El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia - Núm. 19, Julio 2015 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643889317

El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia

AutorAndrés Salazar
CargoMáster en Derecho Penal, Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra
Páginas318-361
SALAZAR, AndrésEl delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al
público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las
presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia
Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Art. 11, pp. 318-361.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_19/Vol10N19A11.pdf]
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El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público: Una revisión
del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la
dogmática de los delitos de omisión propia*.
The crime of maintaining the sale to the public of defective food products: A review of
article 315 of the Penal Code from the theory of presumptions and dogmatic of
felonies of own omission.
Andrés Salazar Cádiz.
Máster en Derecho Penal, Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra.
andresalazarc@gmail.com
“El que una sentencia sea o no la
formulación de una norma jamás puede
decidirse sobre fundamentos mórficos, es
decir, sobre la base de un signo (…) sería el
uso de la expresión y no su aspecto lo que
determinaría si es la formulación de una
norma u otra cosa”.
G.H. von Wright1.
“…Un significado de una palabra es una
forma de utilizarla”.
Ludwig Wittgenstein2.
Resumen
El presente estudio afirma que en nuestro país constituye delito el hecho de mantener
productos alimenticios defectuosos a la venta, conducta que se encontraría tipificada en el
inciso 3º del artículo 315 de nuestro Código Penal. A juicio del autor, la constatación de la
existencia de dicho ilícito ha pasado desapercibida para la mayor parte de nuestra doctrina
porque el legislador ha utilizado para su tipificación palabras que poseen, en una primera
acepción, un uso consolidado por parte de la profesión jurídica. En particular, el autor se
refiere al empleo de la voz “presunción
atribuyen la virtud de hacer referencia a una regla probatoria especial. Sin embargo, dicho
significado no es el único que puede atribuirse a aquella palabra: en ciertos contextos
* Quisiera agradecer tanto los comentarios realizados por la profesora Dra. Mirentxu Corcoy Bidasolo como
las opiniones brindadas por Daniela Palma Rodríguez durante la redacción del p resente artículo. Obviamente,
los errores que puedan subsistir en el presente artículo se deben exclusivamente a la obstinación de su auto r.
1 VON WRITH, George, Norma y acción. Una investigación Lógica , Madrid: Editorial Tecnos, 1970, p. 117.
2 WITTGENSTEIN, Ludwig, Sobre la certeza, Barcelona: Editorial Gedisa, 20 06, p. 10.
SALAZAR, AndrésEl delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al
público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las
presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia
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controvertida, el presente artículo intenta justificar dicha premisa a través de una serie de
argumentos de orden pragmático. Una vez demostrado este punto, será posible apreciar con
mayor claridad el real contenido proposicional, sentido y alcance, del inciso 3º del artículo
315 del referido estatuto legal.
Palabras clave: Norma, proposición normativa, reglas constitutivas, presunción, omisión,
delitos de posesión, responsabilidad penal por el producto, producción, distribución y venta
de productos defectuosos, mantener a la venta productos defectuosos, lugar público.
Abstract
This article argues that in our country it is an offence to keep defective food products in
stock for sale, conduct which would be criminalized under article 315, paragraph 3 of our

most of our doctrine, because in the description of the prohibited conduct the law uses
words that have, in a first or ordinary meaning, a consolidated use in law practice. In
            
commonly understood by lawyers as referring to a particular rule of proof. However, that
meaning is not the only one that can be attributed to that word: in certain legal contexts, the
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of equivalence between two concepts. This is what the author calls the "constitutive effect"
of presumptions in law. Being this an arguable position, this article will try to justify such
premise through a series of pragmatic arguments. Once this point has been proven, it will
be possible to clearly appreciate the real content of article 315 paragraph 3 of the Penal
Code.
Key words: Norm, normative proposition, constitutive rules, presumption, omission,
possession crimes, criminal liability for defective products, production, distribution and
sale of defective products, keep defective products in stock for sale, public place.
Introducción.
Contemporáneamente, se ha consolidado a tal punto la tendencia a distinguir entre norma,
enunciados normativos y proposiciones normativas que hoy en día constituye un lugar
común el recurrir a dicha taxonomía entre quienes se dedican a la Teoría del Derecho. De
acuerdo con dicha distinción una norma (jurídica) sería, en buenas cuentas, una entidad que
define el estatus deóntico de una determinada acción (frente al Derecho), esto es, determina
si un comportamiento se encuentra permitido, prohibido o requerido, para un determinado
agente,         
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lingüística de una determinada norma, esto es,    
Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Art. 11, pp. 318-361.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_19/Vol10N19A11.pdf]
    3         
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afirmación que versa acerca de la existencia o inexistencia (vigencia) de una determinada
norma, en un concreto sistema normativo. Así por ejemplo, puede afirmarse (con valor de
verdad) que en Chile existe una norma (jurídica) que prohíbe dar muerte a otra persona.
La distinción entre proposición normativa y norma es relevante debido a que, a diferencia
de estas últimas, respecto de las proposiciones normativas sí se puede predicar su verdad o
falsedad; por su parte, las normas simplemente pueden ser justas, validas o eficaces, pero
no son (ni pueden ser) ni verdaderas ni falsas4-5. Por su parte, la distinción entre norma y
enunciado normativo resulta relevante ya que la determinación de una norma y su concreto
contenido depende semánticamente de su plasmación lingüística. Como señala von Wright,
las normas son conceptualmente superiores a las valoraciones, precisamente, porque
dependen del lenguaje.
Lo anterior es consistente con la distinción analítica planteada desde antiguo por la
dogmática penal entre normas de comportamiento y normas de sanción (o normas primarias
y secundarias). En este sentido, tal y como ha planteado el profesor Mañalich las normas
(de comportamiento) si bien pueden no encontrarse explícitamente incorporadas en un
determinado tipo penal (norma de sanción, o enunciado normativo) pueden ser inferidas a
partir de su literalidad6.
El presente trabajo asume como correctas todas estas consideraciones y, a través de ellas,
pretende plantear la existencia de una norma jurídico-penal que, a nuestro juicio, ha pasado
desapercibida entre nosotros (tanto para la jurisprudencia como para la dogmática penal).
Durante las próximas líneas sostendremos que en nuestro Derecho existe un delito de
3 VON WRIGHT, Norma y Acción, cit. nota nº 1, p. 109; DEL MISMO, Normas, verdad y lógica. México:
Editorial Fontamara, 2010, pp. 24-26.
4               
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teoría y práctica del Derecho. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2009, p. 10.
5       
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maneras: a) co mo la formulación de una norma en tal sentido, cando el sujeto tiene la intención de hacerlo y
                Bar que él
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alguien le informa a su ac
encuentra prohibido fumar). Sólo esta segunda afirmación es susceptible de ser veri ficada (por ejemplo,
preguntándole al dueño si es verdadero o falso que rija tal prohibición en aquel lugar), mientras que en su
primera denotación no tiene sentido la pregunta por la verdad o falsedad del enunciado. Al respecto:
OSSANDÓN, María Magdalena, La Formulación de Tipos Penales . Santiago: Editorial Jurídica de Chile,
2009, p. 77.
6 MAÑA LICH, Jua n Pablo, Norma, Causalidad y Acción, Madrid: Editorial Marcial Pons, 2014, p. 16. Al
respecto señala este autor que 
se corresponde con el quebrantamiento (imputab 
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