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El derecho a la vida en la jurisprudencia constitucional: Aproximación al análisis de su delimitación, limitación y configuración

AutorHugo Tórtora Aravena;
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso
Páginas199-247

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Introducción

El presente trabajo consta de dos partes. La primera de ellas tiene por objeto dar a conocer y analizar la Jurisprudencia existente, hasta la fecha, emanada de nuestro Excelentísimo Tribunal Constitucional, en relación con el Derecho a la Vida, y sus derivados, consagrados en el artículo 191 de la Constitución Política de la República.

En la segunda, intentaremos, a partir de la Jurisprudencia antes señalada, y con apoyo adicional de la doctrina emanada de los Tribunales Ordinarios, delimitar el Derecho a la vida, estudiando las distintas clases de limitaciones que éste acepta, así como su configuración en nuestro ordenamiento jurídico.

Recordemos que la citada disposición constitucional dispone que:

"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

Nº 1. El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo."

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Por lo tanto, para una acertada aproximación al tema, debemos señalar que el numeral primero del artículo 19 de la Carta Fundamental consagra esencialmente tres derechos básicos, a saber:

  1. El derecho a la vida, con la consecuente limitación al legislador relativa a la exigencia de quórum calificado para el establecimiento de la pena de muerte.

  2. El derecho a la integridad física y síquica, aparejado con la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo.

  3. La protección de la vida del que está por nacer.

La finalidad inicial de este trabajo está dada por la necesidad de determinar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en el tratamiento a estos derechos, advirtiendo de tal modo la existencia de tres tipos de sentencias.

La primera categoría de fallos está representada por los "Fallos Fundadores de Línea Jurisprudencial", que son aquellos que fijan ciertos criterios básicos en relación con el derecho en estudio.

A partir de éstos, surgirán, en teoría, determinadas "Sentencias Hitos", vale decir, sentencias que fijan subreglas que vienen en representar giros, distinciones, o precisiones de relevancia de las argumentaciones expuestas en los Fallos Fundadores.

Por último, habrá que hacer mención de aquellas sentencias que son meras aplicaciones de principios de fallos anteriores, las que reciben el nombre de "Sentencias confirmatorias de principios".

Una vez descubierta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, procederemos a delimitar el derecho en cuestión. Vale decir, se fijará el contenido del mismo con el objeto de vislumbrar su núcleo esencial en los términos del artículo 1926 de nuestra Carta Fundamental.

Luego, revisaremos la posibilidad de determinar eventuales límites a este derecho, distinguiendo si fuese posible, los que emanan de la propia Constitución, de los que se circunscriben a simples realidades fácticas que igualmente implican una restricción a esta garantía constitucional.

Terminaremos este trabajo adentrándonos en el tema de la configuración del Derecho a la Vida, con expresión de si se trata de un derecho de configuración constitucional o legal.

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Primera parte: análisis de la jurisprudencia del tribunal constitucional en relación con el derecho a la vida
I Consideraciones previas

Habiendo explicado en la introducción, el método de trabajo que emplearemos en esta primera parte, queremos indicar que luego del análisis de los fallos del Tribunal Constitucional, intentaremos responder algunas interrogantes que, desde ya, quedan planteadas y que se resolverán al finalizar el estudio:

¿Es posible establecer que el Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente en forma completa, el análisis de todos y cada uno de los derechos consagrados en el Art. 191 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y síquica, y la protección de la vida del ser que está por nacer?

En caso de omisión de algún derecho, ¿ella ha sido voluntaria o involuntaria?, y efectos de aquello.

¿Es posible establecer la existencia de principios relevantes descubiertos o aportados por el Tribunal Constitucional en relación con los derechos que haya tratado?

¿Es posible establecer una determinada evolución histórica en la línea argumentativa del Tribunal respecto de los principios antes señalados? De ser así, ¿esta línea argumentativa ha sido explícita o implícita?

Es necesario advertir al lector que, paradójicamente, y no obstante la indudable relevancia del derecho en análisis, es relativamente escasa la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia. Ello ha dificultado bastante la determinación de coordenadas de argumentación al respecto, toda vez que el bajo número de sentencias ha hecho virtualmente imposible que el supremo juez constitucional logre elaborar una doctrina demasiado exquisita referente a este tema.

