Evolución histórica de la tipificación del delito de 'asociación ilícita': análisis de Derecho comparado - Núm. 1, Enero 2012 - Perspectiva Penal Actual - Libros y Revistas - VLEX 513991606

Evolución histórica de la tipificación del delito de 'asociación ilícita': análisis de Derecho comparado

AutorJuan Ignacio Rosas Oliva
CargoMaster en Derecho penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas121-163

Page 121

Introducción

Formar o pertenecer a una asociación cuyo objeto es la comisión de delitos se contempla como tipo penal autónomo en el libro II del Código penal chileno desde su promulgación en 1874, siguiendo, como veremos, una tendencia político-criminal iniciada por algunos de los primeros códigos penales modernos.

Sin perjuicio de que la denominación varía en los distintos países -siendo a mi juicio más adecuado hablar de asociación para delinquir, asociación delictiva u asociación u organización criminal que de "asociación ilícita"1- hoy prácticamente

Page 122

la totalidad de las legislaciones de nuestro entorno cultural contemplan una figura análoga, aunque no en todas tiene tanta tradición como en la nuestra.

Cómo podrá apreciarse a continuación, tampoco los diversos ordenamientos jurídicos coinciden en el alcance que le dan a la figura delictiva en cuestión, mane-jando distintos conceptos de asociación criminal punible, pues difieren, entre otros elementos, en el número mínimo de miembros requerido o en la naturaleza o penalidad de los delitos cuya comisión deben perseguir para ser consideradas tales.

Para efectos de exponer lo antes indicado comenzaré revisando la tipificación asumida en algunos Códigos penales europeos, para luego referirme a la implementada en Latinoamérica y al modelo previsto en países anglosajones o del Comon Law.

1. Tipificación en europa
1.1. Legislación francesa

Suele identificarse2como la primera tipificación del delito de asociación ilícita la figura de la "association de malfaitures" (asociación de malhechores) prevista en el Código penal francés de 1810, dentro de los "crímenes contra la paz pública"3.

Concretamente en el artículo 2654, se estableció que "toda asociación de malhechores contra las personas o las propiedades, es un crimen contra la paz pública".

Resaltando su autonomía como figura de la parte especial el artículo 2665 dispuso que éste delito "existe por el mero hecho de organizarse la banda con correspondencia entre los integrantes y sus líderes y comandantes, o existiendo acuerdos para la distribución o repartición del producto del delito, quedando claro que no constituye un requisito de punibilidad que se verifique la comisión de delitos concretos por parte de los integrantes de la asociación, basta con que tuviese una organización interna, pudiendo distinguirse entre meros integrantes y personas que ejercían funciones de mando6.

Page 123

La pena asignada tanto a los directores de la asociación, comandantes, jefes y subordinados era de trabajos forzados, conforme al artículo 2677. Se establece así un sistema unitario de penas respecto de quienes integran la asociación, sin distinción de la función o cargo que desempeñan dentro de la misma.

De otro lado, en el artículo 2688, se previó la punibilidad de personas que sin formar parte de la asociación, colaboren voluntariamente con ella en conocimiento de su objeto, suministrando armas, municiones, instrumentos del delito, la vivienda o lugar de retiro, contemplando para éstos una pena menor, esto es, reclusión.

Sin embargo, antes de que concluyera el siglo XIX esta regulación fue modificada en virtud de la ley contra atentados anarquistas de 18 de diciembre de 1893, la cual para evitar interpretaciones restrictivas de la definición de association de malfaitures prevista en el artículo 265, sustituyó su texto estableciendo que: "toda asociación formada, independientemente de la duración o el número de sus miembros, en cuanto implique un acuerdo establecido con el fin de preparar o cometer delitos contra las personas o la propiedad, es un crimen contra la paz pública"9.

Posteriormente cabe destacar que en el Código de 1994, la legislación francesa efectúo un cambio en su modelo, en el sentido de que desde entonces el objeto de la asociación típica no es limitado por la naturaleza de los delitos que persigue sino por la cuantía de la pena prevista para aquellos10. Así el Código penal francés vigente, que contempla "la participation à une association de malfaitures", dentro de los "Delitos contra la nación, el Estado y la paz pública", dispone en el párrafo1º del artículo 450-111que constituye una asociación de malhechores "toda agrupación formada o que llegue a un acuerdo establecido para la preparación, caracterizada por uno o varios hechos materiales, de uno o varios crímenes o de uno o varios delitos castigados con al menos cinco años de prisión".

