El delito de omisión - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273651

El delito de omisión

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas235-251
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51. CONCEPTOS GENERALES
El art. 1º define el delito como una acción u omisión voluntaria pena-
da por la ley. Esta sabia disposición permite dejar de lado lo relativo
a si puede comprenderse en el concepto de acción la omisión y a
esa angustiosa búsqueda de una noción comprensiva de ambas al-
ternativas. En el derecho nacional hay tipos penales de acción y de
omisión. El art. 1º debe complementarse con lo que dispone el
art. 492, que se refiere a los cuasidelitos, donde se alude a los deli-
tos de omisión en contra de las personas (homicidios, mutilaciones,
lesiones), no obstante que el Título VIII del Libro II no describe
ninguno de esa naturaleza; de consiguiente, reconoce implícita-
mente que los delitos descritos como de acción en contra de las
personas, pueden ser ejecutados por omisión (omisión impropia).
De modo que en nuestro sistema existen tanto los delitos de omi-
sión impropia como los propios de omisión.
52. NOCIÓN DE OMISIÓN PARA LOS EFECTOS
JURÍDICO-PENALES
Se puede definir a la omisión como “la no ejecución de un obrar
esperado por el ordenamiento jurídico-penal”.422 El expresado es un
concepto de naturaleza normativo-jurídica y no de índole natura-
CAPÍTULO VI
EL DELITO DE OMISIÓN
422 Cobo-Vives, D.P., I-II, p. 393.
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
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lística. Es posible tener una noción de este último carácter, pero el
que nos interesa es el normativo porque es el relevante. Hay omi-
sión para los efectos del delito sólo cuando existe una norma con
trascendencia penal que imponga a una persona la obligación de
realizar una actividad dada o evitar la concreción de un peligro determina-
do. Esto no significa que la omisión en su naturaleza normativa sea
creación exclusiva del derecho; en el ámbito extrajurídico punitivo
también hay omisión; el no cumplimiento de deberes impuestos
por el ordenamiento social, la ética, el contrato, son omisiones,
pero no con efectos jurídicos relevantes penalmente. Se llega a
sostener aun que la exisiencia de una omisión prejurídica no sería
necesaria para que se diera una omisión jurídico-penal.423
El finalismo ha pretendido encontrar un elemento unificador
de orden naturalístico de la acción y la omisión en la noción de
“conducta”, entendiendo ésta como comportamiento final. Sería
la finalidad el elemento unificador de estos extremos –acción y
omisión–, porque así como la acción es ejercitar la actividad fina-
lista, la omisión es no hacer aquello que se tenía el poder final de
llevar a cabo. “En realidad, acción y omisión de una acción son
dos subclases independientes dentro de la conducta susceptible de
ser regida por la voluntad final”.424 En la misma línea de pensa-
miento, Armin Kaufmann definía la omisión como la no acción
con posibilidad concreta de acción.425 Pero esta visión unificadora
mediante la finalidad es controvertida por amplios sectores de la
doctrina; suficiente es mencionar a Gallas, que piensa que para el
ejuiciamiento jurídico, un no hacer sólo se convertiría en omisión
–y en conducta– cuando se vincula con una acción ordenada por
el sistema jurídico, “de modo que la valoración jurídica precede
lógicamente al de la calificación como conducta, y no a la inver-
sa”,426 de lo que colige que los delitos de acción y de omisión no
pueden someterse a un denominador común, antes de llegar al
ámbito del injusto.
En nuestro sistema, si bien puede tener importancia teórica el
esfuerzo realizado por las doctrinas unificadoras de la acción y la
423 Mir Puig, D.P., p.253.
424 Welzel, D.P., p. 277.
425 Citado por Cerezo Mir, Curso, I, p. 279.
426 Gallas, La Teoría, pp. 19-21.

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