Por ello, he considerado imprescindible, previo a desarrollar el tema que expondré en las próximas páginas, explicar el problema inicial que se me ha planteado al momento de configurar el presente trabajo.

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Si bien el método sugerido es impecable desde un punto de vista lógico, debemos señalar que en el caso concreto del Derecho que me convoca, ello es inmensamente difícil.

En efecto, la determinación de las tres categorías de sentencias antes señaladas, parte del supuesto que existe en la argumentación del Tribunal Constitucional una determinada línea, un desarrollo lógico y una remisión constante de fundamentos aportados por fallos anteriores, lo que respecto del derecho a la vida, ello no ha existido.

Tal como apreciaremos a continuación, es posible encontrar algunos fallos relevantes -cuyo número no supera el par-, y fallos de menor relevancia, pero que a juicio del autor de este trabajo, no alcanzan a configurar una efectiva línea de razonamiento como la que se esperaba encontrar.

En primer lugar, porque las sentencias más importantes se refieren a aspectos específicos de los derechos tratados, y por lo tanto, no aportan un tratamiento acabado de estas prerrogativas. En efecto, no se hace mención en dichas resoluciones ni del núcleo esencial del derecho, ni de sus limitaciones, ni lo complementan con especial dedicación, por lo que son insuficientes en lo que a tratamiento íntegro del tema se refiere.

Y en segundo lugar, porque tampoco es posible inferir su trascendencia en el resto de la jurisprudencia constitucional, ya que ella no sólo es escasa en relación con este derecho, sino que además, la poca jurisprudencia que existe es aislada, y no se remite una de otra ni explícita ni implícitamente.

De esta forma, resulta tremendamente complejo descubrir hilos conductores en el razonamiento del Tribunal, siendo tentador, incluso, aventurarse en algún método diferente al propuesto, lo que finalmente podría producir, sin embargo, una desnaturalización del trabajo.

Hago presente estas consideraciones, y me adentro en definitiva en el análisis de los fallos relevantes.

II Sentencias fundadoras

Si entendemos por "Sentencia Fundadora de Principios Jurisprudenciales" aquella que dicta el Excelentísimo Tribunal Constitucional y que constituye una primera aproximación mediante el establecimiento de los criterios básicos del derecho analizado, debemos destacar básicamente dos fallos esenciales:

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Rol Nº 220, del 13 de agosto de 1995, sobre Ley de Trasplantes.

Rol Nº 325, del 26 de junio de 2001, sobre Restricción de Vehículos Catalíticos

1. Rol Nº 220, del 13 de agosto de 1995, sobre Ley de Trasplantes.

Esta sentencia tiene por objeto fallar el requerimiento interpuesto por trece Honorables Senadores en relación con el Proyecto de Ley de Trasplantes por una presunta inconstitucionalidad del mismo, al atentar directamente contra tres preceptos constitucionales, a saber:

  1. Artículo 7º, por cuanto estimaban que el Congreso Nacional estaba actuando fuera de su competencia al facultar a determinados profesionales para declarar "en estado de muerte" a ciertas personas, inconstitucionalidad que fue desechada sin mayores dilaciones por parte del Tribunal Constitucional.

  2. Artículo 19 Nº 1, por cuanto el proyecto impugnado autorizaba a declarar muerta a una persona que poseyere signos vitales o que no hubieren cesado permanente e irreversiblemente, violando derechamente el derecho a la vida y a la integridad física de quien se le consideraba cadáver sin serlo aún.

  3. Artículo 19 Nº 2, esto es, porque generaba desigualdad ante la ley, toda vez que una determinada persona podía ser considerada muerta para los fines de esta ley, pero viva para todos los demás casos contemplados en el ordenamiento jurídico. En estricto rigor, sin embargo, la presunta desigualdad se produciría, creemos, del momento en que una o dos personas con muerte encefálica tienen distinto tratamiento jurídico, según se trate de trasplantes, o de otro fin.

Lamentablemente, en este fallo, aun siendo el más importante de todos los dictados por el Tribunal Constitucional en materia de Derecho a la Vida, no se desarrolla completamente dicha garantía, pero de todos modos nos da a conocer algunos principios que merecen nuestra especial atención.

Tal como ha sido propuesto oportunamente en la Introducción, se destacarán los principios descubiertos en esta...

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