y el Caribe demuestran
lo difícil que ha sido afianzar la democracia. Sin duda, el éxito de esta tarea requiere
la mejora de instituciones democráticas como el Ombudsman, que a través de la
protección de los derechos humanos y la supervisión de la Administración Pública
del Estado, contribuye de manera sustantiva al objetivo democrático.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En América Latina podemos encontrar antecedentes remotos del Ombudsman,
en el llamado “Trucuyricuy” (el que todo lo ve) que existía durante el Imperio Inca
te, poder (kratos) del pueblo (demos). Mas de esta manera habremos resuelto sólo un problema de
etimología: únicamente se ha explicado el nombre. Y el problema de definir la democracia es mucho
más complejo. El término democracia es para algo. ¿Para qué? El que la palabra democracia tenga un
preciso significado literal o etimológico, no ayuda para nada a entender a cuál realidad corresponde ni
cómo están construidas y funcionan las democracias posibles. No nos ayuda porque entre la palabra y su
referencia, entre el nombre y la cosa, el paso es larguísimo.
SARTORI, Giovanni. , ¿Qué es la democracia?, [en línea], México, Tribunal Federal Electoral y Edito-
rial Patria, Traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y María Cristina Pestellini Laparelli Salamon,
1993,:>,[Consulta:6deseptiembrede2012]
199 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. Democracia, Jueces y Control de la Administración., Ma-
drid, Civitas Ediciones, 5ª Edición, 2000, pp. 67, 68 y sigtes.
200 QUINZIO, Jorge Mario. El Ombudsman, el Defensor del Pueblo, Santiago de Chile, Editorial
Jurídica de Chile, 1ª Edición, 1992, pág.26
201 ROITMAN ROSENMANN, Marcos. Las razones de la democracia en América Latina, Madrid,
Ediciones Sequitur, 2003, pág. 130 y sigtes.
El Ombudsman. Un estudio de Derecho comparado con especial referencia a Chile 83
en el Perú durante los siglos XI al XVI, quien estaba encargado de vigilar el funcio-
namiento del Consejo Imperial.202
Con la llegada de los españoles se creó el denominado “Protector de los Indios”,
creado a iniciativa de Fray Bartolomé de las Casas por el Cardenal Cisneros, me-
diante Real Cédula de fecha 17 de septiembre de 1516.
También hay antecedentes históricos en el Derecho de Indias, dentro de la
estructura de la Administración indiana cuando una persona llamada el “Veedor del
Rey”, ejercía las funciones de comunicar al Monarca los reclamos o las injusticias
cometidas por los Virreyes.
En igual sentido y por solo citar algún ejemplo, en México “La Procuraduría
de Pobres” creada en 1847, e integrada por tres procuradores designados por el
Gobierno, tenía por función actuar en defensa de las víctimas de las injusticias y
abusos de las autoridades. Hacían visitas de inspección a las cárceles o cualquier
oficina pública; realizaban investigaciones de oficios y podían recabar cualquier
tipo de documentación en las oficinas públicas. 203
Si bien la palabra Ombusman es el nombre clásico de la institución, ninguno de
los países de América Latina ha hecho uso de esta denominación posiblemente por
ser ajena a sus tradiciones e idiomas.
Todos los países andinos, sin excepción, han preferido usar la denominación es-
pañola de Defensor del Pueblo, expresión que no es usada, sin embargo, en los países
Centroamericanos, si bien todos incorporan en sus leyes orgánicas la función de
tutelar los derechos humanos.204
Desde esta perspectiva histórica, comprobamos que se han producido interesantes
y variadas experiencias precursoras del actual Defensor del Pueblo u Ombudsman.
202 Asimismo, estaba encargado de vigilar la compleja administración y el funcionamiento buro-
crático del Consejo Imperial (integrado según se ha podido saber por los jefes de las cuatro provincias
del Imperio), los Suyuyuc Apu (conjunto de funcionarios), los Capac Apo (que cumplían funciones de
gobierno en ciudades de importancia) y otros delegados y representantes, comunicando sus informes a
las jerarquías superiores del Imperio, pudiendo llegarse como consecuencia de ellos a la destitución de
distintos funcionarios. Véase: GONZÁLEZ VOLIO, Lorena. IIDH El Defensor del Pueblo, la experien-
cia latinoamericana,[Enlínea]2004www.catedradh.unesco.unam.mx>
[Consulta 17.09.2012]
203 GIL ROBLES Y GIL DELGADO, Álvaro. El Defensor del Pueblo y su impacto en España y Amé-
rica, En: Revista de la Asociación Iberoaméricana de Ombudsman, No.3, 1994, pp. 53-84
204 El marco normativo del Defensor del Pueblo en Hispanoamérica y el Caribe, las legislaciones
nacionales y su análisis sistemático se pueden consultar entre otros, en las siguientes obras en: REIF
C., Linda. The Ombudsman, Good Governance and the Internacional Human Rights System, Martinus
Nijhoff Publishers, Leiden, 2004;
Comparative Analysis of Ombudsman Laws” [en línea], Inter-American Institute of Human Rights :
x>[consulta08deseptiembrede2012]
Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos VIII, El
Ombudsman y la protección de los Derechos Humanos en América Latina, [en línea], San José de Costa Rica,
1997,.htm?l=1842>[consulta08deseptiembrede2012].
En este último, la obra se desarrolla en dos capítulos más un índice temático general. El primer capítu-
lo contiene las normas constitucionales y la legislación de creación y vigencia de la institución en España y
en los países de América Latina donde existe. El segundo capítulo de la publicación consigna legislaciones
de la figura en el Caribe, específicamente en Barbados, Trinidad y Tobago, Santa Lucía, Guyana y Haití.

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