Delitos de peligro contra las personas. - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273883

Delitos de peligro contra las personas.

AutorMário Garrido Montt
Páginas232-243
DERECHO PE NAL
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ñol de 1848, que le sirvió de modelo, tenía un ordenamiento
diferente.
Además de los delitos de abandono de niños y personas des-
validas, de los que afectan al estado civil y el de celebración de
matrimonios ilegales, se describen en el Título VII figuras que se
pueden reunir bajo la denominación de atentados a la moralidad
pública. Entre ellas el rapto, la violación, el estupro, el incesto,
la corrupción de menores y los ultrajes públicos a las buenas
costumbres. Si se considera para los efectos de una clasificación
de los tipos penales el bien jurídico que amparan, es obvio que
no responden a tal principio, en atención a que la naturaleza
del objeto protegido con esas figuras es de una amplia diversi-
dad, como se verá al analizar cada una de ellas, y es discutible
que calcen en el de moralidad pública o de la honestidad, como la
doctrina corrientemente lo ha estimado. Estas nociones, en de-
finitiva, se alzan como conceptos de naturaleza normativa, con
sentido diverso al semántico, que en su alcance estrictamente
jurídico devienen en un nomen legal que abarca una pluralidad
de bienes jurídicos cuya característica común es su conexión con
la esfera sexual.440
18. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS
18.1. ANTECEDENTES GENERALES
En este apartado se analizarán tres delitos que tienen como ob-
jeto de protección sancionar la puesta en peligro de la vida de
una persona o su integridad corporal: el abandono de niños, de
personas desvalidas y la omisión de socorro.
En el Título VII, que sanciona los atentados a la familia, a
la moralidad pública y a la integridad sexual, se tratan en los
arts. 346 y siguientes, que conforman su párrafo 2º, los delitos de
abandono de niños y personas desvalidas; son dos tipos penales
distintos, pero con semejanzas entre sí. En ambas figuras se pone
en peligro la seguridad de personas respecto de las cuales quien
las abandona tiene obligación de asistirlas (deberes de asistencia),
440 Polaino, op. cit., p. 41.

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