Delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública. - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273879

Delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública.

AutorMário Garrido Montt
Páginas231-232
PARTE ESPEC IAL
231
17. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS
Y LA MORALIDAD PÚBLICA
17.1. UBICACIÓN DE ESTOS DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL.
SU FORMA DE AGRUPARLOS
Los delitos a que se refiere el epígrafe se encuentran tratados en
el Título VII, y conforme a la estructura del mismo se ampararían
dos órdenes distintos de bienes jurídicos. Uno constituido por la
familia, unidad básica de la sociedad conforme lo dispuesto por
la Constitución (art. 1º, inc. 2º) y a la cual el Estado se obliga
a proteger y fortalecer (inc. 4º). El otro grupo son los delitos
contra la moralidad pública y en contra de la integridad sexual, bienes
jurídicos difíciles de precisar y que en su alcance literal podrían
ser discutibles como objetos de protección penal, porque la
autoridad estatal aparece imponiendo una ética pública, con
figuras penales que –por lo demás– no responden propiamente
a tal criterio. Se trata, en realidad, de atentados en contra de la
libertad sexual y de su ejercicio. Además, en este título hay delitos
que evidentemente están fuera de lugar, como sucede con el de
aborto, anteriormente analizado,439 que es un delito dirigido a
poner término a la vida en formación; lo mismo sucede con el
abandono de niños y personas desvalidas, que es un delito de
peligro de la vida o la integridad corporal de las personas. Hasta
el año 1994, en el párrafo 9º del Título VII se sancionaba el
delito de adulterio, pero la Ley Nº 19.335, publicada el 19 de
septiembre de 1994, derogó los arts. 375 y siguientes hasta el
381, inclusive, que se ocupaban de describirlo y sancionarlo. El
adulterio podría calzar, dentro de la denominación empleada
por el Código, entre los que atentaban contra la familia, lo que
lleva a pensar que el título que empleó nuestro legislador al
agrupar los delitos cuyo comentario se inicia, en la actualidad
ha perdido toda vigencia, si la tuvo en alguna oportunidad.
La sistematización que se adopta en este Título VII debería
ser abandonada, porque puede ser objeto de críticas desde
varios aspectos, que en lo esencial corresponden a la ausencia
de un fundamento valedero que la explique; el Código espa-
439 Supra Nº 9.

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