El delito de parricidio: consideraciones críticas sobre sus últimas reformas - Núm. 19, Julio 2015 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643889301

El delito de parricidio: consideraciones críticas sobre sus últimas reformas

AutorDiego González
CargoProfesor ayudante de Derecho penal de la Universidad de Valparaíso
Páginas192-233
GONZÁLEZ, Diego. “El delito de parricidio: consideraciones críticas
sobre sus últimas reformas”.
Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Art. 7, pp. 192-233.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_10/n_19/Vol10N19A7.pdf]
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El delito de parricidio: consideraciones críticas sobre sus últimas reformas.
The crime of parricide: critical considerations regarding the latest reforms.
Diego González Lillo
Profesor ayudante de Derecho penal de la Universidad de Valparaíso
diego.gonzalezlillo@gmail.com
Resumen
El artículo tiene por objeto analizar, desde una perspectiva crítica, la configuración actual
del parricidio en Chile. Para ello, primero se ofrecerá un breve repaso histórico de la figura,
resaltando las razones dogmáticas que han llevado a su supresión en el Derecho comparado.
Acto seguido, desde un punto de vista conceptual y normativo, se analizan las categorías de
violencia de género, violencia doméstica y femicidio, así como la forma en que éstas han
penetrado en la estructura típica del artículo 390 del Código penal chileno. A partir de ello,
se expondrá la crítica de dos aspectos relativos a los sujetos del delito: la indeterminación
de la noción de conviviente y la extensión del tipo a los ex cónyuges y ex convivientes.
Finalmente, se revisarán otras consideraciones de índole político-criminal que desaconsejan
seguir ampliando la figura.
Palabras clave: Parricidio, femicidio, conviviente, Derecho penal simbólico.
Abstract
This article aims to analyze, from a critical perspective, the current configuration of
parricide in Chile. For this, first a brief historical overview of the crime will be presented,
highlighting the theoretical reasons that have led to its elimination from Comparative law.
Then, from a conceptual and normative perspective, the categories of gender violence,
domestic violence, and femicide will be analyzed, as well as the manner in which they have
penetrated the structure of article 390 of the Chilean Penal Code. From this, the critique of
two aspects relative to subjects of this crime will be discussed: the indeterminacy of the
notion of cohabiting partner and the increase in scope of the norm to include former
spouses and former cohabitants. Lastly, other criminal policy considerations that discourage
a further expansion of the crime will be reviewed.
Key words: Parricide, femicide, cohabiting partner, symbolic criminal law.
Agradezco los valiosos comentarios formulados por los profesores José Luis Guz mán Dalbora y Laura
Mayer Lux. Los errores u olvidos subsistentes son, desde luego, de mi entera responsabilidad.
GONZÁLEZ, Diego. “El delito de parricidio: consideraciones críticas
sobre sus últimas reformas”.
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Introducción
A contrapelo de la marcada directriz comparada que ordena la desaparición del parricidio,
actualmente se presenta otra, consistente en extender el aparato punitivo a hechos que
tradicionalmente lindaron en la esfera de lo privado, o bien en intensificar su aplicación
respecto de los ya tipificados. Precisamente la primera parte de este trabajo pretende
exponer las razones y los motivos que se esconden en una y otra tendencia. Es decir, por
qué el parricidio se deroga en la mayoría de los países y, sin embargo, prolifera y se
renueva en forma continua la legislación relativa a las violencias de género e intrafamiliar.
Al abrigo de una Política criminal orientada a mitigar la violencia dentro de la pareja, el
Derecho penal asiste a un proceso global de expansión. No obstante, el caso chileno reviste
cierta peculiaridad. En efecto, pese a que nuestro ordenamiento tomó parte en este ensayo
durante los años noventa, al establecer normas especiales sobre procedimiento y sanciones
relativas a actos de violencia intrafamiliar, las decisiones más importantes en la materia
también se han introducido por la vía de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del
parricidio. Primero, con la Ley Nº 20.066, que incluyó al conviviente como sujeto pasivo y,
pronto, mediante la Ley Nº 20.480, que incorporó a quien fue cónyuge o conviviente del
hechor.
Buena parte de este trabajo se concentrará en revelar los defectos que acusan tales
enmiendas. La situación del conviviente como posible sujeto de parricidio, y la actual
ausencia de un estatuto legal que lo regule, hará que el análisis derive en denunciar una
eventual transgresión del principio de determinación. En cambio, respecto de la inclusión
de las relaciones terminadas, directamente se cuestionará su justificación material. Por este
motivo, el fundamento de la agravación del parricidio recién será examinado conjuntamente
con dicho tema.
Después de estudiados estos puntos, se establecerán las relaciones existentes entre ciertos
aspectos de la normativa nacional y el denominado Derecho penal simbólico.
1. Generalidades y delimitación del tema.
