Delitos especiales de la actividad bancaria - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463494

Delitos especiales de la actividad bancaria

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas92-93

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LegisLaciÓn Bancaria

determinado plazo podía extinguir por prescripción el derecho a cobrarlo al banco y produciría un enriquecimiento sin causa para éste. Por ello se consideró necesario traspasar al Fisco los depósitos no cobrados. esta caducidad no se aplica a los depósitos de plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a los que se constituyen para tomar boletas de garantía; a los cheques viajeros emitidos en el país (no existen actualmente) ni a los depósitos que hayan sido objeto de retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

Tratándose de depósitos no exceptuados, se procede como sigue:
se forma todos los años en el mes de enero una lista de las acreencias que no hayan sido cobradas o estén inmovilizadas por dos años. Pueden omitirse de la lista las acreencias inferiores a una unidad de fomento. La lista así formada se fija en el domicilio principal de la institución. Las acreencias que excedan de cinco unidades de fomento deben, además, publicarse en el Diario Oficial, en un día del mes de marzo siguiente.

Transcurridos tres años desde el mes de enero en que se formó la lista, la acreencia caduca, se extinguen los derechos del acreedor y se enteran los fondos correspondientes en la Tesorería.

Lo anterior se aplica también a los dividendos que no hayan cobrado los accionistas, norma que prevalece sobre la contenida en la Ley de sociedades anónimas.

XXV. DeLiTOs esPeciaLes De La acTiViDaD Bancaria

La Ley general de Bancos contempla algunos delitos específicos que afectan a la actividad bancaria y sus personeros y funcionarios.
el artículo 15 establece que los directores y gerentes de una institución fiscalizada por la superintendencia que, a sabiendas, hagan una declaración falsa sobre la propiedad y conformación

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DeLiTO QUe aFecTa a LOs cLienTes De LOs BancOs

del capital o aprueben o presenten un balance adulterado o falso o disimulen su situación, especialmente las sumas anticipadas a directores o empleados, tienen pena de reclusión y multa. La disposición agrega una agravante para el caso de quiebra, la que resulta inaplicable, ya que los bancos en actividad no quiebran. sin embargo, debe recordarse que hay diversas presunciones de fraude en caso de que el banco entre en liquidación forzosa.
el artículo 158 expresa que los accionistas fundadores...

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