Page 124

Se contempló además un cambio en el sistema de penas, disponiendo los párrafos 2º y 3º del artículo 450-112actual, que si la asociación tiene por objeto delitos que constituyen crímenes o delitos sancionados con diez años de prisión, la participación en la asociación es penada con diez años de prisión y multa de 150.000 euros, y en caso de que constituyan crímenes que prevean una pena inferior a diez años de prisión -pero siempre de al menos cinco años conforme a lo anteriormente dicho-, tal participación es sancionada con cinco años de prisión y multa de 75.000 euros.

No obstante, con la finalidad político criminal de facilitar la persecución de esta figura delictiva, en el artículo 450-213se concede una eximente de responsabilidad respecto de toda persona que habiendo participado en la agrupación o acuerdo, antes de cualquier diligencia, revela a las autoridades competentes la existencia de la agrupación o acuerdo, permitiendo la identificación de los demás participantes.

Por otra parte, las asociaciones con fines terroristas son reguladas en un tipo penal diverso e independiente (artículo 421.2.1)14. Llama la atención que en relación a estás si se toma en consideración la función o cargo que cumplía el sujeto dentro de la organización en la determinación de la pena a imponer. En concreto, conforme al artículo 421-515, jefe u organizador de la asociación se prevé una pena de veinte años de privación de libertad y multa de 500.000 euros; en cambio, a los meros integrantes les corresponde la pena de diez años de privación de libertad y multa de 250.000 euros.

Finalmente, debe repararse que en el Código penal francés vigente se contempla como circunstancia agravante de ciertos delitos -como el robo, tráfico ilegal de drogas, secuestro, proxenetismo, extorsión, estafa o circulación de monedas falsificadas- la comisión de los mismos a través de banda organizada (bande organisée) conforme a la definición establecida en el artículo 132-7116, esto es, cualquier grupo

Page 125

o asociación formada para la preparación de uno o más delitos, caracterizada por uno o más hechos materiales.

1.2. Legislación portuguesa

El Código Penal portugués de 1852, siguiendo al Código Penal francés de 1810, dentro del título relativo a los "delitos contra el orden y la tranquilidad pública", contempló también una figura de associações de malfeitores, en el artículo 26317,

en términos muy similares de la figura gala. En particular en dicho precepto se estableció que "todos los individuos que formaren parte de cualquier asociación formada para atacar a las personas o sus propiedades, y cuya organización se manifieste por convención o cualquier otro acto" serán sancionados con pena de prisión mayor con trabajo temporal...". Es decir, al igual que en la legislación francesa, sólo eran subsumibles dentro del tipo las asociaciones cuya finalidad era cometer ciertos delitos.

No obstante, a diferencia del Código penal napoleónico, se estableció una pena diferenciada respecto de quienes crearon la asociación o ejercían funciones de dirección o mando, pues les correspondía además de prisión, trabajos públicos temporales.

Finalmente, en el mencionado precepto expresamente se indicó que serían considerados cómplices, y sancionados como tales, todos aquellos que conociendo de la naturaleza de la asociación, les prestaran a los asociados posada, los acogieran o les facilitaran un lugar para que se reunieran.

Con posterioridad, el Código penal de 1886 extendió el alcance del artículo 26318, sancionando al amparo de la figura mencionada a aquellos que "formaren parte de

Page 126

cualquier asociación constituida para cometer crímenes, o una organización cuya existencia se manifieste por convención o cualquier otro hecho". Desde entonces la legislación portuguesa se distanció del modelo francés, dejando de limitar el objeto de la asociación a determinados delitos.

De otro lado, en este nuevo Código se modificaron las penas, correspondiéndoles a quienes ejercieran la dirección o mando en la asociación dos a ocho años de prisión mayor, o, de prisión mayor temporal, y para quienes formaban parte de la asociación sin ejercer mando, igualmente prisión mayor de dos a ocho años, pero con la pena alternativa de destierro temporal.

Asimismo se ampliaron los términos de la mención expresa a los cómplices, indicando que serían considerados tales quienes prestaren a la asociación o a cualquiera de sus divisiones consciente y voluntariamente armas, municiones, instrumentos para cometer los delitos, guarida o lugar para reunirse.

A partir de la entrada en vigencia del Código Penal de 1982, el tipo penal aplicable a la asociación delictiva pasó a denominarse "Associação criminosa", contemplándose en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR