El delito terrorista: bases conceptuales para su justificación punitiva - Núm. 5, Enero 2016 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 648926197

El delito terrorista: bases conceptuales para su justificación punitiva

AutorJuan Iriarte Ávila
CargoEgresado de Derecho en la Universidad de Talca
Páginas32-58
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 32 -58.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia
El delito terrorista: Bases conceptuales para su justificación punitiva
Juan Iriarte Ávila
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 32 -58.
EL DELITO TERRORISTA: BASES CONCEPTUALES PARA SU
JUSTIFICACIÓN PUNITIVA
LA PRIMA RATIO SOBRE EL TERRORISTA Y EL ROL DEL DERECHO PENAL
THE TERRORIST CRIME : FUNDAMENTALS FOR PUNITIVE JUSTIFICATION
PRIMA RATIO ON TERRORISM AND THE ROLE OF CRIMINAL LAW
Juan Andrés Iriarte Ávila
jandresiriarteavila@gmail.com
Universidad de Talca
RESUMEN: El concepto y finalidad tutelar del delito terrorista, como herramienta del sistema penal, ha sido
objeto de discusión dentro de las últimas décadas, debido, entre otras cosas, a su aplicación diferenciada hacia
determinadas conductas sociales ejecutadas por personas, comunidades o grupos específicos de la socieda d,
que utilizan la violencia como forma de expresión en sus demandas o reivindicaciones sociales cuando fallan
los canales de comunicación institucional. A través de una revisión bibliográfica que incluye los elementos que
constituyen el delito terrorista, su estructura típica y un análisis a la luz de criterios establecidos por la doctrina
penal contemporánea, el presente documento pretende abordar cómo la conducta terrorista se ha
implementado desde la lógica de la prima ratio del derecho penal, con los fines de protección de determinados
intereses catalogados como relevantes por el sistema estatal, y que como consecuencia de ello se ha puesto en
peligro la estructura lógica de Garantías y Principios a través su justificación dogmá tica.-
ABSTRACT: The concept and tutelary intention of the terrorist offenses as a tool of the criminal justice system,
has been discussed in recen t decades, because of, among other things, their differenti ated applications to
certain social behavio rs performed by persons, communities or specific groups of society, who using the
violence as a way of exp ression in their social demands or claims when institutional communication channels
fail. Through a literature review, that includes the elements of the terrorist crime, their typical structu re and
analysis in the light of criteria established by the contemporary penal doctrine, this paper attempts to analyze
how terrorist behavior has been implemented from the logic of prim a ratio of criminal law, in order to protect
certain qualified as significant interest by the state system, and as a result has compromised the logical
structure of Warranties and Principles through an attempt of their dogmatic justification. -
PALABRAS CLAVES: Terrorismo; Derechos humanos; Derecho penal.
KEYWORDS: Terrorism; Human rights; Penal Law.
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
IRIARTE ÁVILA, Juan (2016): “El delito terrorista: Bases conceptuales para justificación punitiva”, en:
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia (Año 5, Nº 5), pp. 32 57.
Trabajo recibido el 23 de julio de 2016 y aprobado el 08 de julio d e 2016.
 Egresado de Derecho en la Universidad de Talca.
EL DELITO TERRORISTA: BASES CONCEPTUALES PARA SU JUSTIFICACIÓN PUNIT IVA
Juan Iriarte Ávila
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Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 5, Nº 5, 2016, pp. 32 -58.
INTRODUCCIÓN.
Los Estados democráticos latinoamericanos no quedan ajenos a los fenómenos globales,
que acontecen con más fuerza mediática desde el surgimiento de la era de la información, y
en especial aquellos integran la mecanización internacional de la llamada guerra contra el
terrorismo, constructo amenizado por las grandes potencias políticas y económicas del globo,
con Estados Unidos en su vértice. De hecho, si pudiéramos ubicar un suceso clave en la
historia reciente, diríamos que los ataques del 11 de Septiembre de 2001 son los que, en gran
medida, justifican y dan fuerza a este proceso internacional.
Sin las herramientas comunicacionales de la nueva era tecnológica, probablemente, el
concepto no tendría la fuerza retórica que tiene hasta hoy. Lo queramos o no, el mundo
cambió luego de lo acontecido en el World Trade Center
1
, y con ello cambia también toda
una estructura de conceptos sociales, que adoptan significados diversos y repercuten en
legislaciones locales.
Es con este antecedente que se han revivido, muchas veces por una obligación aparente
de justificar legislaciones de emergencia, ciertas doctrinas que han mezclado en gran medida
los postulados del llamado “Derecho Penal Liberal” -de la segunda post guerra-, con aquellas
doctrinas que ponen en “riesgo” el respeto irrestricto de los principios limitantes del ejercicio
del poder punitivo en un Estado de derecho. En ese intento por asegurar una eficacia punitiva
a toda costa, se vulneran garantías fundamentales en defensa de la llamada seguridad
nacional o seguridad ciudadana, abordando desde una dimensión errática -puramente
sancionatoria- el terrorismo, olvidando que ante todo es un fenómeno histórico, político y
social.
2
Por ende, el paso previo en el que debemos enfocar nuestra atención, antes de comenzar
a definir, desde una perspectiva jurídico-penal, que se entiende por terrorismo, son los
alcances conceptuales que tiene el fenómeno -y la existencia del autor de un delito terrorista-
que, para efectos del presente documento, sólo nos limitaremos a constatar brevemente. El
primero de ellos está determinado por los contextos diferenciados en que se registran
consecuencias jurídicas con la aplicación de legislaciones antiterroristas en los Estados
modernos. Con esto, me refiero precisamente al carácter fenomenológico que adopta el
terrorismo. Lo que se dice que es terrorismo se configura de una manera en Chile o en
Colombia, y de otra manera en Estados Unidos y la comunidad Europea, con antecedentes
históricos, políticos y sociales diversos, muchas veces de naturalezas completamente
disímiles entre uno u otro ordenamiento jurídico particular. La RAF, las Brigadas Rojas, el
Estado Islámico, la banda ETA, las FARC y Hamás
3
son distintos(as), y eso es un hecho
empírico
4
.
1
Como señala CARNEVALLI (2010), p. 119.
2
VILLEGAS (2007), p. 5.
3
Todas ellas son organizaciones que han sido nombradas o catalo gadas de terroristas por sus respectivos
Estados.
4
Los niveles de violencia, las estrategias y tácticas, formas de comunicación, lo s objetivos y fundamentos
diversos, justifican, a primera vista, una diferenciación fácilmente demostrable con una apreciación sin mayor
análisis de los ataques efectuados por dichos grupos en sus respectivos territorios de acción.

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