1.1. Origen y decurso del parricidio en el Derecho comparado.
El parricidio hunde sus raíces en los albores de la humanidad, siendo incluso considerado
“el crimen antiguo por antonomasia”1. Del desprecio que despierta dar muerte al padre se
ocupan ya las primeras legislaciones de Babilonia, Egipto, China y Grecia; aunque fue en
Roma donde alcanzó una particular trascendencia cultural y más brutal conminación2. Pese
a que aún existen opiniones divorciadas sobre su origen etimológico3, se ha acreditado que
1 QUINTANO RIPOL LÉS, Antonio, Tratado de la Parte especial del Derecho penal, t. I, vol. 1, 2ª ed.
actualizada por GIMBERNAT, Enrique, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1972, p. 121.
2 El denominado culleum, consistente en atar al condenado a un saco de cuero y arrojarlo al mar j unto con un
perro, un gato o gallo, un mono y una serpiente, vivos. El carácter d e atentado contra los Dioses atribuido
desde antiguo al delito, explicaba el marcado corte expiatorio de su pena.
3 Según algunos proviene de pater, mientras para otros su etimología se encuentra en parens.
Polít. crim. Vol. 10, Nº 19 (Julio 2015), Art. 7, pp. 192-233.
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la versión romana más primitiva reconocía un único sujeto pasivo: el paterfamilias. Habida
cuenta de su singular significación social, el padre de familia estuvo incluso dotado de la
facultad de matar a sus descendientes, o bien, a su mujer, cuando ésta incurría en adulterio
o embriaguez habitual. Posteriormente, con el propósito de limitar la venganza privada, se
creó un órgano especial para el conocimiento de los delitos más graves los quaestores
parricidii, mientras el parricidium se vio ampliado a la sazón hasta captar la muerte de
cualquier ciudadano libre4. Solamente con la Lex Pompeia de Parricidiis cobró cuerpo en
Roma una acepción más cercana a la idea moderna del delito, abarcando la muerte de
consanguíneos ad infinitum, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuges, desposados y
ciertos parientes por afinidad. En razón de semejante extensión, los prácticos medievales
hicieron el distingo entre parricidio propio e impropio, que hasta hoy se repite5.
El transcurso de la alta Edad media no aparejó mayores cambios, conservándose los
elementos que de Roma se heredaron. Sólo destaca un célebre código recopilatorio, dictado
por los visigodos, y comprensivo de los puntos cardinales del delito: el Liber Iudiciorum.
Más adelante, en la época de los fueros municipales, persistió la escasez de cuerpos
normativos dedicados al parricidio, pero los pocos que lo nombraron partieron por
equipararlo a la infracción de vínculos de lealtad o señorío6. En lo que a la aportación
canónica se refirió, la más célebre fue la de “incluir decididamente en la modalidad
parricida la del conyugicidio, en plano de perfecta igualdad y no de privilegio al varón.7.
Modernamente, fueron Las Partidas las que informaron sobre este delito a los Derechos de
los Reinos Hispánicos, en lo que conservó la esencia del concepto romano (incluso la pena)
y constituyó el insumo con que hubo de trabajar la codificación. Así, el parricidio fue
recogido por los Códigos napoleónico, imperial alemán, prusiano y español, entre varios
que representaron mayoría. Otros cuerpos sólo consagraron un homicidio cualificado por el
parentesco, tal fue el caso de los ejemplares italiano, chino y argentino. Excepcionalmente,
los ordenamientos anglosajón y norteamericano optaron por prescindir de la figura.
En lo que hace al Código penal chileno, el parricidio recibió consagración positiva en la
versión original de 1874, regulándose, como hasta ahora, en su artículo 390. Los
comisionados usaron de modelo al Código penal español de 1848 comentado por Pacheco,
aunque en ciertos aspectos relevantes se alejaron de su arquetipo normativo8.
4 TORRES AGUILAR, Man uel, El p arricidio: del pa sado al presente de un delito , Madrid: Editoriales de
Derecho, 1991, pp. 27 y ss.
5 El parricidio propio designa la muerte del padre o un ascendiente, de p arte del hijo u otro descendiente. El
impropio, en cambio, incluye las restantes fórmulas, es decir, el libericidio, co nyugicidio y familicidio. Véase,
por todos, GUALLART DE VIALA, Al fonso, “Parricidio”, en: Nueva Enciclopedia Jurídica, t. XVIII,
Barcelona: Seix, 1986, pp. 927-944, p. 929.
6 La inapropiada asociación p ermitió que se incluyera, dentro del delito, figuras tales como la muerte del
señor por el siervo, el homicidio entre socios o compañeros y ate ntar contra la vida del huésped, entre otras
modalidades. Cfr. TORRES, El parricidio, cit. nota nº 4, pp. 119 -122.
7 QUINTANO, Tratado de la Parte especial, cit. nota nº 1, p. 126.
8 Nuestro legislador no incluyó a la filiación adoptiva. Contempló como eximente los casos en que el marido
daba muerte a su mujer tras sorprenderla en adulterio, cuando en España sólo servía de atenuante. Se d istanció
también al exigir expresamente en el parricida conocimiento de las relaciones que lo ligan con el paciente.
Cfr. Código penal de la República de Chile y Actas de las sesiones de la Comisión reda ctora del Código
penal chileno, dirección y estudio preliminar de RIVACOBA, Manuel, Valparaíso: Edeval, 197 4, p. 398.

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