Delito de abandono de personas desvalidas
Autor | Javiera Torres Sandoval |
Páginas | 261-294 |
A
is work analyses the crime of aban-
donment of helpless persons, specied
in article 352 of the Criminal Code. It
specically, addresses the process by which
it was specied, the opinions of compared
doctrine, the elements of the kind of of-
fence –specially the issue arising from the
death and injuries as legal requirement–
and the eventual relationships that played
a part in the crimes of homicide, injuries
and abandonment of minors.
K
abandonment of people – Objective
conditions of punishment – Relation-
ships playing a role in the event.
* Correo electrónico: javiera.torres.sandoval@gmail.com
R
El trabajo analiza el delito de abando-
no de personas desvalidas tipicado en el
artículo 352 CPen. En particular, aborda
la historia de su tipicación, las opiniones
de la doctrina comparada, los elementos
del tipo –en especial la problemática que
suscita la muerte y lesiones como exigencia
legal– y las eventuales relaciones concur-
sales con los delitos de homicidio, lesiones
y abandono de menores.
P
Abandono de personas – Condicio-
nes objetivas de punibilidad – Relaciones
concursales.
R el 1 de septiembre y el 22 de diciembre de 2014
D
[Crime of Abandonment of Helpless Persons]
Javiera T S*
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 261 - 294]
J T S262 R D XLIII (2º 2014)
I. I
El delito de abandono de personas desvalidas está tipicado en el artículo
352 CPen. que sanciona: “El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente
o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado
suiere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado
con presidio mayor en su grado mínimo”.
Delito que plantea diversas interrogantes relativas al bien jurídico prote-
gido, la conducta típica, las formas de comisión, la exigencia de un elemento
que puede ser considerado como elemento del tipo o condición objetiva de
punibilidad, la clasicación del mismo según las categorías tradicionales del
derecho penal y las eventuales relaciones concursales con delitos como el
homicidio, lesiones y abandono de menores. Interrogantes que se intentarán
resolver teniendo en consideración tanto la historia de la tipicación de este
delito como guras análogas existentes en el derecho comparado, atendiendo
principalmente el hecho de que estas discusiones en general no han sido
tratadas por nuestra doctrina, de forma que no existe un análisis detallado
del mismo y por ello será el objeto a abordar.
II. N
El artículo 352 acompaña al Código Penal chileno desde sus orígenes, es
decir, desde el proyecto de 1874. Esto lo podemos armar ya que tal disposi-
ción tiene su génesis en la sesión 67 de la Comisión Redactora, realizada con
fecha 2 de diciembre de 1871, en la cual don Alejandro Reyes (presidente
de la misma) pidió que se completaran las disposiciones sobre abandono
de niños por sus padres “agregando el caso en que un hijo abandone a su pa-
dre desvalido; pero en atención a que es difícil que tal caso ocurra, i un hecho
semejante no podría caracterizarse como delito tan bien como el abandono de
un hijo por su padre, se resolvió no hacer la agregación solicitada”1. A pesar
de ello, dicha solicitud dio pie para que en la sesión 159 de 24 de junio de
1873, el señor Reyes volviera a manifestar la necesidad de “tomar en cuenta
una especie de delitos que puede ocurrir, el abandono de enfermos o desvalidos
por los parientes a cuyo cuidado se hallan, siempre que de ello resulte grave
daño. Citó con tal efecto ejemplos prácticos de tales abandonos, en que no se
niega un simple deber de caridad, sino que se viola una obligación perfecta o
inexcusable”2. Y, para que pudiera darse cabida a tal disposición en el párrafo
1 R, Manuel de, Código Penal de la República de Chile y actas de las sesiones
de la comisión redactora (Valparaíso, , 1974), p. 380.
2 Ibíd., p. 534.
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correspondiente se cambió el epígrafe a: “Del abandono de niños i personas
desvalidas”. Aprobándose como artículo 355 el siguiente: “El que abandonare
a su cónyuge o a un ascendiente lejítimo o natural, enfermo o imposibilitado, i
el paciente suiere lesión grave o incurriere a consecuencia del abandono, será
castigado con presidio menor en su grado mínimo”3.
Con posterioridad, el 17 de octubre de 1873, en la sesión 173, se cambió
la redacción de dicho artículo, sustituyéndola por: “El que abandonare a
su cónyuge o a un ascendiente o descendiente lejítimo o ilejítimo, enfermo o
imposibilitado, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo, si el
abandonado suiere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono”4.
Respecto al origen del artículo 352, si bien la doctrina arma5 que nuestro
título 7° del libro II tendría su fuente en el Código Penal belga, en particular
respecto del delito en estudio ello no es así. Demuestra lo anterior que en la
tabla de concordancias del Código elaborada por Pedro Javier Fernández6
tal delito no tiene señalado como fuente directa algún artículo del Código
Penal español o belga, lo que daría cuenta de que sería una creación de la
Comisión Redactora. Por lo demás, analizando el Código Penal del Reino de
Béljica de 18677, en el capítulo 2°, título 7°, libro II, sólo se incluyen guras
referidas a la exposición o abandono de niños, y no así de personas adultas.
Figura que tampoco existe en la versión actual del Código Penal belga,
ya que en el capítulo 3° del título 8° del libro II, nos encontramos sólo con
tipos penales que sancionan el descuido y abandono de niños o incapaces
(artículo 423), la privación de alimentos o cuidados impuestos a menores o
incapaces (artículo 425), y el artículo 4268 que sanciona a quien teniendo la
custodia de un menor o persona que no puede mantenerse en razón de su
3 Ibíd., p. 534.
4 Ibíd., p. 558.
5 Cfr. P, Sergio - G, Francisco - B R, Juan, Derecho
penal chileno. Parte especial. Delitos contra el individuo en sus condiciones físicas (2ª
edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001), p. 265.
6 F, Pedro Javier, Código Penal de la República de Chile esplicado i ano-
tado (Santiago, Imprenta de la Librería del Mercurio, 1875).
7 Código Penal del Reino de Béljica (Santiago, Imprenta Nacional, 1868).
8 “Sera puni d’un emprisonnement de huit jours à deux mois et d’une amende de cin-
quante [euros] à cinq cents [euros] ou d’une de ces peines seulement, sans préjudice, s’il y
a lieu, de l’application de dispositions pénales plus sévères, quiconque ayant la garde d’un
mineur ou d’une personne hors d’état de pourvoir à son entretien en raison de son état
physique ou mental, aura négligé l’entretien de ce mineur ou de cette personne au point
de compromettre sa santé. § 2. Si les négligences ont entraîné la mort du mineur ou de la
personne hors d’état de pourvoir à son entretien en raison de son état physique ou mental,
le coupable sera puni d’un emprisonnement de trois mois à deux ans et d’une amende de
cinquante [euros] à mille [euros]”.
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